Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

 15/04/2020
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Resolución de 30/03/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el procedimiento de puesta a disposición de personal de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al Servicio Público de Salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de abril de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30/03/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAL DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL AL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla la posibilidad de que los centros y establecimientos sanitarios de carácter militar y los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

Así mismo, en su artículo 12, regula las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo territorio nacional y, además, medidas para garantizar la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

En su desarrollo y aplicación, la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo , por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha dispuesto que “durante el tiempo en el que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos a cada comunidad autónoma, éstas tendrán a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, su personal y las Mutuas de accidentes de trabajo”.

Por todo ello, es necesario la puesta a disposición del Sistema Público Sanitario de Castilla-La Mancha de los recursos materiales y humanos de los centros y establecimientos sanitarios privados ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, a fin de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos.

En virtud de todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el punto duodécimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo y en ejercicio de autoridad sanitaria de conformidad con en el artículo 26.1 y 29.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en relación con el artículo 1 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Resuelve:

Primero.- Aprobar la puesta a disposición del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante Sescam) del personal sanitario que mantiene una relación laboral con las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Seguros, Reaseguros y Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en virtud del apartado séptimo de la Resolución de 17 de marzo de 2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de Castilla-La Mancha con motivo del COVID 19, garantizando que esta Consejería adoptará todas las medidas necesarias y suficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que se activan; en caso contrario, la Mutua se reserva la posibilidad de no atender este requerimiento.

Segundo.- Este requerimiento se articulará a través de solicitudes efectuadas por el Director General de Recursos Humanos del Sescam en las que figurarán necesariamente la Mutua de la que se interesa el personal, el número de personas y la categoría laboral a la que pertenecen, así como la Gerencia de destino de las mismas.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

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