Actividades de suministro de productos petrolíferos

 19/03/2020
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Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los anexos modificados de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos (BOE de 19 de marzo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE MARZO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS ANEXOS MODIFICADOS DE LA ORDEN ITC/2308/2007, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE DETERMINA LA FORMA DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN AL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SOBRE LAS ACTIVIDADES DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS.

La disposición final primera de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio , autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas para modificar, mediante resolución, el contenido de los anexos de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio , por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos, referencia que ha de entenderse dirigida al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como depositario de las competencias de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía.

Así mismo, la citada Orden indica que , para la comunicación de modificaciones en el contenido de la información a remitir, los formatos y la forma de envío de la información bastará con su publicación en la página de Internet http://www.mityc.es/risp, referencia que ha de entenderse dirigida a la actual Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Se modifican los anexos de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio , por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos, que pasan a ser los publicados en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, procedimiento de remisión sobre el suministro de productos petrolíferos (precios, descuentos y cantidades).

Segundo.

La presente resolución entrará en vigor el 1 de julio de 2020. Después de su entrada en vigor, y durante un mes natural, será posible comunicar la información con los antiguos formatos, de modo que convivirán ambos sistemas. Transcurrido ese plazo solo será posible comunicar la información con los nuevos formatos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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