Importes máximos de venta al público

 05/05/2020
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Resolución de 2 de mayo de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se publican los Acuerdos de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 28 de abril de 2020, por los que se determinan importes máximos de venta al público en aplicación de lo previsto en la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19 (BOE de 5 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE MAYO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA COMÚN DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS ACUERDOS DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS, DE 28 DE ABRIL DE 2020, POR LOS QUE SE DETERMINAN IMPORTES MÁXIMOS DE VENTA AL PÚBLICO EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN LA ORDEN SND/354/2020, DE 19 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA GARANTIZAR EL ACCESO DE LA POBLACIÓN A LOS PRODUCTOS DE USO RECOMENDADOS COMO MEDIDAS HIGIÉNICAS PARA LA PREVENCIÓN DE CONTAGIOS POR EL COVID-19.

La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, en su reunión del 28 de abril de 2020, ha adoptado sendos acuerdos por los que se fijan importes máximos de venta al público de determinados productos en aplicación de lo previsto en el apartado segundo.1 de la Orden SND/354/2020, de 19 de abril , por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.

Al objeto de dar publicidad a dichos acuerdos, esta Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia ha resuelto disponer la publicación de los mismos en el “Boletín Oficial del Estado” como anexo a la presente resolución.

La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Secretario General de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO

Acuerdos por los que se determinan importes máximos de venta al público en aplicación de lo previsto en la Orden SND/354/2020, de 19 de abril , por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19

El pasado 19 de abril se ha publicado en el “Boletín Oficial del Estado” la Orden SND/354/2020, de 19 de abril , por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.

La citada orden establece en su apartado tercero que por acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos se podrá establecer el importe máximo de venta al público de los productos establecidos en el apartado segundo.1 de la Orden SND/354/2020, de 19 de abril .

Asimismo, se dispone que corresponde a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, en cuanto órgano de apoyo administrativo a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, la elaboración del documento que incorpore dicho acuerdo, así como su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

En su virtud, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos en su reunión del día 28 de abril de 2020, acuerda:

En relación con los productos señalados en el apartado segundo.1 de la Orden SND/354/2020, de 19 de abril , por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19, establecer los siguientes importes máximos de venta al público de los mismos:

1. Antisépticos de piel sana autorizados por la AEMPS. Se acuerda un PVP máximo por ml de los antisépticos de piel sana, con demostrada eficacia virucida, atendiendo a los siguientes tramos:

Tabla omitida.

Los anteriores importes máximos son unitarios y son precios finales con el IVA o, en su caso, el IGIC correspondientes.

Este PVP máximo se revisará con la periodicidad que la vigilancia de los precios de mercado requiera.

2. Geles y soluciones hidroalcohólicas autorizadas temporalmente por la AEMPS. Se acuerda la revisión al alza del precio de los geles y soluciones hidroalcohólicas con autorización temporal de la AEMPS en los formatos hasta 150 ml y de 151-300 ml aplicando un coeficiente corrector de 1,2.

Tabla omitida.

Los anteriores importes máximos son unitarios y son precios finales con el IVA o, en su caso, el IGIC correspondientes.

Este PVP máximo se revisará con la periodicidad que la vigilancia de los precios de mercado requiera.

Para los formatos de 301 y hasta 1.000 ml se mantiene el PVP máximo establecido por Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 21 de abril de 2020, cuya publicación se ordena por Resolución de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, de 22 de abril , BOE número 113, de 23 de abril de 2020.

Estos acuerdos producirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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