Funcionamiento telemático de los órganos de gobierno de la Administración

 24/03/2020
 Compartir: 

Decreto 37/2020, de 20 de marzo, del Consell, sobre funcionamiento telemático de los órganos de gobierno de la Administración de la Generalitat (DOCV de 23 de marzo de 2020) Texto completo.

DECRETO 37/2020, DE 20 DE MARZO, DEL CONSELL, SOBRE FUNCIONAMIENTO TELEMÁTICO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT

Desde la configuración de los órganos de gobierno de la Administración de la Generalitat en el Estatuto de Autonomía, y en la ya lejana Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, la evolución del estado de la técnica permite, en un marco seguro, la realización de reuniones y conferencias, y la implantación de procesos colaborativos la utilización de los cuales no se previó expresamente. El uso de estas herramientas tecnológicas se ha extendido en la sociedad y se encuentra ampliamente arraigado. Es oportuno, en coherencia, adoptar su uso en los ámbitos de gobierno con las necesarias garantías y condiciones.

Por otro lado, la actual situación de emergencia creada por la pandemia de el Covid-19 obliga a adoptar las medidas necesarias para garantizar la viabilidad de la acción de gobierno, en sus diferentes niveles, y la seguridad jurídica del proceso de toma de decisiones.

La disposición final primera de la Ley 5/1983 habilita al Consell para su desarrollo que, en este caso, se limita a aspectos de autorganización, sin afectar el núcleo esencial de la configuración del gobierno, a sus elementos constitutivos o esenciales, o a su funcionamiento.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, previa deliberación del Consell, en la reunión del 20 de marzo de 2020,

DECRETO

Artículo único. Funcionamiento telemático de los órganos de gobierno de la Administración de la Generalitat.

1. El Consell, sus comisiones delegadas, la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, y los órganos colegiados de gobierno de los departamentos y organizaciones de la Administración de la Generalitat se reunirán, ordinariamente, de manera presencial.

2. Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen o en situaciones de crisis, la presidencia de estos órganos colegiados podrá decidir motivadamente que se reúnan, deliberen, adopten acuerdos y aprueben actas de manera telemática siempre que quede acreditada la identidad de las personas participantes, la sesión se celebre en tiempo real, y se dispongan los medios necesarios para garantizar el secreto o reserva de las deliberaciones.

3. En las sesiones así convocadas, todas o parte de las personas integrantes de estos órganos, podrán asistir a las mismas telemáticamente y el resto de manera presencial, en los mismos términos regulados en el apartado anterior

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Medios telemáticos

A los efectos regulados en este decreto se consideran medianos telemáticos válidos las audioconferencias y videoconferencias.

El centro directivo competente en tecnologías de la información y la comunicación indicará o proporcionará los medios o las plataformas que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y en función de la evolución de la técnica, ofrezcan las necesarias garantías de uso para este propósito.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La aplicación de las medidas reguladas por este decreto no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat y, en todo caso, será atendida con los medios personales y materiales de sus departamentos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se oponen al que se dispone en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana