Instrucciones sobre transporte por carretera

 23/03/2020
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Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera (BOE de 21 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN TMA/264/2020, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TMA/259/2020, DE 19 DE MARZO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE TRANSPORTE POR CARRETERA.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

Además, de conformidad con el artículo 14.4, por Resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

Publicada la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo , por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera, se comprueba que se debe modificar su artículo 1 , a fin de suprimir la palabra público, referido a los transportes a los que resulta de aplicación, con la finalidad de que se pueda aplicar dicha Orden al transporte privado complementario, pues si no se efectúa dicha modificación, no le resultaría de aplicación.

Por lo expuesto, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo , por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera.

El artículo 1 de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1. Número máximo de personas en cabina en los transportes de mercancías por carretera.

1. En los transportes de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.

2. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19”.

Segundo. Entrada en vigor.

Esta orden será de aplicación desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.

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