DECRETO 7/2020, DE 10 DE MARZO, REGULADOR DE LAS PROFESIONES TURÍSTICAS Y DEL INICIO DE ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA EN CASTILLA-LA MANCHA.
Preámbulo
El artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha proclama como uno de sus objetivos básicos el aprovechamiento y potenciación de los recursos turísticos de la región. Asimismo, en su artículo 31.1.18, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación turística en su ámbito territorial.
En ejercicio de estas competencias, se aprobó la Ley 8/1999, de 26 de mayo , de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha, que persigue garantizar el crecimiento equilibrado de la oferta turística y el desarrollo de la actividad de las empresas, en un marco de modernización, mejora de la calidad y competitividad de las mismas y que dedica el capítulo I de su título IV, a las profesiones turísticas, en particular a la actividad profesional del guía de turismo.
El texto legal precisa que para el ejercicio de esta actividad es necesario hallarse en posesión de la correspondiente habilitación de la Administración turística regional.
Desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 122/1989, de 6 de julio, se consideró el procedimiento para la habilitación de guías de turismo como una potestad de la Administración encaminada a la ordenación del turismo en un determinado ámbito territorial. La doctrina del Tribunal Constitucional calificó la habilitación como una licencia cuyo otorgamiento se encuentra directamente vinculado al interés público en la ordenación del turismo que corresponde tutelar a la Comunidad Autónoma.
Posteriormente, la actividad de los guías de turismo en España sufrió una profunda reforma, cuyo origen se encuentra en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 22 de marzo de 1994, que declaró el incumplimiento por parte del Reino de España de determinadas obligaciones derivadas del Tratado de la Comunidad Económica Europea en relación con la libre prestación de servicios por los guías turísticos y la capacitación profesional exigible a los mismos.
Más tarde, la Directiva 2005/36/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, vino a confirmar la senda trazada por el Tribunal Europeo, posicionamiento que fue reforzado por la Directiva 2006/123/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativo a los servicios en el mercado interior, y por la Directiva 2013/55/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Directiva 2005/36 /CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) no 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI ).
El legislador nacional ha ido reforzando también los fundamentos jurídicos de este mercado interior de servicios con la aprobación de normas como la Ley 17/2009, de 23 de noviembre , sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 2/2011, de 4 de marzo , de Economía Sostenible, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre , de garantía de la unidad de mercado, o el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36 /CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI ).
En nuestra región, los guías de turismo fueron regulados a nivel reglamentario por el Decreto 66/1997, de 20 de mayo, de ordenación de la actividad profesional del guía de turismo en Castilla-La Mancha, que posteriormente fue derogado por el Decreto 96/2006, de 17 de julio, de ordenación de las profesiones turísticas en Castilla-La Mancha, que al igual que la mayoría de las Comunidades Autónomas, ha mantenido un sistema de habilitación para el ejercicio de la actividad profesional en aquellos espacios especialmente protegidos y tutelados por el interés general que se materializan por los regímenes de protección del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha, así como en la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios turísticos en esos espacios.
En este contexto, se considera necesario acometer una nueva regulación de este sector clave de la actividad turística en Castilla-La Mancha, procurando conjugar la liberalización que promulgan las directivas europeas y las medidas del legislador nacional, con la trascendencia que, para nuestra oferta turística, tiene la función del guía del turismo, en un entorno de incremento de la competencia y de la competitividad entre los profesionales del sector.
De este modo la presente norma tiene como objetivo, también, adaptar la regulación de guías de turismo a los acuerdos sobre armonización normativa establecidos por las Comunidades Autónomas, así como a la normativa vigente en materia de educación y formación profesional para el empleo.
Así, el presente decreto establece una vía de acceso a la actividad profesional de guía de turismo mediante la realización de pruebas de aptitud convocadas por la Consejería competente en materia de turismo, sin perjuicio de que los profesionales habilitados como guías de turismo por otras Comunidades Autónomas puedan desarrollar libremente su actividad en Castilla-La Mancha.
