Sentencia de 25 de febrero de 2020, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo

 19/03/2020
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Sentencia de 25 de febrero de 2020, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/177/2018, interpuesto por Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, contra la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, que determina el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico, los parámetros retributivos correspondientes y demás aspectos que serán de aplicación para el cupo de 3.000 MW de potencia instalada, convocado al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio (BOE de 19 de marzo de 2020). Texto completo.

SENTENCIA DE 25 DE FEBRERO DE 2020, DE LA SALA TERCERA, SECCIÓN TERCERA, DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 1/177/2018, INTERPUESTO POR CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONTRA LA ORDEN ETU/615/2017, DE 27 DE JUNIO, QUE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO ESPECÍFICO, LOS PARÁMETROS RETRIBUTIVOS CORRESPONDIENTES Y DEMÁS ASPECTOS QUE SERÁN DE APLICACIÓN PARA EL CUPO DE 3.000 MW DE POTENCIA INSTALADA, CONVOCADO AL AMPARO DEL REAL DECRETO 650/2017, DE 16 DE JUNIO.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/177/2018, interpuesto por Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, contra la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, que determina el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico, los parámetros retributivos correspondientes y demás aspectos que serán de aplicación para el cupo de 3.000MW de potencia instalada, convocado al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 25 de febrero de 2020 cuyo Fundamento Quinto y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

El perjuicio invocado por la entidad recurrente, centrado en la imposibilidad de avalar, no se remedia acordando la nulidad de la Orden impugnada sino posibilitando que puedan hacerlo en futuras subastas y, eventualmente pueda reclamar los daños y perjuicios derivados de la exclusión, cuestión ajena a este procedimiento.

Procede, por todo lo expuesto, la estimación parcial del recurso, sin hacer imposición de las costas causadas.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Que debemos Estimar parcialmente el recurso interpuesto por “Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito” contra la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, con el alcance previsto en el fundamento jurídico quinto de esta resolución, sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Don Eduardo Espín Templado, don José M. Bandrés Sánchez Cruzat, don Eduardo Calvo Rojas, doña María Isabel Perelló Doménech, don José María del Riego Valledor, don Diego Córdoba Castroverde y don Ángel Ramón Arozamena Laso.

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