Emisión de Deuda

 04/05/2020
 Compartir: 

Orden Foral 60/2020, de 27 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda por la que, al amparo del Acuerdo de Gobierno de 18 de marzo de 2020 en el que se dispone la realización de operaciones de endeudamiento, se realiza una emisión de Deuda de Navarra por importe de 75.000.000 euros y se fijan las características de la misma (BON de 30 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 60/2020, DE 27 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE, AL AMPARO DEL ACUERDO DE GOBIERNO DE 18 DE MARZO DE 2020 EN EL QUE SE DISPONE LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO, SE REALIZA UNA EMISIÓN DE DEUDA DE NAVARRA POR IMPORTE DE 75.000.000 EUROS Y SE FIJAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MISMA.

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 11 de febrero de 2020, se autorizó a la Comunidad Foral de Navarra a formalizar préstamos a largo plazo y emitir Deuda Pública por un importe máximo de 322.100.000 euros.

Por su parte, el Gobierno de Navarra por Acuerdo de Gobierno, de 18 de marzo de 2020, dispuso la formalización de operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 318.500.000 euros.

Este Acuerdo de Gobierno en su punto 4.º faculta, por delegación, a la Consejera de Economía y Hacienda para fijar el tipo de interés y el plazo de la emisión. Asimismo, el punto 5.º establece que la Consejera de Economía y Hacienda, mediante Orden Foral, concretará las condiciones de la emisión en lo que hace referencia, entre otras, a la fecha y procedimiento de emisión, período de suscripción y tipo de interés, facultándole para adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución del mencionado Acuerdo.

Por tanto, contando con las autorizaciones requeridas conforme a la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril , de la Hacienda Pública de Navarra, conforme a la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020 y según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera, procede concretar la totalidad de las condiciones de la 31.ª emisión de obligaciones de la Deuda de Navarra.

En consecuencia,

ORDENO:

1.º Realizar una emisión de Deuda de Navarra con las siguientes características:

Importe: 75.000.000 euros.

Modalidad: sostenible.

Instrumentación: obligaciones simples, de 1.000 euros de valor nominal cada una.

Representación de las obligaciones: las obligaciones se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija AIAF, gestionado por la “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima” (IBERCLEAR).

Negociación de los valores: la Deuda de Navarra cotizará en el Mercado de Renta Fija AIAF.

Fecha de emisión: 8 de mayo de 2020.

Amortización: a la par, el 8 de mayo de 2040.

Precio de emisión: 99,381%.

Tipo de interés: fijo, el 1,45% anual (Act/Act). MFBD-non ajusted.

Pago de cupón: por anualidades vencidas, el día 8 de mayo de cada año.

Aseguramiento de la emisión: la entidad financiera adjudicataria asegurará el importe total de la emisión, para lo que se formalizará el correspondiente contrato.

Tratamiento fiscal: para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención, según la normativa legal vigente. Para las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

2.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  3. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  7. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana