Prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros

 26/03/2020
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Orden TMA/286/2020, de 25 de marzo, por la que se prorroga la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19 (BOE de 26 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN TMA/286/2020, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE PRORROGA LA PROHIBICIÓN DE ENTRADA DE BUQUES DE PASAJE PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA ITALIANA Y DE CRUCEROS DE CUALQUIER ORIGEN CON DESTINO A PUERTOS ESPAÑOLES PARA LIMITAR LA PROPAGACIÓN Y EL CONTAGIO POR EL COVID-19.

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 , apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo .

Con anterioridad a la declaración de este estado de alarma, la Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo , por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, ya estableció, como medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles.

Comoquiera que la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 se mantiene, y la vigencia de esta prohibición finaliza a las 23:59 horas del día 26 de marzo de 2020, se considera necesario acordar su prórroga.

La propia Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo , por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, ya preveía que la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles se podría prolongar en base a la evolución de la epidemia. Las prórrogas serían por períodos adicionales no superiores a 14 días, y sujetas a una evaluación periódica, teniendo en cuenta la evolución de la epidemia a nivel mundial y, especialmente, en Italia.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020 no indicaba a quién correspondía la adopción de esta medida. Aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , y de acuerdo con sus artículos 4 y 14.1, se trata de una medida que debe acordar al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, ha quedado habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, sin necesidad de procedimiento administrativo alguno.

Precisamente, la evolución de la pandemia del COVID-19 sigue siendo causa de una situación de emergencia de salud pública sin precedentes recientes, a escala tanto nacional como internacional. Ello justifica la prórroga de esta medida, teniendo en cuenta que Italia sigue siendo el país de nuestro entorno en el que más se ha propagado esta enfermedad.

Por lo expuesto, a propuesta del Ministerio de Sanidad y conforme a la habilitación contenida en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:

Artículo único. Medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles.

1. Se mantiene la prohibición de la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos de la República de Italia y el Reino de España que hayan embarcado pasajeros en puerto italiano, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

2. Se mantiene la prohibición de la entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto.

3. Estas prohibiciones entrarán en vigor a partir de las 00:00 horas del día 27 de marzo de 2020 hasta las 23:59 horas del día 9 de abril de 2020.

4. Se prorrogan las excepciones y las obligaciones de información en los términos previstos en los apartados cuarto y quinto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden será de aplicación desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” hasta la finalización del período del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden modificando los términos de la presente.

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