Cambios temporales en los criterios de admisibilidad de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria

 23/04/2020
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Resolución de 21 de abril de 2020, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se deroga la de 15 de febrero de 2012, sobre cambios temporales en los criterios de admisibilidad de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Banco de España (BOE de 23 de abril de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE ABRIL DE 2020, DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL BANCO DE ESPAÑA, POR LA QUE SE DEROGA LA DE 15 DE FEBRERO DE 2012, SOBRE CAMBIOS TEMPORALES EN LOS CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS ACTIVOS DE GARANTÍA EN LAS OPERACIONES DE POLÍTICA MONETARIA DEL BANCO DE ESPAÑA.

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, apartados a) y h) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; en el artículo 66.1, apartados a) e i) del Reglamento Interno del Banco de España y en la Cláusula XIII de las “Cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España”, aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998 (en su versión vigente en cada momento, las “Cláusulas Generales”), acuerda:

Primero.

Derogar la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 15 de febrero de 2012, sobre cambios temporales en los criterios de admisibilidad de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Banco de España.

Segundo.

La presente Resolución se aplicará a partir de la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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