También se adapta al régimen jurídico de la libre prestación de servicios para los guías de turismo establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, con el objeto de reforzar el mercado interior de servicios de la Unión Europea de los profesionales de la información turística.
Por otra parte, de conformidad con la habilitación conferida por el artículo 25.2 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, en atención a la demanda y oferta de la actividad turística, se mantiene la figura del informador turístico de ámbito local, creada mediante el Decreto 96/2006, de 17 de julio, actualizando su regulación, para que la actividad profesional alcance todos los rincones y territorios de Castilla-La Mancha donde exista un viajero y consumidor que los demande.
Asimismo, mediante el presente decreto se establece un régimen jurídico para las empresas de información turística, que han aparecido en los últimos años como uno de los elementos más innovadores dentro de este subsector turístico, intentando dar una respuesta institucional y normativa a los nuevos ámbitos de demanda y de prácticas de los consumidores de la información turística en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Dicho régimen, se limita a establecer la regulación imprescindible de dicha figura, circunscribiéndose a establecer la necesidad de que dichas empresas, antes del inicio de la actividad, presenten una declaración responsable, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo.
Se introduce, asimismo, una disposición transitoria única desarrollando el régimen jurídico de guías de turismo habilitados por otras Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas que hayan prestado sus servicios en Castilla-La Mancha.
El objeto de esta disposición transitoria es regular un régimen de habilitación extraordinario para aquellos guías que no habiendo podido obtener la habitación en Castilla-La Mancha por no haberse convocado pruebas de habilitación para ello desde el año 2008, han optado por habilitarse como guía en otras Comunidades Autónomas para poder ejercer como guía en Castilla-La Mancha, y que además, acrediten que han ejercido su profesión, de forma ininterrumpida, en los dos años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del presente decreto o en los tres años de forma interrumpida en los últimos diez años en Castilla-La Mancha. El objetivo es solventar una anomalía producida por no haberse convocado pruebas de habilitación en el transcurso de 12 años, a pesar de que el Decreto 96/2006, de 17 de julio, de ordenación de las profesiones turísticas en Castilla-La Mancha, que al igual que la mayoría de las Comunidades Autónomas, establecía como única forma de acceso a la profesión de guía de turismo la superación de pruebas específicas.
Se establece, por tanto, un reconocimiento de su capacidad profesional a través de la experiencia demostrable en el ejercicio de la profesión en el territorio de Castilla-La Mancha, en los supuestos tasados en la citada disposición transitoria, no siendo necesario realizar las pruebas que se convoquen al efecto para obtener la habilitación.
Con el fin de continuar con el impulso y dinamización del sector turístico, mediante el presente decreto, de conformidad con lo dispuesto por los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende a todas las empresas de información turística la obligatoriedad de realizar, únicamente por medios electrónicos, las declaraciones de inicio de actividad y las comunicaciones que se recogen en el artículo 29 del presente decreto, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas, aplicándose, en este caso, a las personas trabajadoras autónomas.
De este modo, el Gobierno de Castilla-La Mancha, respetando los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tiene la intención de fomentar la existencia de nuevos profesionales y empresas en el sector de la información turística, dentro de un entorno de liberalización de las actividades turísticas y de simplificación de trámites, que pueda contribuir al desarrollo económico de nuestros destinos turísticos y a la creación de empleo.
En este sentido, este decreto respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, no estableciendo trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
El presente decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha. En su proceso de elaboración, se ha sometido a la consulta pública previa de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones de personas y entidades afectadas y se ha otorgado audiencia a las entidades más representativas del sector.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2020, Dispongo Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto la ordenación de las profesiones turísticas y regular el inicio de actividad de las empresas de información turística, en el ámbito de Castilla-La Mancha.
2. A los efectos de este decreto, tienen la consideración de profesiones turísticas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las siguientes:
a) Guías de turismo.
b) Informadores turísticos de ámbito local.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto:
a) Los profesionales del sistema educativo y del subsistema de la formación profesional para el empleo, en las visitas de carácter docente con sus alumnos.
b) Los funcionarios o personal al servicio de las Administraciones Públicas en las visitas de carácter institucional.
c) El personal que preste sus servicios en la plantilla de museos, archivos, monumentos históricos, artísticos o cualesquiera otros bienes de interés cultural que faciliten, en su interior, información sobre estos a los visitantes, sin percibir retribución por este concepto y sin que ofrezcan sus servicios a través de cualquier medio publicitario.
d) Los guías, monitores o instructores de turismo activo en el ejercicio de su actividad, que se adecuarán a lo dispuesto en la normativa específica de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este decreto se entiende por:
a) Guía de turismo: aquel profesional que presta de manera habitual y retribuida los servicios de asistencia, acompañamiento e información en materia cultural, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a los siguientes lugares:
1.º. Museos.
2.º. Bienes de interés cultural y bienes del patrimonio histórico que se encuentren en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
3.º. Conjuntos históricos de las ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad por la Unesco.
b) Habitualidad: práctica común, frecuente y generalizada en la prestación de los servicios propios de los guías de turismo. Se entenderá que existe habitualidad cuando se ofrezca la prestación de dichos servicios a través de cualquier medio publicitario.
c) Informador turístico de ámbito local: aquel profesional que desarrolla de manera retribuida funciones homólogas a las del guía de turismo, sin el requisito de la habitualidad, en los municipios de menos de diez mil habitantes, así como en los municipios de diez mil y hasta veinte mil habitantes, que se determinen conforme a lo dispuesto en el artículo 21.
d) Habilitación: resolución del órgano competente de la Administración turística, que faculta para el ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo o de la actividad de informador turístico de ámbito local.
e) Reconocimiento de cualificaciones profesionales: procedimiento administrativo que posibilita el reconocimiento mutuo en materia de cualificaciones profesionales entre Estados miembros de la Unión Europea y, por consiguiente, facilita la libertad de establecimiento de guías de turismo profesionales establecidos en otros países de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36 /CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), o normativa que lo sustituya.
f) Empresas de información turística: aquellas entidades que, independientemente de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica relacionada con el diseño, organización, coordinación, gestión y ejecución de las actividades propias de los guías de turismo y/o de los informadores turísticos de ámbito local, siempre y cuando dicha ejecución sea realizada por guías de turismo y/o informadores turísticos oficiales de ámbito local.
Capítulo II De los guías de turismo de Castilla-La Mancha Sección 1.ª Ejercicio de la actividad y procedimiento de habilitación Artículo 3. Ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo.
1. Para el ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en el territorio de Castilla-La Mancha se deberá estar en posesión de la correspondiente habilitación otorgada por la Consejería competente en materia de turismo que será obtenida en base al procedimiento y a las condiciones que se regulan en este decreto.
2. Las personas habilitadas como guías de turismo por otras Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, podrán desarrollar libremente la actividad en Castilla-La Mancha, sin necesidad de someterse al cumplimiento de requisitos adicionales.
3. Los guías de turismo establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea podrán establecerse en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio .
4. La labor de información turística deberá ser realizada por un guía de turismo habilitado en el idioma del grupo. En el caso de que no exista un guía de turismo habilitado en el idioma del grupo, la labor de información se realizará por un guía habilitado, acompañado de un traductor. Asimismo, se podrá contar con los servicios de un segundo guía habilitado para las labores de traducción.
Artículo 4. Habilitación.
1. La habilitación como guía de turismo de Castilla-La Mancha se obtendrá a través de la superación de unas pruebas de habilitación que convocará la consejería competente en materia de turismo.
2. El ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo sin hallarse en posesión de la habilitación preceptiva o del previo reconocimiento de la cualificación como guía turístico establecido en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, será considerado intrusismo profesional y se sancionará administrativamente según lo previsto en la Ley 8/1999, de 26 de mayo , de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha.
Artículo 5. Pruebas para la obtención de la habilitación.
1. La Consejería competente en materia de turismo convocará las pruebas para la habilitación como guía de turismo de Castilla-La Mancha cada dos años.
2. Las personas participantes en este procedimiento tendrán que acreditar los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad, de acuerdo con alguno de los siguientes supuestos:
1.º. Nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea.
2.º. Nacionalidad de un Estado asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
3.º. Nacionalidad de un Estado con convenio de reciprocidad con el Estado Español, referido al ámbito de la nacionalidad.
4.º. Nacionalidad de otros Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
5.º. Nacionalidad de Estados extracomunitarios, si residen en España y tienen reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena de conformidad con la normativa vigente.
b) Estar en posesión de un título universitario de Grado o equivalente, o en su caso, la correspondiente credencial de homologación en el caso de títulos extranjeros. O bien estar en posesión de alguno de los títulos, certificado o acreditación siguientes:
1.º. Título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas.
2.º. Título de Técnico Superior en Información y Comercialización turística.
3.º. Título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas.
4.º. Título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.
5.º. Certificado de profesionalidad que acredite la cualificación profesional de guía de turistas y visitantes.
6.º. Acreditación oficial de las unidades de competencia de la cualificación profesional de Guía de Turistas y Visitantes.
c) Poseer las competencias lingüísticas en castellano y en una lengua extranjera, con nivel B2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.
3. Las bases de la convocatoria de pruebas de habilitación, que se establecerán por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, deberán determinar como mínimo, el siguiente contenido:
a) Requisitos para el acceso a las pruebas.
b) Forma de realización de las pruebas.
c) Temario, que deberá abarcar los siguientes módulos:
1.º. Módulo de conocimientos de la estructura del mercado turístico. Gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos. Normativa turística.
2.º. Módulo de conocimientos generales sobre la cultura, el arte, la historia, el medio natural y la geografía de Castilla-La Mancha. Rutas turísticas.
3.º. Módulo de conocimientos de idioma extranjero.
4. La convocatoria de las pruebas de habilitación será efectuada por la Dirección General competente en materia de turismo, que deberá determinar como mínimo, lo siguiente:
a) Plazo y forma de solicitud y documentación que ha de acompañar a la misma.
b) Fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas.
c) Tasa a abonar en concepto de derechos de examen.
d) Miembros de la comisión evaluadora.
5. Quedarán eximidos de realizar la prueba del módulo I “Módulo de conocimientos de la estructura del mercado turístico. Gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos. Normativa turística”, las personas participantes que acrediten la posesión de alguno de los títulos, certificado o acreditación siguientes:
a) Título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas.
b) Título de Técnico Superior en Información y Comercialización turística.
c) Título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas.
d) Título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.
e) Título en Grado de turismo.
f) Certificado de profesionalidad que acredite la cualificación profesional de guía de turistas y visitantes.
g) Acreditación oficial de las unidades de competencia de la cualificación profesional de Guía de Turistas y Visitantes.
6. Quedarán eximidos de realizar la prueba del Módulo III “Módulo de conocimiento de idiomas” las personas participantes que acrediten alguno de los certificados de idiomas relacionados en el anexo I y aquellos guías de turismo habilitados por otras Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas cuando se les exija para la habilitación el conocimiento de un idioma extranjero.
Artículo 6. Comisión evaluadora.
1. La comisión evaluadora es un órgano colegiado, adscrito a la Dirección General competente en materia de turismo, que será el competente en la organización, realización y valoración de las pruebas.
