Primas aplicables a la línea de circulante de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación

 14/04/2020
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Orden ICT/343/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban las primas aplicables a la línea de circulante de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, en el contexto de los efectos del COVID-19 (BOE de 14 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN ICT/343/2020, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS PRIMAS APLICABLES A LA LÍNEA DE CIRCULANTE DE LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN, SA, EN EL CONTEXTO DE LOS EFECTOS DEL COVID-19.

El 17 de marzo de 2020, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo , de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El artículo 31 de dicho Real Decreto-ley recoge una línea extraordinaria de cobertura de circulante aseguradora por parte de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A. (en adelante, CESCE), por un importe de 2.000 millones de euros (en adelante “Línea” o “Línea de circulante”).

La Comisión de Riesgos por cuenta del Estado (en adelante, CRE) aprobó, en la sesión extraordinaria de 27 de marzo de 2020 y en la sesión de 30 de marzo de 2020, la propuesta de CESCE para la puesta en marcha de esta Línea prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo . En la propuesta presentada por el Agente Gestor a la CRE, figuran las tarifas aplicables a esta Línea, que se aplicarán siendo coherente tanto con los precios establecidos por la Comisión Europea en su Comunicación respecto del establecimiento de un marco temporal para la concesión de ayudas de Estado para apoyar la economía en el contexto actual de los efectos del COVID-19, como con los precios establecidos por el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) en su línea de avales de 20.000 millones de euros, aprobada también por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo .

En virtud del artículo 34 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, la CRE tiene entre sus funciones la de proponer y elevar para su aprobación a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo las tarifas aplicables a la cobertura de las operaciones de la cuenta del Estado.

Una vez analizada por la CRE, y conforme al acuerdo resultante de las referidas reuniones, la CRE aprobó la puesta en marcha de la Línea y la elevación de las tarifas aplicables a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para su aprobación.

Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 1006/2014 de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril , sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, resuelvo:

Primero. Aprobación de tarifas.

Aprobar, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8.c) de la Ley 8/2014, de 22 de abril, y el artículo 34 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, la propuesta de tarifas analizada y elevada por la Comisión de Riesgos del Estado en sus reuniones celebradas el 27 y 30 de marzo de 2020.

Segundo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde la fecha en que se dicte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Anexos

Omitidos.

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