Continuidad del proceso de Atención Infantil Temprana

 07/04/2020
 Compartir: 

Orden de 31 de marzo de 2020, por la que se prorrogan las medidas contenidas en la Orden 16 de marzo de 2020, por la que se facilita la continuidad del proceso de Atención Infantil Temprana como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) (BOJA de 6 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2020, POR LA QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA ORDEN 16 DE MARZO DE 2020, POR LA QUE SE FACILITA LA CONTINUIDAD DEL PROCESO DE ATENCIÓN INFANTIL TEMPRANA COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19).

La Orden de 16 de marzo de 2020, por la que se facilita la continuidad del proceso de Atención Infantil Temprana como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), adoptó una serie de medidas cuya vigencia quedaba establecida, con carácter general, hasta las 00:00 horas del día 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acordasen de forma sucesiva.

El Real Decreto 463/2020, de 14 marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declaró el estado de alarma durante quince días naturales en todo el territorio nacional.

Habida cuenta de los datos disponibles y de los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes, el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo , por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, expone que no se puede afirmar que la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 se habrá superado completamente en el plazo previsto inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por lo que se estima imprescindible prorrogar el estado de alarma declarado en el citado real decreto, así como la vigencia de las medidas en él contenidas.

Dada la importancia que en el ámbito de la Atención Infantil Temprana tiene el mantenimiento en el tiempo de las intervenciones para el logro de objetivos y con el fin de garantizar, en la medida de lo posible, la continuidad de la prestación del servicio y minimizar el impacto para las personas menores de seis años con Trastornos del Desarrollo o con riesgo de presentarlos y sus familias, deben ponerse a su disposición estrategias y herramientas que den respuesta a sus nuevas necesidades en esta situación de aislamiento. Es por todo ello que se considera necesario acordar la prórroga de las medidas adoptadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la citada Orden de 16 de marzo de 2020.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre , de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Prórroga.

Acordar la prórroga de las medidas adoptadas en virtud de la Orden de 16 de marzo de 2020, por la que se facilita la continuidad del proceso de Atención Infantil Temprana como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) hasta tanto dure el estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación.

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana