Subvenciones a mujeres víctimas de violencia de género

 27/04/2020
 Compartir: 

Resolución de 14 de abril de 2020, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan, con carácter permanente, subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género (BOJA de 24 de abril de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE ABRIL DE 2020, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE CONVOCAN, CON CARÁCTER PERMANENTE, SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 28 de junio de 2016 (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva.

La citada orden, en su disposición adicional segunda, establece que corresponderá a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente resolución que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,

DISPONGO

Primero. Convocatoria permanente y cuantía total máxima.

1. Se convocan, con carácter permanente y en la modalidad de concesión de régimen de concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito del Instituto Andaluz de la Mujer, en la cuantía máxima que se especifica para cada una de ellas para la anualidad 2020 y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

Tabla omitida.

2. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no estableciéndose una fecha límite de presentación de solicitudes al tratarse de una convocatoria permanente. Deberán cumplirse, además, los límites temporales establecidos en el punto 11 de cada cuadro resumen anexado a la Orden 28 de junio de 2016:

- Para la “Línea 1: Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género”: durante su acogida en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género y en el plazo de seis meses posteriores a su salida del mismo.

- Para la “Línea 2: Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo”: durante la vigencia de la orden de protección o Informe del Ministerio Fiscal o en su caso de las medidas de protección a favor de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria.

3. Las solicitudes de subvención se presentarán conforme a los modelos que figuran como Anexo I, tanto para la línea 1 (código 6832) y línea 2 (código 6833), de la presente Resolución. Tanto estas solicitudes como los formularios del Anexo II de ambas líneas, de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web del propio Instituto Andaluz de la Mujer,

www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer

y en las sedes del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros Provinciales de la Mujer.

Tercero. Plazo de ejecución y justificación.

Estas ayudas van dirigidas a cubrir necesidades de mujeres víctimas de violencia de género, así como de las personas a cargo, con el fin de potenciar su autonomía para que pueda salir de la situación de violencia.

Por las especiales características de las subvenciones que se convocan con esta resolución no procede establecer un plazo de ejecución y justificación de las mismas, debiendo cumplir las personas beneficiarias con los requisitos estipulados en las bases reguladoras para la obtención de estas ayudas.

Cuarto. Forma de pago.

Se abonará el 100% del importe de la ayuda, previa justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto 4 de las bases reguladoras para obtener dicha condición de beneficiaria.

Quinto. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 28 de junio de 2016 (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia no competitiva.

Sexto. Solicitudes previas a la convocatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el dispongo segundo, apartado dos, las solicitudes que se hubieran presentado con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria se entenderán presentadas el primer día establecido en la misma.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  10. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana