Agentes de la cadena de suministro

 20/04/2020
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Orden 57/2020, de 16 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la continuación del procedimiento administrativo en relación con la Orden 155/2018, de 25 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la cooperación entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020, y se amplía el plazo de justificación como medida del COVID19 (DOCM de 17 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN 57/2020, DE 16 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN RELACIÓN CON LA ORDEN 155/2018, DE 25 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA COOPERACIÓN ENTRE LOS AGENTES DE LA CADENA DE SUMINISTRO PARA LA CREACIÓN Y EL DESARROLLO DE CADENAS DE DISTRIBUCIÓN CORTAS Y MERCADOS LOCALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERÍODO 2014-2020, Y SE AMPLÍA EL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN COMO MEDIDA DEL COVID19.

El 2 de noviembre de 2018 se publica en el DOCM la Orden 155/2018, de 25 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la cooperación entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020.

La Resolución de 28/12/2018, de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, convoca, por el procedimiento de tramitación anticipada, para el año 2019, las ayudas reguladas en la norma anteriormente referido, siendo esta la única convocatoria existente de esta línea de ayudas.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la modificación operada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, en su disposición adicional tercera ha adoptado la suspensión de los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. No obstante, al apartado 4 de esta disposición adicional establece que estas entidades podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Se considera que la gestión de las ayudas reguladas por la citada Orden 155/2018, de 25 de octubre, son procedimientos administrativos indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, por cuanto los agricultores, los ganaderos y la industria agroalimentaria, así como sus agrupaciones, son esenciales para el funcionamiento de la cadena alimentaria, por lo que debe continuarse con la tramitación de las ayudas estrechamente relacionadas con la actividad esencial referida.

Procede, por tanto, la continuación de los procedimientos administrativos relativos a las ayudas para la cooperación entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales reguladas por la mencionada Orden 155/2018, de 25 de octubre.

No obstante lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19, procede ampliar el plazo de presentación de la cuenta justificativa y de la solicitud de pago de estas ayudas correspondiente a la primera anualidad de los proyectos aprobados de la convocatoria 2019, establecido en el apartado 3 del artículo 15, al considerar que el plazo máximo establecido para esta justificación (el mes siguiente a la finalización de cada año de ejecución aprobada en la resolución de concesión), es insuficiente, dadas las adversas condiciones que se están registrando como consecuencia de la vigencia del estado de alarma.

En virtud de lo expuesto, y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la C8onsejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo único. Continuación del procedimiento administrativo de las subvenciones para la cooperación entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales.

Se continúan los procedimientos administrativos en relación con la Orden 155/2018, de 25 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la cooperación entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020.

Disposición transitoria única. Modificación del plazo de justificación de la primera anualidad de los proyectos aprobados de la convocatoria 2019.

Se amplía hasta el 30 de junio de 2020 el plazo de presentación de la solicitud de pago y la cuenta justificativa correspondiente a la primera anualidad de los proyectos aprobados de la convocatoria 2019, plazo establecido en el apartado 3 del artículo 15 de la Orden 155/2018, de 25 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la cooperación entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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