Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial

 25/03/2020
 Compartir: 

Resolución de 18 de marzo de 2020, de la Subdirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la modificación del extracto de la Resolución de 5 de julio de 2017, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que fue efectuada la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras, y mediante la cual se delegan las competencias de resolución (BOJA de 24 de marzo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO DE 2020, DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 5 DE JULIO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE FUE EFECTUADA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA A LAS EMPRESAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL, LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y LA CREACIÓN DE EMPLEO EN ANDALUCÍA, ACOGIDA A LA ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS, Y MEDIANTE LA CUAL SE DELEGAN LAS COMPETENCIAS DE RESOLUCIÓN.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la modificación del extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 133, de 13 de julio de 2017, el extracto de la Resolución de 5 de julio de 2017, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que fue efectuada la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras, y mediante la cual se delegan las competencias de resolución, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) con identificación 354475, 354476, 354478, 354480.

Posteriormente, fue dictada la Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se modificó el ámbito temporal, el plazo de presentación de solicitudes, y se actualizó el crédito de la convocatoria efectuada por dicha Resolución de 5 de julio de 2017, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 1 de 2 de enero de 2019, la correspondiente modificación del extracto.

El 18 de marzo de 2020, la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, ha dictado una resolución por la que acuerda que se amplíe la disponibilidad presupuestaria de la Línea “e.1) de Transformación Digital de las PYME” para facilitar el teletrabajo en las PYMES y modifique el plazo de presentación de solicitudes, actualizándose con ello el crédito de la convocatoria efectuada por la Resolución de 5 de julio de 2017.

Por todo lo anterior, procede la modificación de los apartados quinto y sexto del extracto de la Resolución de 5 de julio de 2017, de la siguiente forma:

Quinto. Importe.

La dotación de esta convocatoria asciende a 173.965.113 euros distribuidos en las líneas que se establecen en la resolución de la convocatoria.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día 17 de julio de 2017 y finalizará el 15 de diciembre de 2020.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana