Distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las ayudas económicas familiares

 05/05/2020
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Orden de 27 de abril de 2020, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2020 (BOJA de 4 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CANTIDADES A PERCIBIR POR LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS FAMILIARES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2020.

El Decreto 11/1992, de 28 de enero , por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, contempla en su artículo 7 las Ayudas Económicas Familiares como una prestación propia de los mismos, de carácter temporal y preventivo, y cuya finalidad es mantener a los y las menores en su medio familiar, debiendo gestionarse las mismas por los Servicios Sociales Comunitarios.

Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, se determina que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos Servicios Sociales serán transferidos por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de transferencias de financiación.

La Orden de 10 de octubre de 2013, regula las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, estableciendo en su artículo 7 la documentación precisa para la liquidación de los créditos distribuidos.

El Decreto 106/2019, de 12 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), asigna a la misma, competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios y competencias en la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación. Dicho decreto fue modificado por el Decreto 572/2019, de 1 de octubre, por el que se atribuye a la Dirección General de Infancia la ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la infancia.

En el presente ejercicio, el crédito disponible que se va a destinar para Ayudas Económicas Familiares, en la partida 1600010000 G/31E/46504/00, correspondiente a los Presupuestos de la Junta de Andalucía para el año 2020, asciende a la cantidad de 3.569.998 €.

Asimismo, en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 24 de marzo de 2020, se han formalizado los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos, acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para la financiación de las prestaciones básicas de los servicios sociales de las comunidades autónomas, diputaciones provinciales, o las corporaciones locales, que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19 según lo previsto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el crédito de este fondo que se va a destinar al Programa de Ayudas Económicas Familiares para el presente ejercicio asciende a la cantidad de 1.535.370€, en la partida presupuestaria 1600180000 G/31E/46504/00 S0690.

La propia naturaleza de estas ayudas, cuyas partidas como se ha señalado han visto incrementadas sus cuantías por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, motivan el acogimiento a lo dispuesto por la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , de declaración del estado de alarma, en el sentido de resultar necesaria la continuidad de los procedimientos que permitan su ejecución en protección del interés general y funcionamiento básico de los servicios.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que me confieren los artículo 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Acordar la continuidad de los procedimientos de distribución de créditos que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte mil habitantes y las transferencias de los mismos y por tanto la no suspensión del procedimiento de firma de la cláusula adicional, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 3.ª4 del Decreto 463/2020, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y con el fin de garantizar el funcionamiento básico de servicios esenciales.

Segundo. Ordenar para el ejercicio 2020 la distribución de los créditos que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte mil habitantes y las transferencias a los mismos, con cargo a los presupuestos referidos de los Servicios 01 y 18 y conforme se establece en el Anexo I, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 203/2002, de 16 de julio y en la Orden de 10 de octubre de 2013.

Tercero. Para proceder a las transferencias de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 10 de octubre de 2013, las Entidades Locales deberán haber entregado la ficha de evaluación del ejercicio anterior, así como la certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos en concepto de financiación de las Ayudas Económicas Familiares de los Servicios Sociales Comunitarios para el mencionado ejercicio, han sido destinados a la finalidad prevista.

Cuarto. Asimismo, una vez se publique la presente Orden, para iniciar el procedimiento administrativo correspondiente habrán de dirigir la siguiente documentación necesaria a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación:

- Solicitud de las transferencias de acuerdo con la presente Orden de referencia.

- Documento acreditativo de la persona que ostenta la representación legal de la entidad local o persona en quien delegue, para la firma del Convenio o Cláusula Adicional.

- Certificado de aportación económica al programa o de no aportación, en su caso.

Quinto. La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación procederá a realizar las transferencias de financiación una vez suscrito el Convenio de Cooperación o la prórroga correspondiente y a medida que las entidades locales vayan dando cumplimiento al trámite referido en la disposición segunda.

Sexto. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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