Medidas, con motivo del COVID-19, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero

 19/03/2020
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Resolución de 16 de marzo de 2020, del Instituto Social de la Marina, por la que se adoptan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero (BOE de 19 de marzo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE MARZO DE 2020, DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, POR LA QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS, CON MOTIVO DEL COVID-19, EN RELACIÓN CON LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS ESPECÍFICOS PARA EL SECTOR MARÍTIMO-PESQUERO.

Dada la situación planteada con la pandemia de SARS-CoV-2 y la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que conlleva, entre otras cosas, la limitación de la libertad de circulación de las personas, se hace necesario adoptar una serie de medidas de cara a proteger la salud de los ciudadanos y evitar los problemas que podrían derivarse de la pérdida de validez de determinados certificados preceptivos mientras se mantiene esta situación, con el consiguiente perjuicio a los trabajadores del mar y empresas del sector marítimo pesquero.

Por ello y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 7.1 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, de 6 de noviembre, esta Dirección resuelve:

Primero. Certificados de formación sanitaria específica.

La validez de los certificados de formación sanitaria específica se considerará prorrogada por un periodo máximo de seis meses a contar desde la fecha de caducidad de los mismos.

Segundo. Certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo.

La validez de los certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo, se considerará prorrogada por un período máximo de cinco meses a contar desde la fecha de caducidad del anterior certificado.

En los supuestos en que se haya emitido previamente, por parte del Instituto Social de la Marina, una prórroga de la validez de dichos certificados, se considerará ampliada la validez de dicha prórroga por un periodo máximo de cinco meses a contar desde la fecha hasta la que se hubiera prorrogado anteriormente.

Tercero. Certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo.

El tiempo de vigencia de los certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo regulados en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre , por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, se considerará prorrogado por un período máximo de tres meses a contar desde de la fecha de vencimiento del mismo.

Asimismo, las Capitanías Marítimas eximirán temporalmente de la exigencia de disponer del certificado médico de aptitud para el embarque, establecida en el Reglamento sobre Despacho de Buques, aprobado por Orden de 18 de enero de 2000, a las personas trabajadoras que se incorporen por vez primera al sector marítimo pesquero.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor en el momento de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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