Estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura y Turismo

 26/03/2020
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Orden CYT/329/2020, de 13 de marzo, por la que se modifica la Orden CYT/1199/2019, de 29 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura y Turismo (BOCYL de 25 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN CYT/329/2020, DE 13 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/1199/2019, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO.

El Decreto 26/2019, de 1 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, atribuye en su artículo 5 a la Secretaría General competencias específicas relativas a la promoción y difusión de la Tauromaquia y la protección y respeto de sus valores en cuanto manifestación cultural y producto turístico, así como el impulso y seguimiento de las actividades de la Mesa de la Tauromaquia de Castilla y León.

Para la ejecución de las referidas competencias resulta necesario crear un órgano administrativo con rango de servicio que ejercerá las funciones señaladas en la presente orden en esta materia.

La presente orden viene a desarrollar y completar la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, y se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre , en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 12 de marzo de 2020

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden CYT/1199/2019, de 29 de noviembre , por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Cultura y Turismo.

Uno. Se modifica el artículo 13. 2, que queda redactado como sigue:

“2. Para el desempeño de las competencias que tiene atribuidas, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos y unidades administrativas:

a) Servicio de Personal y Asuntos Generales.

b) Servicio de Asuntos Económicos.

c) Servicio de Contratación Administrativa.

d) Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

e) Servicio de Estudios y Documentación.

f) Asesoría Jurídica.

g) Servicio de Informática.

h) Servicio de Promoción de la Tauromaquia.

i) Unidad de Archivo Central.

j) Unidad de Publicaciones.”

Dos. Se añade un nuevo artículo 20 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 20 bis. Servicio de Promoción de la Tauromaquia.

El Servicio de Promoción de la Tauromaquia ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseñar y desarrollar acciones para la protección de la cultura y tradiciones taurinas de Castilla y León.

b) Desarrollar actuaciones para el fomento y difusión de la Tauromaquia como patrimonio cultural dirigidas a todos los colectivos sociales.

c) La colaboración, coordinación y cooperación en materia de promoción y difusión de la Tauromaquia con otras Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas en el ámbito de Castilla y León.

d) Elaborar y coordinar las propuestas y estudios inherentes a la representación de la Comunidad de Castilla y León en la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte.

e) Apoyar la Tauromaquia como industria cultural y creativa de Castilla y León, así como el estudio del impacto socioeconómico de las actividades relacionadas con la Tauromaquia.

f) Gestionar las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura y Turismo relativas a los nombramientos de los Presidentes y Delegados de la Autoridad de espectáculos taurinos, así como las referidas a las comunicaciones remitidas por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León respecto de todos los espectáculos taurinos que se autoricen en las respectivas provincias en plazas de primera y segunda categoría.

g) El impulso y apoyo técnico a la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León.

h) La gestión de ayudas y premios destinados a la promoción y difusión de la Tauromaquia en Castilla y León.

i) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Últimos estudios

César Cierco Seira, Eduard-Valentin Pavel, Daniel Oliach Lesan y José Antonio Bonet Lledós
La borrosa frontera entre lo agrícola y lo forestal: el caso de las plantaciones truferas

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