CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1478-2020, RESPECTO DEL ARTÍCULO 153.1 LOREG, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 53 Y 50.4 LOREG Y ARTÍCULOS 34 Y 39 DE LA LEY 14/1966, DE 18 DE MARZO, DE PRENSA E IMPRENTA, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9.3 Y 25.1 CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de mayo de 2020, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1478-2020, planteada por la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el recurso núm. 246-2018, respecto del artículo 153.1 LOREG, en relación con los artículos 53 y 50.4 LOREG y artículos 34 y 39 de la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 25.1 CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 246-2018, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.
Madrid, 6 de mayo de 2020.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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