RESOLUCIÓN DE 17 DE MARZO DE 2020, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE GARANTÍAS ESTATUTARIAS, DE 25 DE MAYO DE 2010.
El pleno del Consejo de Garantías Estatutarias, en la sesión de 17 de marzo de 2020, ha aprobado la modificación de los artículos 3.1.c, 57.2 y 59.1 y.2 y la adición de un nuevo apartado 2 al artículo 60 del Reglamento de organización y funcionamiento, aprobado por el pleno del Consejo el día 25 de mayo de 2010, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.r y la disposición final tercera de este Reglamento.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 12.l del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Garantías Estatutarias, de 25 de mayo de 2010,
RESUELVO:
Hacer pública la modificación de los artículos 3.1.c, 57.2 y 59.1 y.2 y la adición de un nuevo apartado 2 al artículo 60 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Garantías Estatutarias, de 25 de mayo de 2010, acordada por el pleno de esta institución en la sesión de 17 de marzo de 2020.
Dichos preceptos quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 3
Funciones
1. Corresponde al pleno del Consejo:
[...]
c) Aprobar el proyecto de presupuesto.
Artículo 57
El proyecto de presupuesto
1. El pleno aprueba el proyecto de presupuesto en una sesión especialmente convocada a tal efecto.
2. El proyecto de presupuesto que apruebe el pleno del Consejo debe enviarse, con la documentación anexa, al Parlamento, que lo enviará al departamento competente de la Generalidad a fin de que se integre como sección propia en el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad.
Artículo 59
Ejecución del presupuesto
1. Corresponde al pleno autorizar los gastos. Como órgano de contratación, le corresponde la aprobación de los mismos y de los expedientes de contratación, así como la disposición de los créditos mediante la adjudicación de los contratos. Todas estas facultades pueden delegarse, para los gastos inferiores a seis mil euros, impuestos incluidos, en cualquier miembro del Consejo o en el habilitado o habilitada de los fondos, según los términos y cuantías que acuerde el pleno.
2. Corresponde al presidente o presidenta formalizar los contratos, reconocer las obligaciones económicas y ordenar los pagos. Las dos últimas facultades pueden delegarse en el consejero secretario o consejera secretaria o en los servicios de gestión económica del Consejo.
3. El habilitado o habilitada de los fondos puede entregar al personal del Consejo cantidades a justificar para gastos menores, de acuerdo con lo que determine la intervención del Consejo. Mensualmente, el habilitado o habilitada hará una liquidación de los pagos efectuados, de la que trimestralmente rendirá cuentas al consejero secretario o consejera secretaria.
Artículo 60
Contabilidad
1. El Consejo de Garantías Estatutarias aplica la legislación que rige para la Generalidad en materia de contabilidad pública, de acuerdo con las directrices que dé la intervención del Consejo.
2. La aprobación de los actos correspondientes a expedientes de gastos e ingresos por parte de los órganos competentes que impliquen la reserva de crédito, autorización, disposición o reconocimiento de las obligaciones o el reconocimiento y recaudación del derecho comportará automáticamente la autorización a los servicios de gestión económica del Consejo para la validación de su anotación en el programa de contabilidad.”
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