Modificación del Reglamento interno de la Comisión

 23/04/2020
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Decisión (UE, EURATOM) 2020/555 de la Comisión de 22 de abril de 2020 por la que se modifica su Reglamento interno (DOUE de 23 de abril de 2020) Texto completo.

DECISIÓN (UE, EURATOM) 2020/555 DE LA COMISIÓN DE 22 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE MODIFICA SU REGLAMENTO INTERNO

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 249,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión debe ser capaz de garantizar que su proceso de toma de decisiones funcione adecuadamente, incluso en circunstancias excepcionales.

(2)

En circunstancias excepcionales, si algunos o todos los miembros de la Comisión no pudieran asistir a una reunión de la Comisión en persona, el Presidente podrá invitarles a participar por medio de sistemas de telecomunicaciones que permitan su identificación y participación efectiva.

(3)

Se considerará que están presentes a efectos del quórum los miembros de la Comisión que participen en una reunión de la Comisión por medio de sistemas de telecomunicaciones.

(4)

Para la autenticación de los actos adoptados en dicha reunión, la firma de la nota de síntesis por el Presidente y el Secretario General de la Comisión podría sustituirse por su consentimiento por escrito.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Reglamento interno de la Comisión (1) queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 5, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

“En circunstancias excepcionales, si algunos o todos los miembros de la Comisión no pudieran asistir a una reunión de la Comisión en persona, el Presidente podrá invitarles a participar mediante sistemas de telecomunicaciones que permitan su identificación y su participación efectiva.”.

2)

En el artículo 7 se añade el párrafo siguiente:

“Cuando el Presidente haga uso de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, se considerará que están presentes a efectos del quórum los miembros de la Comisión que participen en las deliberaciones por medio de los sistemas de telecomunicaciones a los que se hace referencia en dicha disposición.”.

3)

En el artículo 10 se añade el párrafo siguiente:

“4. Cuando el Presidente haga uso de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, las personas mencionadas en los apartados 1 a 3 podrán asistir a las reuniones por medio de los sistemas de telecomunicaciones a que se hace referencia en dicha disposición.”.

4)

En el artículo 17, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

“Cuando el Presidente haga uso de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, y cuando las circunstancias impidan la firma de la nota de síntesis, el consentimiento expreso por escrito del Presidente y del Secretario General de la Comisión podrá, excepcionalmente, sustituir sus firmas respectivas y se adjuntará a dicha nota.”.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(1) DO L 308 de 8.12.2000, p. 26.

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