Criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

 20/03/2020
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Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 20 de marzo de 2020). Texto completo.

INSTRUCCIÓN DE 19 DE MARZO DE 2020, DEL MINISTERIO DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS INTERPRETATIVOS PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

El Consejo de Ministros, con fecha 14 de marzo de 2020, ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo 4 designa al Ministro de Sanidad como autoridad competente delegada en su área de responsabilidad, quedando habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

Asimismo, el citado artículo 4, en su apartado 3, establece que las medidas que se adopten podrán realizarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán prestar atención a las personas vulnerables.

La evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis.

En este marco, y con el objeto de proteger a los colectivos más vulnerables, se hace preciso dictar una instrucción para aclarar que las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, puedan realizar los desplazamientos que sean necesarios, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta instrucción tiene por objeto establecer criterios interpretativos con relación a las actividades permitidas y que afectan al libre derecho de circulación de las personas.

Segundo. Criterios interpretativos.

La actividad de circulación por las vías de uso público permitida para la realización de actividades de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la realización de las actividades por causa de fuerza mayor o situación de necesidad previstas en el artículo 7.1.g) del citado real decreto, habilitan a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.

Tercero. Vigencia.

La presente instrucción surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.

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