ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CANTIDADES A PERCIBIR POR LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES CORRESPONDIENTES AL FONDO SOCIAL EXTRAORDINARIO REGULADO EN EL RDL 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19.
Con la actual crisis se está incrementando la demanda a los servicios sociales comunitarios por parte de la ciudadanía. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo , de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 articula una serie de medidas de apoyo a personas en situación de vulnerabilidad, que se ven particularmente afectadas por las circunstancias actuales, estableciendo en su artículo 1 un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19, que se materializará mediante transferencias a las Comunidades Autónomas para financiar las prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, o Corporaciones Locales.
Por otro lado, la limitación de la libertad de circulación de las personas recogida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , conlleva dificultades para proteger los derechos de las personas sin hogar, personas de peor estado de salud en general, al no poder cumplir la instrucción de confinamiento dictada por el Gobierno, siendo necesario evitar la deambulación por las calles de estas personas, facilitándoles un alojamiento alternativo, lo que requiere del esfuerzo coordinado de los poderes públicos, tanto de la Administración autonómica como de las Entidades locales, junto con las entidades integrantes de la Mesa del Tercer sector de Andalucía.
La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en relación con los servicios y prestaciones gestionados por las Entidades Locales, establece como prioritario destinar estos créditos a ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a personas y familias en concepto de ayudas de emergencia social, para refuerzo de plantillas de los centros de servicios sociales comunitarios u otros servicios, para incremento del servicio de ayuda a domicilio no vinculado a la Ley 39/2016, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la atención a personas sin hogar, y para adquisición de medios de prevención, tanto para personas usuarias como para trabajadoras y trabajadores de los servicios sociales.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones sociales, así como remover los obstáculos que los dificulten, para que la ciudadanía pueda desarrollar un proyecto vital en plenitud dentro de un ámbito social adecuado. El artículo 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de servicios sociales, y en el artículo 84 determina que podrá administrar y organizar todos los servicios relacionados con servicios sociales y ejercerá la tutela de instituciones y entidades en esta materia.
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre , atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entre otras, la competencia para establecer las prioridades y directrices de la política general de servicios sociales, así como los criterios y las fórmulas de coordinación general del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía. De igual manera, la referida Ley atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras, la competencia para adoptar las medidas necesarias para ejecutar las directrices que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.
El Decreto 106/2019, de 15 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios.
La distribución del crédito a transferir, 29.053.998,60 euros, se realiza siguiendo las pautas establecidas en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía (BOJA núm. 85, de 20 julio) en su apartado primero de la disposición transitoria única.
En su virtud, a propuesta del Director General de Servicios Sociales, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer la distribución de la aportación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y la transferencia de los mismos, en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo , de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por el que se regula el Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19.
Artículo 2. Créditos disponibles.
1. Los créditos destinados a financiar el objeto citado ascienden a 29.053.998,60€ euros con cargo a la partida presupuestaria 1600180000 G/31G/46500/00, del Presupuesto de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
2. Mediante la aportación de los créditos citados se financiarán, preferentemente, los programas y las contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de las siguientes prestaciones, asignándose un porcentaje a las mismas:
a) Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ayudas de emergencia social (35%).
b) Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio o por prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla (30%).
c) Reforzar los servicios de ayuda a domicilio así como la adquisición de medios de prevención tanto para personas usuarias como para trabajadoras y trabajadores de los servicios sociales (20%).
d) Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar, con el personal y medios materiales adecuados, asegurando que tanto ellas como quienes las atienden estén debidamente protegidas, y posibilitar la ampliación, tanto en el tiempo de estancia como en intensidad, de los mismos (15%).
3. No obstante, en función de las necesidades de cada entidad local, los porcentajes asignados a estas prestaciones podrán ser modificados.
Artículo 3. Criterios y forma de distribución de los créditos.
1. La distribución de los créditos previstos en el apartado 1 del artículo 2, se efectuaran entre los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales en función de la población de cada Entidad Local siguiendo las pautas establecidas en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía (BOJA núm. 85, de 20 julio) en su apartado primero de la disposición transitoria única.
2. La aplicación de la variable citada en el apartado anterior se realiza en función del número de personas que tienen su residencia en el ámbito territorial de un Ayuntamiento o Diputación Provincial. El ámbito territorial del Ayuntamiento vendrá constituido por su propio término municipal en los municipios de más de veinte mil habitantes y el de la Diputación Provincial por el conjunto de los términos municipales de los municipios de la provincia que no superen los 20.000 habitantes, teniendo como referencia las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2019, aprobadas por el Real Decreto 743/2019, de 20 de diciembre.
3. Como resultado de aplicar los criterios establecidos en los apartados anteriores resulta la distribución de créditos que se recoge en el anexo de esta orden.
Artículo 4. Liquidación de los créditos distribuidos
1. Las cantidades que deban satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Entidades Locales a las que se refiere el anexo de esta Orden se abonarán en concepto de transferencias de financiación en un pago único.
2. Las Entidades Locales deberán presentar antes del día 15 de febrero de 2021, certificado emitido por la Intervención de la respectiva Entidad Local acreditativo de que los fondos recibidos de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación han sido destinados a la finalidad prevista.
3. Asimismo, deberán cumplimentar unas fichas de evaluación que a tal efecto se establezcan y faciliten por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en la aplicación informática Netgefys de evaluación del Plan Concertado.
4. La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y las Entidades Locales se facilitarán recíprocamente la información que fuera necesaria para permitir que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, se desarrolle una actuación coordinada en relación con los programas desarrollados en el marco de esta Orden, que refuerzan los Servicios Sociales Comunitarios en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales.
Anexos
Omitidos.
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