EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 2 DE MARZO DE 2020, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A PROMOVER EN EL ÁMBITO LOCAL INICIATIVAS SALUTOGÉNICAS, COMO ESPACIOS O ACTIVIDADES, ENTRE OTROS, QUE CONTRIBUYAN A MEJORAR LA SALUD Y EL BIENESTAR FÍSICO, PSÍQUICO Y SOCIAL DE LAS PERSONAS.
BDNS(Identif.): 500392
Mediante la Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la Salud Pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8503 de 11 de marzo de 2019.
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es convocar en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones destinadas a promover en el ámbito local iniciativas salutogénicas, como espacios o actividades, entre otros, que contribuyan a mejorar la salud y el bienestar físico, psíquico y social de las personas.
Entidades solicitantes
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el Título IV, Capítulo VI de la citada Orden 1/2019, las asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro que trabajan en el ámbito local, desarrollando proyectos de promoción de entornos saludables, diseñando, implementando, y/o evaluando actividades llevadas a cabo en entornos locales, educativos o de ocio, que contribuyan a mejorar la salud y el bienestar de las personas en ciudades, barrios o pueblos (ejemplos: espacios inclusivos para personas mayores, proyectos de recuperación de alimentación saludable y sostenible, etc.), así como la creación, mantenimiento, recuperación, transformación y/o evaluación de espacios que contribuyan a mejorar la salud y el bienestar de las personas en todas las edades y en diversos entornos de las ciudades, barrios o pueblos (ejemplo: caminos seguros, saludables y sostenibles a la escuela, etc.).
2. Estas entidades, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 29 de la citada Orden 1/2019
Plazo
La solicitud de subvención, firmada por la persona representante legal de la entidad, se dirigirá a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, deberá presentarse en modelo normalizado.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática mediante el acceso a la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es accediendo al procedimiento correspondiente a esta convocatoria. En este caso se deberá disponer de algunos de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. Igualmente las solicitudes de subvención podrán presentarse en el registro de entrada de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, sito en la calle Micer Mascó, 31-33, 46010 València, dirigidas a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, sin perjuicio de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.