2. La comisión evaluadora estará compuesta por:
a) Un presidente, designado entre funcionarios del grupo A1 adscritos a la Dirección General competente en materia de turismo.
b) Hasta cinco vocales, entre los que podrán figurar funcionarios, docentes y profesores de Universidad, todos ellos especialistas en las materias objeto de las pruebas.
c) Un secretario, designado entre funcionarios del grupo A1 o A2, adscritos a la Dirección General o a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de turismo.
3. Los miembros de la comisión evaluadora, así como sus suplentes, se determinarán en la resolución de convocatoria de las pruebas de habilitación efectuada por la Dirección General competente en materia de turismo. En su composición se deberá respetar una representación equilibrada de mujeres y hombres.
4. Sus miembros tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia contempladas en la normativa reguladora de indemnizaciones por razones del servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
5. La comisión evaluadora podrá valerse del apoyo de personal auxiliar para la gestión de tareas administrativas y de vigilancia durante el desarrollo de los ejercicios. Dicho personal auxiliar tendrá derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia contempladas en la normativa reguladora de indemnizaciones por razones del servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
6. Contra las decisiones y actos de trámite de la comisión evaluadora, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo.
Artículo 7. Resolución de habilitación.
1. Finalizado el proceso de selección, la comisión evaluadora elevara su propuesta a la Dirección General competente en materia de turismo, quien, mediante resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, otorgara la habilitación como guías de turismo a los aspirantes declarados como aptos. En la resolución se hará constar, en todo caso, el idioma o idiomas para los que se otorga.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sección 2.ª Vigencia de las habilitaciones, inscripción registral y carné de los guías de turismo Artículo 8. Vigencia de las habilitaciones.
1. La habilitación tendrá una vigencia indefinida, salvo por renuncia del titular y en los supuestos en los que así se determine, como consecuencia de procedimiento sancionador.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia de turismo podrá regular regímenes de carácter honorífico, para los guías de turismo que estén en situaciones de jubilación.
Artículo 9. Inscripción registral.
1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, los guías de turismo serán inscritos de oficio en el correspondiente epígrafe del Registro General de empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas no empresariales de Castilla-La Mancha.
2. La inscripción constituirá prueba fehaciente de la habilitación administrativa preceptiva.
Artículo 10. Carné de guía de turismo de Castilla-La Mancha.
1. A los profesionales habilitados les será expedido el carné de guía de turismo, previa presentación del formulario normalizado que se establece como anexo II que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y podrá presentarse en cualquiera de los siguientes lugares:
a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica. Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La obtención del carné estará sujeta a la tasa correspondiente.
3. El carné de guía de turismo de Castilla-La Mancha se ajustará a las prescripciones técnicas que se recogen en el anexo VII, e incluirá la imagen corporativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4. El carné de guía de turismo de Castilla-La Mancha tendrá una validez de cinco años, renovándose por idénticos períodos de tiempo, conforme a lo previsto en el artículo 11. No podrá renovarse el carné después de la fecha de jubilación del interesado, con la excepción contenida en el artículo 8.2.
Artículo 11. Renovación y emisión de duplicados del carné de guía de turismo de Castilla-La Mancha.
1. La solicitud de renovación, que deberá presentarse con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización del período de vigencia, se realizará mediante la presentación del formulario normalizado que se establece como anexo II, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y podrá presentarse en cualquiera de los lugares indicados por el artículo 10.1.
2. Junto a la solicitud de renovación deberá aportarse la documentación indicada en el anexo II.
3. El extravío del carné de guía de turismo, su destrucción o el deterioro que comporte la pérdida de su identificación, podrá dar lugar, a la expedición de un duplicado, previa solicitud por parte del interesado, mediante la presentación del formulario normalizado que se recoge como anexo II, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y podrá presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 10.1.
4. La renovación del carné, así como la expedición del duplicado, estarán sujetas a la tasa correspondiente.
Artículo 12. Comunicación de la modificación de datos.
