Actuaciones sanitarias en las residencias para personas mayores

 06/04/2020
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Resolución de 01/04/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Resolución de 20/03/2020 por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación con las actuaciones sanitarias en las residencias para personas mayores, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, como salvaguarda de la salud pública a causa del COVID-19 (DOCM de 3 de abril de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 01/04/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 20/03/2020 POR LA QUE SE ACUERDAN MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN CON LAS ACTUACIONES SANITARIAS EN LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD Y TIPOLOGÍA DE GESTIÓN, COMO SALVAGUARDA DE LA SALUD PÚBLICA A CAUSA DEL COVID-19.

En fecha 21-03-2020 se publicó la Resolución de 20-03-2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se acordaban medidas excepcionales en relación con las actuaciones sanitarias en las residencias para personas mayores, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, como salvaguarda de la salud pública a causa del COVID-19. De conformidad con lo establecido en la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo , por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante esta Resolución, se establecieron las medidas necesarias para el control y tratamiento de la epidemia en aquellas residencias afectadas por el COVID-19 mediante la intervención sanitaria gradual, en función del estado de la situación en cada una de ellas, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio y de proporcionar el adecuado tratamiento necesario, quedando, además, los profesionales encargados de la salud laboral de estas residencias bajo la dependencia funcional del Sescam.

En la misma, se faculta, además, a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) para implantar un dispositivo asistencial específico en determinadas residencias para personas mayores, habilitándolas total o parcialmente para uso sanitario conforme al Plan de Contingencia en Residencias para Personas Mayores para la atención de personas infectadas con COVID-19.

Con posterioridad, en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y en ejercicio de su condición de autoridad competente delegada, el Ministro de Sanidad dictó la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo , por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El apartado tercero de la mencionada Orden SND/275/2020, de 23 de marzo , faculta a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma para adoptar una serie de medidas de intervención en dichos centros, mientras que el apartado séptimo habilita a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en la misma.

En consecuencia, con la presente Resolución se adapta el contenido de la Resolución de 20-03-2020, de la Consejería de Sanidad, a lo dispuesto en la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo , por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En su virtud, el Consejero de Sanidad, de conformidad con lo regulado en el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en relación con el artículo 1 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Dispone:

Primero.- Modificación de la Resolución de 20/03/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación con las actuaciones sanitarias en las residencias para personas mayores, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, como salvaguarda de la salud pública a causa del COVID-19.

Se modifica el apartado primero de la Resolución de 20/03/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación con las actuaciones sanitarias en las residencias para personas mayores, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, como salvaguarda de la salud pública a causa del COVID-19, quedando redactado como sigue:

“Primero. La Dirección Gerencia del Sescam podrá establecer cuantas medidas resulten necesarias para el control y tratamiento de la epidemia en aquellas residencias para personas mayores afectadas por el COVID-19, mediante la intervención sanitaria gradual, en función del estado de la situación en cada una de ellas, atendiendo a los principios de necesidad y proporcionalidad.

Entre otras actuaciones, la Dirección Gerencia del Sescam podrá adoptar las medidas establecidas en la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo , por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las medidas reguladas en el apartado tercero de la citada Orden SND/275/2020, de 23 de marzo , serán acordadas mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Sescam.

Estas medidas están dirigidas exclusivamente a la adecuada atención sanitaria del conjunto de personas de estas residencias, sin perjuicio del resto de competencias que correspondan a la Consejería de Bienestar Social en la gestión, control e inspección, de los centros residenciales.” Segundo.- La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y mantendrá sus efectos con carácter excepcional mientras persista la situación de riesgo.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

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