ORDEN 66/2020, DE 6 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2017, DE 19 DE ENERO, DE DESARROLLO DEL PROCESO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO DE CASTILLA-LA MANCHA.
El artículo 7 del Real Decreto 463/ 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE n.º 67, de 14 de marzo de 2020), establece la limitación de la libertad de circulación de las personas permitiendo circular por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades tasadas.
Ante las medidas y limitaciones impuestas por la declaración de estado de alarma que están dificultando o impidiendo la realización presencial de trámites administrativos por los interesados que, de acuerdo con la normativa vigente, no están obligados a realizarlos electrónicamente, se considera indispensable, antes de acordar la reanudación del proceso de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para el curso 2020/2021, modificar la Orden 5/2017, de 19 de enero de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de Castilla-La Mancha, mediante la adición de una disposición adicional con vigencia para el procedimiento de admisión para el curso 2020/2021, que amplíe las formas de publicación de los listados previstos en el procedimiento y la presentación de reclamaciones, de manera que permita a las personas interesadas que carezcan de medios electrónicos para relacionarse con la administración la presentación de las reclamaciones y el conocimiento de los listados mencionados y, de este modo, adaptarse a las restricciones en la libertad de circulación de las personas y de las medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación impuestas en el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , para garantizar la protección de la salud de los ciudadanos.
Por todo lo expuesto, en virtud de la competencia atribuida por el art. 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 5/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:
Se adiciona una disposición adicional segunda con la siguiente redacción:
“Disposición adicional segunda. Disposiciones específicas de aplicación para el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020/2021.
En el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de Castilla-La Mancha para el curso 2020/2021, serán de aplicación las siguientes normas específicas y adicionales:
1. Las reclamaciones al baremo provisional, así como las reclamaciones a la asignación provisional de puestos escolares se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es), en la forma y de acuerdo con el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.
2. Las personas que no dispongan de los medios electrónicos requeridos para la presentación de las solicitudes a través de Papás 2.0, podrán hacerlo a través de los centros educativos. Para ello deberán llamar al centro educativo que han solicitado en primera opción y vía telefónica podrán realizar la correspondiente reclamación.
En los centros educativos, previa identificación y obtención de consentimiento expreso de la persona solicitante interesada que realice la llamada, de los que se dejará constancia, el personal del centro educativo encargado de la atención telefónica efectuará la presentación electrónica de la reclamación con los datos que la persona interesada le facilite, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Todos los listados de este procedimiento serán publicados en el Portal de Educación (https://papas.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon). En estos mismos lugares se publicará el resultado del sorteo para la resolución de los empates en la baremación de solicitudes.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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