1. En el supuesto de variación de alguno de los datos incluidos en el carné u otros datos inscritos en el correspondiente epígrafe del Registro General de empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas no empresariales de Castilla-La Mancha, el interesado deberá comunicarlo, en el plazo máximo de un mes, mediante la cumplimentación del formulario normalizado que se establece como anexo II que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.
es) y podrá presentarse en cualquiera de los lugares indicados por el artículo 10.1.
2. La Dirección General competente en materia de turismo expedirá un nuevo carné de guía de turismo, en el caso de que la variación se produzca en datos contenidos en el propio carné, con un período de validez por el tiempo restante y lo anotará en el correspondiente epígrafe del Registro General de empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas no empresariales de Castilla-La Mancha.
3. La expedición del carné estará sujeta a la tasa correspondiente.
Sección 3.ª Derechos y obligaciones Artículo 13. Derechos de los guías de turismo.
Son derechos de las personas que ejercen la actividad profesional de guías de turismo:
a) Acceder a los museos y a los bienes de interés cultural integrantes del Patrimonio Histórico situado en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como a los conjuntos históricos de las ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad por la Unesco para ejercer la actividad en los supuestos y condiciones establecidas en las disposiciones vigentes y previa acreditación de su condición.
b) Ser incluidos, previa autorización, en catálogos, directorios, guías o cualquier otro medio de difusión y promoción de la Administración turística regional.
c) Obtener la expedición de la correspondiente certificación a efectos de reconocimiento de su cualificación profesional o libre prestación de servicios en cualquier estado miembro de la Unión Europea.
d) Acceder a las acciones de cualificación y formación desarrolladas por la Consejería competente en materia de turismo, que permitan mejorar la calidad en la prestación del servicio de guía de turismo.
e) Obtener los distintivos de calidad y el reconocimiento de especialidades que, en su caso, se establezcan.
Artículo 14. Obligaciones de los guías de turismo.
Son obligaciones de las personas que ejercen la actividad profesional de guías de turismo:
a) Cumplir totalmente el programa de visitas concertado y por el tiempo de duración del mismo.
b) Informar con objetividad y amplitud sobre todos aquellos aspectos que constituyen el ámbito de su actividad.
c) Actuar con la debida diligencia para asegurar en todo momento la óptima atención a las personas destinatarias directas de sus servicios.
d) Abstenerse de prestar sus servicios a grupos superiores a cincuenta personas, no pudiendo utilizar para cada grupo más de dos idiomas.
e) Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones reguladoras del uso de los bienes de interés cultural o museos y de los conjuntos históricos de las ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad por la Unesco.
f) Informar a las personas usuarias sobre su cualificación profesional, número de carné y los datos de la autoridad y, en su caso, Estado miembro en el que fue otorgada la correspondiente habilitación.
g) Exhibir durante la prestación del servicio el carné o credencial expedido por la Dirección General competente en materia de turismo o el documento equivalente.
h) Mantener su credencial visible y en buen estado durante la prestación del servicio. Las personas titulares de bienes de interés cultural o de museos podrán comprobar, en su régimen de visitas al bien, que se acredite estar en posesión de la habilitación de guía de turismo en las condiciones establecidas en este decreto.
i) No intervenir ni mediar en las transacciones que se efectúen, cuando por razones de programación o a requerimiento de las personas usuarias se realicen visitas a establecimientos mercantiles, limitándose al ejercicio de la actividad para la que han sido habilitados.
j) Expedir factura debidamente desglosada comprensiva del importe de los servicios prestados, impuestos incluidos, salvo que ejerzan su actividad por cuenta ajena.
k) Informar del precio del servicio.
l) Cumplir con las obligaciones de alta en materia tributaria y de Seguridad Social.
Sección 4.ª Calidad turística y formación Artículo 15. Distintivos de calidad y especializaciones.
1. La Consejería con competencias en materia de turismo podrá regular distintivos de calidad y reconocer especialidades a los guías de turismo habilitados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. El distintivo de calidad premiará las especiales cualidades que concurran en la persona interesada en atención a su experiencia profesional como guía de turismo de Castilla-La Mancha.
