Bases para el desarrollo y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales

 04/05/2020
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Resolución de 24/04/2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica el anexo I de la Orden 54/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases para el desarrollo y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la Resolución de 09/01/2020 por la que se desarrollan determinados aspectos de los programas nacionales de control, vigilancia y erradicación de enfermedades animales para el año 2020, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de abril de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24/04/2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA ORDEN 54/2018, DE 3 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE ERRADICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA Y LA RESOLUCIÓN DE 09/01/2020 POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE CONTROL, VIGILANCIA Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES ANIMALES PARA EL AÑO 2020, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden 54/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases para el desarrollo y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su anexo I establecen las diferentes calificaciones sanitarias frente a la tuberculosis bovina, así como las condiciones para alcanzar las mismas, su mantenimientos y las condiciones de pérdida o retirada.

La disposición final primera de dicha orden faculta a la dirección general con competencias en sanidad animal para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente orden, así como a la modificación de los anexos de la misma.

Transcurridos casi dos años desde la publicación de la orden, se ha detectado que es necesario adaptar el anexo I en aras de una mayor racionalidad y claridad a la hora de calificar las explotaciones caprinas a frente a la enfermedad de la tuberculosis.

Por otro lado, con fecha 17 de enero se ha publicado la Resolución de 09/01/2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se desarrollan determinados aspectos de los programas nacionales de control, vigilancia y erradicación de enfermedades animales para el año 2020, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Uno de los aspectos novedosos de dicha resolución es el que hace mención en su punto 2 en el que en base a un análisis de riesgo donde se ha detectado una prevalencia de tuberculosis muy alta en explotaciones de caprino chequeadas, partes de lesiones compatibles a tuberculosis en matadero, aislamientos de M. bovis y M. caprae, tanto en explotaciones de vacuno como en caprino, y vacíos sanitarios en explotaciones de cabras determina la inclusión de la totalidad de los rebaños de ganado caprino de los municipios incluidos en las oficinas comarcales agrarias de Malagón y Piedrabuena en la provincia de Ciudad Real y la de Talavera de la Reina en la provincia de Toledo, dentro del Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina.

Una vez publicada la mencionada resolución, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real, en base a informes emitidos desde las oficinas comarcales agrarias de Malagón y Manzanares en los que se pone de manifiesto la existencia en el municipio de Villarrubia de los Ojos, perteneciente a la comarca de Manzanares, de los mismos factores de riesgo que ya fueron determinantes para incluir las explotaciones de caprino de las comarcas ganaderas de Malagón y Piedrabuena dentro del Programa Nacional de Erradicación de la tuberculosis, así como la proximidad física de rebaños de este municipio a los del de Fuente el Fresno, de la comarca de Malagón, con el consiguiente riesgo epidemiológico, ha propuesto que el municipio de Villarrubia de los Ojos se incluya también dentro del Programa Nacional de Erradicación de la tuberculosis.

Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias que la Dirección General de Agricultura y Ganadería tiene atribuidas en materia de sanidad animal, según el Decreto 83/2019, de 16 de julio de 2019, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, resuelvo:

Primero. Modificar el anexo I de la Orden 54/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases para el desarrollo y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Calificación sanitaria de las explotaciones de ganado caprino frente a la tuberculosis en su punto 1,c) que queda redactado como sigue;

“c) Una vez obtenida la calificación C3 y en aquellos rebaños que estén realizando pruebas diagnósticas para su calificación y su resultado sea negativo, pero aún no estén calificados, sólo podrán introducirse caprinos que procedan de rebaños calificados como C3 o de otras explotaciones que hayan sido controlados en el último año frente a la tuberculosis con resultado negativo (calificación equivalente a C2 negativa), y en la que los animales de edad igual o superior a 45 días objeto de movimiento hayan sido sometidos a una prueba IDTBc en los 30 días previos con resultado negativo.” Segundo. Modificar el punto 2 de la Resolución de 09/01/2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se desarrollan determinados aspectos de los programas nacionales de control, vigilancia y erradicación de enfermedades animales para el año 2020, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que queda redactado como sigue;

“2. Dentro de las medidas a tomar para la erradicación de la tuberculosis bovina y con el fin de controlar la transmisión interespecies de la tuberculosis, se procederá al control obligatorio de los rebaños caprinos que convivan, aprovechen pastos en común, o mantengan relación epidemiológica con rebaños de ganado bovino, y de aquellos rebaños que, aun no cumpliendo con el requisito de convivencia, se detecten mediante la encuesta epidemiológica y/o la Base de Espoligotipos como fuentes de la enfermedad para otros rebaños de bovino. Cuando se haya obtenido el aislamiento de alguna micobacteria de la especie M. bovis en explotaciones de caprino se realizarán las actuaciones marcadas en el Plan Nacional de Erradicación de la Tuberculosis bovina en la explotación afectada y en aquellas con relación epidemiológica. Esta relación epidemiológica también podrá abarcar todas las explotaciones de caprino de uno o varios municipios completos, en base a un análisis de riesgo.

En función de lo anterior y a un análisis de riesgo donde se ha detectado una prevalencia de tuberculosis muy alta en explotaciones de caprino chequeadas (por encima del 25%), partes de lesiones compatibles a tuberculosis en matadero, aislamientos de M.bovis y caprae tanto en explotaciones de vacuno como en caprino y vacíos sanitarios en explotaciones de cabras, se incluyen la totalidad de los rebaños de ganado caprino de todos los municipios incluidos en las oficinas comarcales Agrarias de Malagón y Piedrabuena, así como en el municipio de Villarrubia de los Ojos de la oficina comarcal agraria de Manzanares, en la provincia de Ciudad Real, y de todos los municipios incluidos en la oficina comarcal agraria de Talavera de la Reina en la provincia de Toledo, dentro del programa de tuberculosis caprina.” Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://registrounicociudadanos.jccm.es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=SJLZ (apartado “Presentar solicitud”).

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