Prestación de servicios de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo (taxi)

 26/03/2020
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Resolución de 24 de marzo de 2020, del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad por la que se determina la prestación de servicios de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo (taxi) durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, en su caso (DOCV de 25 de marzo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE MARZO DE 2020, DEL CONSELLER DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD POR LA QUE SE DETERMINA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS DE TURISMO (TAXI) DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA Y SUS PRÓRROGAS, EN SU CASO.

La situación de alerta creada como consecuencia de la aparición y avance del denominado coronavirus COVID 19, que ha sido declarado por la Organización Mundial de la Salud como pandemia de salud pública, requiere que por parte de las distintas administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten aquellas medidas que sean necesarias para evitar un mayor riesgo de exposición y trasmisión del virus derivado del contacto diario entre ciudadanos.

Para ello fue promulgado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El artículo 14 , apartado 2.a) del citado Real Decreto, relativo a las medidas en materia de transporte interior, establece que:”En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%.”

Desarrollo del citado Real Decreto es la orden TMA/254/2020, 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. El artículo 3. 4 establece que “Los desplazamientos llevados a cabo en transporte público de viajeros en vehículo de turismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, deberán hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada. “

Estas previsiones establecidas en las normas citadas anteriormente hacen necesario que por la Consellería competente en materia de transporte se determine el régimen de prestación de servicios de transporte por carretera, con el fin de garantizar la mayor seguridad jurídica entre los distintos operadores y los usuarios de dichos servicios.

La ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana faculta a la consellería competente en materia de transporte para la regulación del transporte público discrecional de personas viajeras en vehículos de turismo que se realice dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 134 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y por el artículo 4 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (actual Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad), resuelvo:

Primero

Establecer el siguiente régimen de prestación de servicios para el transporte público discrecional de personas viajeras en vehículos de turismo (taxi) que se realice en las áreas de prestación conjunta de Valencia y Alicante:

a) Durante los días impares únicamente prestarán el servicio de taxi las licencias impares.

b) Durante los días pares únicamente prestarán el servicio de taxi las licencias pares.

Este régimen no será de aplicación a las licencias que tengan vehículo adaptado para la prestación de servicios a personas con movilidad reducida, que podrán prestar servicio tanto los días pares como los impares.

En aquellas áreas de prestación conjunta en las que está previsto un día de descanso obligatorio semanal, se mantendrá el mismo en las condiciones en que esté determinado.

En aquellos supuestos en que sea necesario incrementar la oferta de servicios de taxi para dar traslado al personal sanitario, se dictará nueva resolución del órgano competente comprensiva de tal circunstancia.

Segundo

Los titulares de autorizaciones de taxi prestarán servicio, con carácter preferente, en hospitales y establecimientos públicos sanitarios, de forma que queda garantizada permanentemente la asistencia al ciudadano en dichos establecimientos.

Tercero

El régimen de prestación de servicios indicado en los apartados anteriores estará vigente durante el período establecido en la declaración del estado de alarma, y las posibles prórrogas del mismo, en su caso.

Cuarto

Todos los desplazamientos que se realicen en taxi deberán hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.

Quinto

La presente Resolución entrará en vigor desde el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicto la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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