Funcionamiento telemático de los órganos de gobierno de la Administración

 24/03/2020
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Decreto 37/2020, de 20 de marzo, del Consell, sobre funcionamiento telemático de los órganos de gobierno de la Administración de la Generalitat (DOCV de 23 de marzo de 2020) Texto completo.

DECRETO 37/2020, DE 20 DE MARZO, DEL CONSELL, SOBRE FUNCIONAMIENTO TELEMÁTICO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT

Desde la configuración de los órganos de gobierno de la Administración de la Generalitat en el Estatuto de Autonomía, y en la ya lejana Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, la evolución del estado de la técnica permite, en un marco seguro, la realización de reuniones y conferencias, y la implantación de procesos colaborativos la utilización de los cuales no se previó expresamente. El uso de estas herramientas tecnológicas se ha extendido en la sociedad y se encuentra ampliamente arraigado. Es oportuno, en coherencia, adoptar su uso en los ámbitos de gobierno con las necesarias garantías y condiciones.

Por otro lado, la actual situación de emergencia creada por la pandemia de el Covid-19 obliga a adoptar las medidas necesarias para garantizar la viabilidad de la acción de gobierno, en sus diferentes niveles, y la seguridad jurídica del proceso de toma de decisiones.

La disposición final primera de la Ley 5/1983 habilita al Consell para su desarrollo que, en este caso, se limita a aspectos de autorganización, sin afectar el núcleo esencial de la configuración del gobierno, a sus elementos constitutivos o esenciales, o a su funcionamiento.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, previa deliberación del Consell, en la reunión del 20 de marzo de 2020,

DECRETO

Artículo único. Funcionamiento telemático de los órganos de gobierno de la Administración de la Generalitat.

1. El Consell, sus comisiones delegadas, la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, y los órganos colegiados de gobierno de los departamentos y organizaciones de la Administración de la Generalitat se reunirán, ordinariamente, de manera presencial.

2. Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen o en situaciones de crisis, la presidencia de estos órganos colegiados podrá decidir motivadamente que se reúnan, deliberen, adopten acuerdos y aprueben actas de manera telemática siempre que quede acreditada la identidad de las personas participantes, la sesión se celebre en tiempo real, y se dispongan los medios necesarios para garantizar el secreto o reserva de las deliberaciones.

3. En las sesiones así convocadas, todas o parte de las personas integrantes de estos órganos, podrán asistir a las mismas telemáticamente y el resto de manera presencial, en los mismos términos regulados en el apartado anterior

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Medios telemáticos

A los efectos regulados en este decreto se consideran medianos telemáticos válidos las audioconferencias y videoconferencias.

El centro directivo competente en tecnologías de la información y la comunicación indicará o proporcionará los medios o las plataformas que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y en función de la evolución de la técnica, ofrezcan las necesarias garantías de uso para este propósito.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La aplicación de las medidas reguladas por este decreto no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat y, en todo caso, será atendida con los medios personales y materiales de sus departamentos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se oponen al que se dispone en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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