Medidas especiales de carácter preventivo en establecimientos funerarios

 02/04/2020
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Resolución de 30 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, relativa a las medidas especiales de carácter preventivo en establecimientos funerarios, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOCV de 1 de marzo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE MARZO DE 2020, DE LA CONSELLERA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, RELATIVA A LAS MEDIDAS ESPECIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO EN ESTABLECIMIENTOS FUNERARIOS, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

En el DOGV núm. 8773, de 27 de maro de 2020, se publicó la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas especiales de carácter preventivo en establecimientos funerarios de cualquier tipo en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para limitar la propagación y contagio por la Covid-19.

En fecha 30 de marzo de 2020, en el BOE núm. 88, se ha publicado la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo , por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio de la Covid-19.

Dado que esta orden del Ministerio de Sanidad establece un marco explícito de medidas en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres, y a fin de que no exista contradicción con el acto dictado por esta Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por motivo de seguridad jurídica, conviene dejar sin efecto la referida Resolución de 25 de marzo de 2020.

En consecuencia, resuelvo:

Dejar sin efecto la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas especiales de carácter preventivo en establecimientos funerarios de cualquier tipo en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para limitar la propagación y contagio por la Covid-19, en cuanto rige la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo , por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio de la Covid-19.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra esta puede interponerse un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

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