Manejo de cadáveres, enterramientos e infraestructuras de sanidad mortuoria

 06/04/2020
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Resolución de 01/04/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Resolución de 27/03/2020 sobre medidas extraordinarias a adoptar para prevenir el contagio por COVID-19 con respecto al manejo de cadáveres, enterramientos e infraestructuras de sanidad mortuoria (DOCM de 3 de abril de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 01/04/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 27/03/2020 SOBRE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS A ADOPTAR PARA PREVENIR EL CONTAGIO POR COVID-19 CON RESPECTO AL MANEJO DE CADÁVERES, ENTERRAMIENTOS E INFRAESTRUCTURAS DE SANIDAD MORTUORIA.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 64, de fecha 28 de marzo de 2020, se publicó la Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre medidas extraordinarias a adoptar para prevenir el contagio por COVID-19 con respecto al manejo de cadáveres, enterramientos e infraestructuras de sanidad mortuoria.

Esta resolución se adopta puesto que la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 ha originado un incremento en el número de fallecimientos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que motiva la adopción de medidas complementarias a las previamente establecidas en materia de sanidad mortuoria.

En el apartado primero, letra b. de la citada Resolución de 27 de marzo de 2020 se contempla que quedan restringidas las comitivas a los cementerios para enterramiento o despedida de cremación a aquellas personas más próximas al difunto, hasta un máximo de ocho, guardando entre las mismas una distancia de 1,5 metros. Con posterioridad se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 88, de 30 de marzo de 2020, la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo , por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, que establece en el párrafo segundo del apartado quinto que la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.

En esta resolución se adapta el contenido de la Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Consejería de Sanidad, a la regulación contenida en la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo , por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, con la finalidad de dar una mayor seguridad jurídica a los ciudadanos destinatarios de la medida.

Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, el artículo 3.d) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud Pública y con el artículo 1 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Resuelvo:

Único. Modificación de la Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre medidas extraordinarias a adoptar para prevenir el contagio por COVID-19 con respecto al manejo de cadáveres, enterramientos e infraestructuras de sanidad mortuoria.

Se modifica la letra b del apartado Primero de la Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre medidas extraordinarias a adoptar para prevenir el contagio por COVID-19 con respecto al manejo de cadáveres, enterramientos e infraestructuras de sanidad mortuoria, quedando redactado como sigue:

“b. Quedan restringidas las comitivas a los cementerios para enterramiento o despedida de cremación a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos”.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

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