Modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

 27/03/2020
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Orden Foral 16/2020, de 12 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 140/2009, de 14 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet (BON de 26 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 16/2020, DE 12 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 140/2009, DE 14 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 576 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y EL MODELO 05 DE SOLICITUD DE BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE, Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR INTERNET.

Los avances tecnológicos en el ámbito informático han permitido a la Hacienda Foral de Navarra facilitar la tramitación de las obligaciones formales de los obligados tributarios, de modo que, con las medidas adoptadas en los últimos años, su cumplimiento a través de los medios telemáticos se puede llevar a cabo de una manera fácil, sencilla y segura.

Este principio informador de la relación jurídico tributaria ha de ser compatible con el deber que la Administración tiene de controlar la correcta tributación y de evitar y combatir conductas encaminadas a la comisión de fraude fiscal.

Es preciso recordar que las distintas figuras impositivas forman parte del sistema tributario que, como tal sistema, se caracteriza por ser un conjunto de elementos que guardan relación entre sí y que por ello pueden y deben ser utilizados de un modo coordinado para detectar posibles actuaciones fraudulentas.

Así, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte tiene una especial vinculación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, no solo por su origen como sustitutivo del derogado tipo incrementado que gravaba el consumo sobre determinados bienes suntuarios en la primera regulación del IVA, sino también como impuestos que afectan a la actividad del importante sector económico que es la compraventa de vehículos.

En este sentido, la adquisición de medios de transporte en otros países de la Unión Europea, en su gran mayoría con la condición de vehículos usados, para ser comercializados en España eludiendo la correcta tributación del régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe ser objeto de una especial atención por parte de la Administración tributaria. La finalidad es doble, pues se trata tanto de preservar los ingresos tributarios como de contribuir al normal funcionamiento de las reglas de la competencia del sector, evitando que la incorrecta tributación permita fijar precios y bases imponibles notoriamente inferiores a los normales del mercado para esos vehículos.

Dentro de esta concreta tipología de comercialización de vehículos, el acto de la matriculación en qué consiste el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte constituye el momento idóneo en el que la Administración tributaria puede comprobar la realidad de la actividad empresarial del obligado tributario.

Para ello se añade un apartado cinco en el artículo 5 de la Orden Foral 140/2009, estableciendo la posibilidad de que la Hacienda Foral de Navarra pueda exigir al obligado tributario la acreditación de la existencia de su actividad, de su domicilio o de sus medios materiales, humanos o financieros suficientes para llevarlas a cabo que justifiquen la actividad del declarante, recogiendo también las consecuencias tanto de no atender a los requerimientos de documentación, como de que no quede justificada la existencia de la actividad del declarante.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre , General Tributaria, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular, mediante Orden Foral, los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único.-Adición de un apartado cinco al artículo 5 de la Orden Foral 140/2009, de 14 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet.

“Cinco.-Aportación de documentación.

1. Antes de la matriculación del vehículo, la Hacienda Foral de Navarra podrá exigir la aportación de la documentación que justifique la actividad del declarante.

En particular, la Hacienda Foral de Navarra podrá exigir la presentación de una memoria detallada que comprenderá la acreditación de la existencia de capacidad empresarial suficiente para realizar las operaciones que justifican la matriculación. Esa memoria deberá ir acompañada de cuantos medios de prueba acrediten la veracidad de su contenido.

2. La Hacienda Foral de Navarra podrá denegar la matriculación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el obligado tributario no atienda en el plazo de un mes a los requerimientos que, de acuerdo con lo establecido en el número 1, efectúe la Hacienda Foral de Navarra.

b) Cuando tras las comprobaciones efectuadas, la Hacienda Foral de Navarra aprecie que no queda justificada la existencia de la actividad del declarante o de los medios materiales, humanos o financieros suficientes para llevarlos a cabo, y en particular la realidad del objeto social declarado y de su desarrollo en el domicilio manifestado.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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