Medidas preventivas de salud pública

 28/04/2020
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Orden de 25 de abril de 2020, por la que se prorrogan las medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), contenidas en las órdenes de 14 de marzo y 28 de marzo (BOJA de 25 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2020, POR LA QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE SALUD PÚBLICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19), CONTENIDAS EN LAS ÓRDENES DE 14 DE MARZO Y 28 DE MARZO.

La Orden de 14 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), BOJA extraordinario número 7, de 15 de marzo de 2020, la Consejería de Salud y Familias adoptó medidas preventivas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el ámbito de la actividad comercial, en materia de transportes y en materia de industria, cuya vigencia quedaba establecida hasta las 00:00 horas del 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acordasen de forma sucesiva. Estas medidas fueron prorrogadas por Orden de 30 de marzo de 2020, y por Orden de 11 de abril de 2020, teniendo vigencia hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

La Orden de 28 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), BOJA extraordinario número 11, de 29 de marzo de 2020, la Consejería de Salud y Familias adoptó una serie de medidas preventivas de salud pública en materia de transporte regular de viajeros de uso general, en materia de zonas de gran afluencia turística, así como en materia de establecimientos minoristas para los días 9 y 10 de abril, jueves y viernes santo. Estas medidas fueron prorrogadas por Orden de 11 de abril de 2020, salvo las medidas relativas a los citados días festivos de Semana Santa, teniendo vigencias hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

El Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, extiende la prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.

Es por ello que se considera necesario acordar la prórroga de las medidas adoptadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las citadas órdenes de 14 y 28 de marzo respectivamente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre , de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Acordar la prórroga de las medidas adoptadas en virtud de la Orden de 14 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Segundo. Acordar la prórroga de las medidas adoptadas en virtud de la Orden de 28 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), excepto las medidas complementarias del artículo tercero párrafo primero relativas a los establecimientos minoristas.

Tercero. Las medidas prorrogadas tendrán una vigencia desde la publicación de la presente orden hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.

Cuarto. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 2 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto. La presente orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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