ORDEN DE 21 DE MARZO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD, POR LA QUE ACUERDAN MEDIDAS EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO ANTE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN PRESENCIALES COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19).
La Orden 344/2020, de 10 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), establece en su artículo 3 “La suspensión de la actividad formativa presencial en todas las entidades públicas o privadas que imparten formación profesional para el empleo, formación para autónomos, emprendedores y entidades de economía social, en el marco de los programas gestionados y/o autorizados por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid”.
La Orden de 31 de mayo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de Formación Profesional para Empleo en el Ámbito Laboral, en su artículo1.3 habilita para que en las distintas convocatorias se concrete la modalidad de impartición de las acciones formativas, presencial, teleformación y mixta.
En el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto , del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, conforme a los cuales corresponden al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad las competencias en materia de Empleo, asignando a la Dirección General competente en materia de Formación para el Empleo la elaboración y ejecución de programas de formación para trabajadores desempleados y ocupados, donde se enmarcan las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas, en cumplimiento de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en al ámbito laboral,
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto permitir a las entidades de formación beneficiarias de las órdenes de subvención que se detallan en el artículo segundo, solicitar el cambio de la modalidad presencial por la modalidad teleformación en la impartición de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas tanto a trabajadores desempleados como a trabajadores ocupados para la obtención de certificados de profesionalidad, en los términos que en la misma se establecen.
Segundo
Ámbito de aplicación
1. Las medidas y modificaciones que se detallan a continuación afectarán a las siguientes órdenes:
- Orden de 28 de agosto de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral para los años 2018 y 2019.
- Orden de 13 de septiembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil a realizar por Entidades Locales para los años 2018 y 2019.
- Orden de 13 de septiembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, dirigidas a jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, para los años 2018 y 2019.
- Orden de 13 de septiembre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de convocatoria plurianual 2018-2019 de subvenciones para la financiación de programas de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.
- Orden de 7 de septiembre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados para los años 2018 y 2019.
Tercero
Requisitos de las entidades
Las entidades de formación que soliciten el cambio de modalidad deben disponer de:
1. Plataforma acreditada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para impartir el certificado de profesionalidad solicitado.
2. Tutores-formadores que puedan tutorizar el certificado de profesionalidad correspondiente en la modalidad teleformación.
3. La confirmación y acuerdo de la disponibilidad de las personas integrantes del grupo al que se destina la acción formativa.
Asimismo, las entidades deberán proporcionar a los alumnos los suficientes medios técnicos y didácticos que permitan su realización.
Cuarto
Solicitudes y documentación
1. Las entidades, que soliciten realizar o continuar la impartición de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación deberán presentar vía SFOC (para la convocatoria de formación dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados) o por el registro telemático de la Comunidad de Madrid (en el resto de convocatorias) dirigido a la Subdirección de Estrategia, Evaluación, Seguimiento y Control, los siguientes documentos:
- SEN -15 comunicando el cambio de modalidad de impartición, (en el supuesto de acciones formativas ya iniciadas o cuyo inicio haya sido previamente comunicado).
- Comunicación de inicio de la acción formativa, (en el caso de acciones de formación cuyo inicio no se haya comunicado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.1.)
- Declaración responsable, según modelo del anexo II, en la que se relacionarán los certificados de profesionalidad solicitados, la plataforma acreditada para su impartición en la modalidad de teleformación y los centros asociados para impartir las tutorías presenciales.
- Documentación de los tutores-formadores que acredite que pueden impartir telefomación para el empleo, además de los requisitos exigidos en la normativa de cada certificado de profesional.
- Fichas de los alumnos, incluyendo DNI y titulación, en caso de cursos no iniciados o alumnos nuevos.
- SEN - 9 comunicando los alumnos que inician la teleformación.
- Declaración responsable, según modelo que se adjunta (Anexo I).
2. Finalizado el curso, se remitirá la documentación de finalización correspondiente y una declaración responsable según el modelo adjunto (Anexo III) por cada alumno que lo haya finalizado.
Quinto
Resolución e instrucción del procedimiento
1. Serán admitidas todas las solicitudes que a tal efecto sean presentadas por las entidades de formación, siempre y cuando dichas acciones formativas estuviesen ya iniciadas o se hubiese comunicado su inicio y reúnan los requisitos establecidos en el punto 2.
No obstante, en el caso de que la situación de suspensión establecida en la Orden 344/2020, de 10 de marzo, de la Consejería de Sanidad, se alargara más de 30 días naturales desde la publicación de esta Orden, se podrán comunicar y aprobar nuevos inicios de cursos de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación en las mismas condiciones que en ella se establecen.
2. La Dirección General de Formación comprobará de oficio que la plataforma indicada por la entidad está acreditada por el SEPE para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente, así como que los tutores-formadores cumplen los requisitos establecidos.
3. La Dirección General de Formación, una vez comprobada la documentación y los requisitos exigidos en los puntos anteriores, autorizará el inicio o reinicio de la formación en la nueva modalidad.
Sexto
Ejecución de las acciones formativas
1. Las acciones que se inicien o continúen en modalidad teleformación y al amparo de esta Orden, continuarán en esta modalidad hasta su finalización.
2. En el caso de que algún alumno inscrito en estos cursos no pueda o no quiera seguir la formación en esta modalidad, la entidad garantizará la impartición de la formación de forma presencial que le quede pendiente de cursar a la finalización de la suspensión de las actividades formativas prevista en la Orden 344/2020, de 10 de marzo.
3. Las evaluaciones, las tutorías y las prácticas presenciales exigidas en cada certificado de profesionalidad se realizarán una vez finalizado el periodo de suspensión de la formación presencial.
Séptimo
Justificación económica
1. Para la realización de la justificación económica, la determinación de alumno subvencionable y el cálculo de la liquidación, se aplicarán los módulos económicos fijados para cada certificado de profesionalidad impartido en modalidad teleformación, que en ningún caso puede superar los 5 euros alumno/hora, En todo caso, se regirá por dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en el Título II de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre , que lo desarrolla.
2. En el caso de que la concesión haya sido por acciones formativas, la subvención a percibir vendrá determinada por el sumatorio de la liquidación en las distintas modalidades de impartición realizadas durante la acción formativa. En todo caso la cantidad a abonar al beneficiario de la subvención por cada acción formativa no podrá superar la subvención concedida.
3. Sólo serán subvencionables los alumnos que en su declaración responsable (Anexo III) hayan aceptado continuar la acción formativa desde su domicilio, cumpliéndose el resto de requisitos previstos en esta Orden.
Octavo
Vigencia
Las medidas previstas en esta orden tendrán vigencia mientras dure la suspensión de la actividad formativa presencial en todas las entidades que imparten formación profesional para el empleo establecida en la Orden 344/2020, de 10 de marzo, de la Consejería de Sanidad.
Noveno
Entrada en vigor
La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Anexos
Omitidos.
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