Medidas en materia de salud pública en relación con la manipulación y realización de prácticas de tanatopraxia en cadáveres

 27/04/2020
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Resolución de 21 de abril de 2020, de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se prorroga la vigencia de la Resolución de 19 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública en relación con la manipulación y realización de prácticas de tanatopraxia en cadáveres (BOCAM de 24 de abril de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE ABRIL DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR LA QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE 19 DE MARZO DE 2020, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN RELACIÓN CON LA MANIPULACIÓN Y REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE TANATOPRAXIA EN CADÁVERES.

Mediante Resolución de fecha 19 de marzo de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 23 de marzo), la Dirección General de Salud Pública adoptó medidas en relación con la manipulación y realización de prácticas de tanatopraxia en cadáveres, debido a la existencia de un riesgo para la salud pública derivado de la evolución de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus (COVID-19).

En virtud de la citada Resolución, se procedió a suspender temporalmente la realización de prácticas de tanatopraxia en la Comunidad de Madrid (embalsamamiento, conservación temporal y tanatoestética) para todos los cadáveres con independencia de la causa de fallecimiento, permitiéndose únicamente como técnica de conservación la refrigeración del cadáver hasta su traslado a destino final.

La medida se adoptó al amparo de las facultades reconocidas a esta Dirección General por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril , de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con la disposición adicional primera del Decreto 124/1997, de 9 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria.

La vigencia de la medida se estableció en un mes, sin perjuicio de las prórrogas que se pudieran adoptar en función de la evolución de la alerta sanitaria.

Estando próximo el vencimiento de dicho plazo y persistiendo el riesgo que motivó su adopción, se estima oportuno y conveniente prorrogar su vigencia como medida de protección de la salud pública.

Conforme a lo expuesto, y de acuerdo con la competencia atribuida a esta Dirección General por el artículo 11.h) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,

RESUELVO

Primero

Prorrogar la vigencia de la Resolución de 19 de marzo, de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 23 de marzo), por la que se adoptan medidas en materia de salud pública en relación con la manipulación y realización de prácticas de tanatopraxia en cadáveres, hasta las 00:00 del día 10 de mayo de 2020, sin perjuicio de las sucesivas prórrogas que se puedan adoptar.

Segundo

La presente Resolución producirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación ante la Viceconsejería de Humanización Sanitaria, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 44.2.d) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

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