Modificación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia

 06/04/2020
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Orden de 24 de marzo de 2020, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se modifica la Orden de 15 de marzo de 2020, de dicha Consejera, sobre los servicios esenciales en la Administración de Justicia, en la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 3 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2020, DE LA CONSEJERA DE TRABAJO Y JUSTICIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2020, DE DICHA CONSEJERA, SOBRE LOS SERVICIOS ESENCIALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

Con motivo de la situación generada por la emergencia de salud pública ocasionada por el virus Covid-19, por Orden de 15 de marzo de 2020, la Consejera de Trabajo y Justicia, estableció servicios esenciales en la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, buscando armonizar la necesaria protección de la salud de las personas que prestan sus servicios en el ámbito territorial de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el aseguramiento de unos servicios indispensables que sean a la vez suficientes para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en aquellos aspectos cuya paralización pueda suponer perjuicio no reparable para los derechos e intereses de la ciudadanía.

Asimismo, teniendo en cuenta las diferencias organizativas de las distintas oficinas judiciales, tanto por Territorio Histórico como por jurisdicción y transcurrida una semana desde la entrada en vigor de dicha Orden, se ha observado la conveniencia de la modificación de la misma adaptándola a las nuevas circunstancias de estos momentos.

Teniendo en consideración lo anterior y de acuerdo con las resoluciones del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia,

RESUELVO:

Primero.- Modificar la Orden de 15 de marzo, de la Consejera de Trabajo y Justicia, sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los siguientes aspectos:

a) Cuando las circunstancias del personal adscrito a una oficina judicial (IT, deber inexcusable relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral, grupo de riesgo, etc.), no garanticen la dotación mínima establecida para cubrir los servicios esenciales, o que estos no se presten de forma rotatoria, lo que conlleva la sobreexposición de las personas trabajadoras, se podrá acordar que dicha dotación se complete con personal funcionario de los otros juzgados del mismo orden jurisdiccional y partido judicial. Dichos turnos se configurarán, preferiblemente, de forma voluntaria y, a falta de acuerdo, las personas concretas serán designadas por la Secretaria Coordinadora Provincial.

A los efectos de este apartado las personas serán designadas comenzando por el Juzgado de primer número de su jurisdicción y por orden alfabético de su apellido.

b) El personal Letrado de la Administración de Justicia podrá proponer a la Secretaria Coordinadora Provincial correspondiente, la disminución de la plantilla mínima establecida para atender los servicios esenciales, la cual, si mostrara su conformidad, elevará a la Directora de la Administración de Justicia propuesta razonada para su toma en consideración, si bien, se deberá garantizar que dichos servicios esenciales son atendidos por al menos un 10% de la plantilla de ese partido judicial.

c) El personal funcionario del cuerpo de Auxilio Judicial que presta servicios en los juzgados de lo social, contencioso-administrativo y civil del partido judicial de Bilbao queda adscrito al Juzgado Decano, incrementándose el personal que debe atender los servicios esenciales en este órgano a siete funcionarios/as, uno del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y seis funcionarios/as del cuerpo de Auxilio Judicial.

d) En la Subdirección de Bizkaia del Instituto Vasco de Medicina Legal, los servicios esenciales serán cubiertos por 5 médicos forenses y un/a funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

e) En la Fiscalía Superior del País Vasco, los servicios esenciales serán cubiertos por un/a funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial.

Segundo.- Todo el personal funcionario que no se encuentre comprendido en los servicios esenciales, deberá estar localizable y en disposición de reincorporarse a su respectiva unidad en las condiciones de jornada y horario habituales si son requeridos para ello. A tal fin, facilitarán a sus superiores una vía de comunicación inmediata que se mantendrá abierta durante la jornada laboral.

Tercero.- En el caso extraordinario de que los servicios esenciales establecidos no pudiesen ser cubiertos con el personal de la jurisdicción o no se contase con personal suficiente para que pudiesen ser cubiertos de forma rotatoria, las Secretarias Coordinadoras Provinciales propondrán a la Directora de la Administración de Justicia derivar temporalmente personal funcionario de una jurisdicción a otra, con el fin de atender suficientemente dichos servicios esenciales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la Directora de la Administración de Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor en el momento de su firma.

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