Actividad de los auxiliares de conversación

 19/03/2020
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Orden EDU/294/2020, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1134/2011, de 6 de septiembre, por la que se regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 18 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN EDU/294/2020, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1134/2011, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS AUXILIARES DE CONVERSACIÓN SELECCIONADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de Educación, establece en su artículo 2.1.j) entre los fines a cuya consecución se orientará el sistema educativo español la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. Con esta finalidad la Consejería de Educación pone a disposición de los centros auxiliares de conversación. La presencia de este recurso se considera necesaria como punto de referencia para el desarrollo de una lengua viva, puesto que contribuyen a un acercamiento más natural a los aspectos geográficos, sociales, culturales, económicos y de actualidad de los países de referencia, y pueden suponer un incremento de la motivación para el aprendizaje de otras lenguas.

El programa de auxiliares de conversación se rige por la Orden EDU/1134/2011, de 6 de septiembre , por la que se regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León. Esta norma, entre otros aspectos, prevé en su artículo 3.2 una jornada semanal de doce horas atención directa por parte del auxiliar al alumnado.

La disminución en el número de candidatos extranjeros para el desarrollo de esta actividad implica la necesidad de establecer nuevas vías de actuación, como puede ser la de incrementar el horario de los auxiliares de conversación para facilitar su incorporación a más de un centro educativo. En estos casos, el horario de doce horas que puede ser suficiente para atender a un centro, no lo es en el caso de centros que comparten a un mismo auxiliar.

La organización de la actividad que se establece en la Orden EDU/1134/2011, de 6 de septiembre , requiere su adaptación a las circunstancias actuales, de manera que permita a los auxiliares de conversación realizar la función que tienen encomendada con un horario adecuado para la mejora del aprendizaje del alumnado.

Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1134/2011, de 6 de septiembre , por la que se regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el artículo 3.2 de la Orden EDU/1134/2011, de 6 de septiembre, por la que se regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. La jornada semanal será, con carácter general, de doce horas. Siempre que sea posible, la jornada se concentrará en cuatro días a la semana en el centro o centros escolares que se le hayan adjudicado. Dentro de la jornada semanal se incluirá el tiempo necesario para participar en actividades de coordinación, que no supondrá nunca más del 10 por ciento de la jornada total.

La jornada podrá realizarse al completo en un centro o compartida con otros, bajo la dirección del profesor titular de lengua extranjera o del coordinador de la sección bilingüe, al que asistirán en clases prácticas de conversación.

En el supuesto de centros compartidos, con la aceptación previa del auxiliar, la jornada se podrá incrementar de doce a dieciséis horas. Este incremento de horario se reflejará como anexo al nombramiento correspondiente y conllevará un incremento proporcional de la contraprestación mensual.”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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