Colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales andaluzas con población igual o inferior a 1.500 habitantes

 06/05/2020
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Resolución de 22 de abril de 2020, de la Dirección General de Administración Local, por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias del Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales andaluzas con población igual o inferior a 1.500 habitantes, para el reforzamiento y cobertura de sus servicios públicos a consecuencia de la crisis originada por el coronavirus COVID-19, aprobado por el Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19) (BOJA de 5 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE ABRIL DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE RECONOCE Y CUANTIFICA LA OBLIGACIÓN MÁXIMA RECONOCIDA PARA CADA UNA DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA ANDALUZ DE COLABORACIÓN FINANCIERA ESPECÍFICA EXTRAORDINARIA CON LAS ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS CON POBLACIÓN IGUAL O INFERIOR A 1.500 HABITANTES, PARA EL REFORZAMIENTO Y COBERTURA DE SUS SERVICIOS PÚBLICOS A CONSECUENCIA DE LA CRISIS ORIGINADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19, APROBADO POR EL DECRETO-LEY 8/2020, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN EL ÁMBITO LOCAL Y SE MODIFICA EL DECRETO-LEY 3/2020, DE 16 DE MARZO, DE MEDIDAS DE APOYO FINANCIERO Y TRIBUTARIO AL SECTOR ECONÓMICO DE AGILIZACIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y DE MEDIDAS DE EMERGENCIA SOCIAL, PARA LUCHAR CONTRA LOS EFECTOS DE LA EVOLUCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19).

La declaración y prórroga del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el papel fundamental que tienen las entidades locales en la prestación de servicios públicos de inmediata incidencia en la ciudadanía, han motivado la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, que ha sido publicado en el BOJA extraordinario núm. 14, de 9 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico de agilización de actuaciones medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). El objeto del mismo es la aprobación de un Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas con población igual o inferior a 1.500 habitantes y por tanto con ello se pretende dar respuesta inmediata a un rango de entidades locales de Andalucía, cuya escasa población hace que se encuentren en una situación económica de poca fortaleza, por su menor capacidad fiscal propia, para de esta forma garantizar el reforzamiento de los servicios públicos de su competencia afectados por la crisis sanitaria-epidemiológica o por cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria COVID-19 o cualquiera de sus modificaciones posteriores.

El Programa, dotado con la cantidad de 4.000.000,00 de euros, se financia con cargo al programa presupuestario 81A gestionado por la Dirección General de Administración Local, integrado en el Plan de Cooperación Municipal, y se articulará a través de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en este decreto-ley en favor de las entidades locales a que se refiere el apartado anterior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la citada norma y una vez recibidas en esta Dirección General, por vía telemática, los Anexos II mediante los cuales las entidades locales beneficiarias aceptan la financiación concedida, procede que la persona titular de la Dirección General de Administración Local dicte resolución por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Con fecha 9 de abril, se publicó en BOJA el Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), por el que se aprueba el Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas con población igual o inferior a 1.500 habitantes.

La finalidad de dicho programa es la financiación de aquellas actuaciones realizadas, por las entidades locales desde el día 14 de marzo de 2020 o las que en adelante se realicen, en las que concurran los requisitos del artículo 2 del Decreto-ley 8/2020, es decir que hayan sido causadas como consecuencia de la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el Coronavirus COVID-19 o de cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o cualquiera de sus modificaciones posteriores, y que estén destinadas a garantizar o reforzar la prestación de servicios públicos de competencia de las entidades locales afectadas, ya sean gestionados directa o indirectamente por ellas.

Segundo. En el Anexo I incorporado al decreto-ley, se establece que para determinar la asignación a cada entidad local se ha distribuido la dotación total de este Programa (4.000.000,00 de euros) entre los municipios y entidades locales autónomas con población igual o inferior a 1.500 habitantes atendiendo a su población, garantizándose un mínimo fijo para cada entidad beneficiaria de 6.000 euros. Igualmente, para la determinación de la variable “Población” se ha considerado la última cifra de población de derecho de cada entidad local aprobada y publicada oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Por otra parte, se tiene en consideración que cuando en un determinado ámbito territorial coexistan como entidades beneficiarias tanto el municipio como una o más entidades locales autónomas, la población de estas ha minorado la del municipio.

Tercero. En virtud de lo expuesto en el artículo 4 apartado primero, en el caso de que cualquier entidad local no presente la aceptación de la financiación previamente establecida en el Decreto-ley 8/2020, decaerá el derecho a recibirla.

A la vista de todo lo anterior y en consideración a lo previsto en el Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y a las facultades atribuidas a esta Dirección General de Administración Local por el artículo 14.2.f) y g) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVO

Primero. Reconocer y cuantificar la obligación máxima aprobada para cada una de las entidades locales beneficiarias de este programa de ayudas, que se relacionan en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, así como en el Portal de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/administracion-local/subvencayudas-admonlocal.html

Tercero. Determinar la obligatoriedad de presentar, por parte de las entidades locales beneficiarias de la financiación, la documentación relativa a las actuaciones, que más abajo se indica, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOJA. La citada documentación irá dirigida a la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la respectiva provincia de la entidad local beneficiaria a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/administracion-local/subvencayudas-admonlocal.html

La documentación a presentar por las entidades locales será:

a) Una relación de las actuaciones ya desarrolladas o a desarrollar, en la que se especifique su objeto, contenido y presupuesto (Anexo III y IV).

b) Un informe justificativo, suscrito por la persona titular de la secretaría de la entidad local, de que se trata de una actuación que cumple con los requisitos previstos en el artículo 2 del citado decreto-ley.

c) Certificación del acuerdo en el que, por el órgano de gobierno competente, según proceda, se aprueben las actuaciones a financiar.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses a contar conforme a lo establecido en el mismo.

ANEXO

Omitido.

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