Rutas aéreas del Archipiélago Canario

 16/04/2020
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Resolución de 10 de abril de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación, y la adjudicación de forma directa, del servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del Archipiélago Canario durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19 (BOE de 16 de abril de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE ABRIL DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN, Y LA ADJUDICACIÓN DE FORMA DIRECTA, DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO EN DETERMINADAS RUTAS AÉREAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA DECLARADO CON MOTIVO DEL COVID-19.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y se establecen una seria de medidas restrictivas en relación a los transportes.

Segundo.

Por Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias, se determina el número máximo de vuelos diarios permitidos en rutas entre los aeropuertos de las Islas Canarias sometidas a Obligaciones de Servicio Público. Inicialmente la oferta conjunta de servicios de las compañías Binter Canarias y Canary Fly cubría el número máximo de operaciones permitidas en todas las rutas bajo las condiciones establecidas por la citada Orden.

Tercero.

Con fechas 23 y 24 de marzo se recibieron en la Dirección General de Aviación Civil sendos comunicados de Binter y Canary Fly informando de su intención de discontinuar las operaciones de forma inmediata ante la caída de la demanda y la inviabilidad económica de mantener los servicios.

Cuarto.

Al objeto de garantizar las comunicaciones aéreas entre las islas, por Resolución del Director General de aviación civil, de 27 de marzo de 2020, se establecen las condiciones para la prestación, y se adjudica de forma directa a Binter Canarias, el servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del archipiélago canario durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.

Quinto.

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, estableció restricciones adicionales a la movilidad de las personas, que cesan a partir de las 00:00 h del 10 de abril de 2020.

Sexto.

Tras la adjudicación del servicio, en parte como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2020, se ha comprobado que la ocupación de los vuelos ha resultado ser menor de la prevista inicialmente. Esta menor ocupación provoca un desajuste de las condiciones económicas bajo las que se adjudicó el contrato.

Séptimo.

El enlace directo entre Tenerife y Fuerteventura tiene poca demanda, por lo que resultaría más optimizado aumentar en una frecuencia la operación entre Fuerteventura y Gran Canaria y eliminar el enlace directo con Tenerife. También resulta adecuado ajustar la operación entre Gran Canaria y Tenerife reduciendo ligeramente el número de operaciones diarias, pasando de las seis actuales a cuatro. Todo ello redundará en una mayor eficiencia de la operación en su conjunto, y adicionalmente con fecha 9 de abril se ha recibido comunicado del Gobierno de Canarias solicitando que se adopte esta configuración.

Octavo.

El próximo 12 de abril finaliza la prestación del servicio adjudicado el pasado 27 de marzo. Es del interés del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que se siga manteniendo una conectividad aérea mínima garantizada entre las islas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Por Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, se habilita al Director General de Aviación Civil a establecer las condiciones para la prestación, y adjudicar, en su caso, de forma directa, los servicios de transporte aéreo regular en las rutas aéreas entre aeropuertos de las islas Canarias contempladas en el artículo 2.3 de la Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de los hechos y fundamentos jurídicos señalados, esta Dirección General de Aviación Civil, resuelve:

Primero.

Establecer las siguientes condiciones mínimas para la prestación de los servicios de transporte aéreo regular entre las islas Canarias.

- Duración.

La prestación del servicio se iniciará a las 00:00 del día 12 de abril, y se extenderá hasta la finalización del estado de alarma, incluidas posibles prórrogas.

Una vez se conozca la fecha de finalización del estado de alarma la Dirección General de Aviación Civil comunicará a la compañía aérea prestataria del servicio, la fecha de finalización de la prestación con un preaviso mínimo de 3 días naturales.

- Condiciones mínimas del transportista.

La compañía aérea operadora de los servicios aéreos regulares garantizará estar en posesión de una licencia de explotación en vigor, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad. Deberá, así mismo, disponer de los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del servicio.

- Rutas aéreas afectadas y servicios mínimos a proporcionar.

