Continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas

 24/04/2020
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Resolución de 22 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifica la de 13 de abril de 2020, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas (BOE de 24 de abril de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE ABRIL DE 2020, DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 13 DE ABRIL DE 2020, POR LA QUE SE GARANTIZA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA LA CONTINUIDAD DEL ABONO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL DE LOS MUTUALISTAS.

La Resolución de 13 de abril de 2020, de la Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para garantizar, durante el estado de alarma, la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas se publicó en el BOE de 15 de abril.

Esta Dirección General, en virtud de la competencia que le atribuye la Disposición Adicional Undécima del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo y las Disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio orden, procede a la modificación de la Resolución de 13 de abril, quedando redactada en los siguientes términos:

En el apartado cuarto, titulado Alcance de la medida de mantener el 100 % de las retribuciones más allá del día 91.º de la IT, el primer párrafo queda redactado del siguiente modo:

“Los órganos de personal que no dispongan de la documentación completa para la tramitación del subsidio por MUFACE, aplicarán esta medida para todos los mutualistas cuyas situaciones de IT alcancen el día 91.º de duración durante la declaración del Estado de Alarma, es decir, entre el día 14 de marzo y la fecha de finalización del Estado de Alarma (incluyendo sus posibles prórrogas).”

Al final del mencionado apartado cuarto se añade el siguiente párrafo:

“En los casos del abono del 100% durante el estado de alarma, la diferencia entre la cuantía del subsidio y el 100% de las retribuciones tendrá carácter de adelanto y deberá ser reintegrado o compensado con retribuciones futuras del mutualista, salvo que la legislación aplicable prevea el abono de complementos retributivos para las situaciones de IT que se prolonguen más allá del día 91.º”

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, siendo aplicable a todos los procesos de incapacidad temporal que tengan lugar durante el estado de alarma.

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