Tabla omitida.

Resolución de 10 de abril de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación, y la adjudicación de forma directa, del servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del Archipiélago Canario durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.

Publicado en:

“BOE” núm. 106, de 16 de abril de 2020, páginas 29016 a 29019 (4 págs.)

Sección:

I. Disposiciones generales

Departamento:

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Referencia:

BOE-A-2020-4469

Otros formatos:

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TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y se establecen una seria de medidas restrictivas en relación a los transportes.

Segundo.

Por Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias, se determina el número máximo de vuelos diarios permitidos en rutas entre los aeropuertos de las Islas Canarias sometidas a Obligaciones de Servicio Público. Inicialmente la oferta conjunta de servicios de las compañías Binter Canarias y Canary Fly cubría el número máximo de operaciones permitidas en todas las rutas bajo las condiciones establecidas por la citada Orden.

Tercero.

Con fechas 23 y 24 de marzo se recibieron en la Dirección General de Aviación Civil sendos comunicados de Binter y Canary Fly informando de su intención de discontinuar las operaciones de forma inmediata ante la caída de la demanda y la inviabilidad económica de mantener los servicios.

Cuarto.

Al objeto de garantizar las comunicaciones aéreas entre las islas, por Resolución del Director General de aviación civil, de 27 de marzo de 2020, se establecen las condiciones para la prestación, y se adjudica de forma directa a Binter Canarias, el servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del archipiélago canario durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.

Quinto.

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, estableció restricciones adicionales a la movilidad de las personas, que cesan a partir de las 00:00 h del 10 de abril de 2020.

Sexto.

Tras la adjudicación del servicio, en parte como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2020, se ha comprobado que la ocupación de los vuelos ha resultado ser menor de la prevista inicialmente. Esta menor ocupación provoca un desajuste de las condiciones económicas bajo las que se adjudicó el contrato.

Séptimo.

El enlace directo entre Tenerife y Fuerteventura tiene poca demanda, por lo que resultaría más optimizado aumentar en una frecuencia la operación entre Fuerteventura y Gran Canaria y eliminar el enlace directo con Tenerife. También resulta adecuado ajustar la operación entre Gran Canaria y Tenerife reduciendo ligeramente el número de operaciones diarias, pasando de las seis actuales a cuatro. Todo ello redundará en una mayor eficiencia de la operación en su conjunto, y adicionalmente con fecha 9 de abril se ha recibido comunicado del Gobierno de Canarias solicitando que se adopte esta configuración.

Octavo.

El próximo 12 de abril finaliza la prestación del servicio adjudicado el pasado 27 de marzo. Es del interés del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que se siga manteniendo una conectividad aérea mínima garantizada entre las islas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Por Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, se habilita al Director General de Aviación Civil a establecer las condiciones para la prestación, y adjudicar, en su caso, de forma directa, los servicios de transporte aéreo regular en las rutas aéreas entre aeropuertos de las islas Canarias contempladas en el artículo 2.3 de la Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de los hechos y fundamentos jurídicos señalados, esta Dirección General de Aviación Civil, resuelve:

Primero.

Establecer las siguientes condiciones mínimas para la prestación de los servicios de transporte aéreo regular entre las islas Canarias.

- Duración.

La prestación del servicio se iniciará a las 00:00 del día 12 de abril, y se extenderá hasta la finalización del estado de alarma, incluidas posibles prórrogas.

Una vez se conozca la fecha de finalización del estado de alarma la Dirección General de Aviación Civil comunicará a la compañía aérea prestataria del servicio, la fecha de finalización de la prestación con un preaviso mínimo de 3 días naturales.

- Condiciones mínimas del transportista.

La compañía aérea operadora de los servicios aéreos regulares garantizará estar en posesión de una licencia de explotación en vigor, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad. Deberá, así mismo, disponer de los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del servicio.

- Rutas aéreas afectadas y servicios mínimos a proporcionar.

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