3. Las materias objeto de especialización se obtendrán mediante la acreditación de un determinado nivel de formación, o bien mediante la superación de cursos encaminados a su obtención.
4. La Administración de Castilla-La Mancha promocionará los distintivos de calidad recogidos en este artículo, a través de campañas divulgativas orientadas al usuario turístico.
Artículo 16. Cursos de perfeccionamiento.
La Dirección General competente en materia de turismo podrá convocar u organizar cursos, seminarios y jornadas para actualizar, completar y perfeccionar los conocimientos de los guías de turismo habilitados en nuestra región.
Capítulo III Libertad de establecimiento y prestación de servicios como guía de turismo en Castilla-La Mancha Sección 1.ª Libertad de establecimiento Artículo 17. Reconocimiento de cualificaciones profesionales de guías de turismo establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
Los guías de turismo establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea podrán establecerse en la Comunidad de Castilla-La Mancha, de conformidad con las previsiones establecidas en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio .
Artículo 18. Procedimiento.
1. La solicitud se formalizará en el modelo normalizado que se recoge como anexo III, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y podrá presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 10.1.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en el anexo III.
3. La instrucción del expediente de reconocimiento de la cualificación profesional de guía de turismo corresponderá al servicio con funciones en materia de turismo, de la Dirección General competente en la materia, quien informará sobre la idoneidad de la formación o experiencia acreditada por la persona solicitante para el ejercicio de las competencias profesionales como guía de turismo, en su caso, previo informe de los órganos específicos competentes.
4. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo. La resolución del procedimiento deberá estar debidamente motivada, garantizando la efectividad del principio de libre establecimiento, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, el plazo para dictar y notificar la resolución que proceda será de cuatro meses, a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo.
6. La notificación de la resolución, reconociendo las cualificaciones profesionales, acompañada de la exhibición de documento oficial de identificación personal, producirá los mismos efectos que el carné de guía de turismo.
7. El reconocimiento de la cualificación para establecerse como guía de turismo en Castilla-La Mancha se inscribirá de oficio en el correspondiente epígrafe del Registro General de empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas no empresariales de Castilla-La Mancha.
Sección 2.ª Libre prestación de servicios Artículo 19. Libre prestación de servicios en Castilla-La Mancha de los guías de turismo establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Los guías de turismo establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea, podrán ejercer libremente, de manera temporal u ocasional, su profesión en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio , previa presentación de una declaración ante los órganos competentes en materia de turismo, si ésta no se hubiera presentado antes en otra Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de nuestro país.
Artículo 20. Declaración previa.
1. Con carácter previo al primer desplazamiento, el prestador deberá informar de la prestación que pretende realizar, en los términos y con las condiciones que se regulan en el artículo 13 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, mediante la presentación de la declaración que se recoge como anexo IV, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y podrá presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 10.1.
2. La comunicación realizada antes del primer desplazamiento, acompañada de la exhibición del documento oficial de identificación personal, producirá los mismos efectos que el carné de guía de turismo.
Capítulo IV De los informadores turísticos de ámbito local Artículo 21. Ejercicio de la actividad de informador turístico de ámbito local.
1. Para el ejercicio de la actividad de informador turístico de ámbito local se deberá estar en posesión de la correspondiente habilitación otorgada por la Consejería competente en materia de turismo, que será obtenida en base al procedimiento y con las condiciones que se establecen en este capítulo.
2. La actividad de informador turístico de ámbito local se podrá realizar en municipios de Castilla-La Mancha de menos de diez mil habitantes, así como en los municipios de diez mil y hasta veinte mil habitantes que se determinen por la Consejería competente en materia de turismo.
3. A los efectos de determinar la relación de municipios de diez mil y hasta veinte mil habitantes en los que se podrá ejercer la actividad profesional de informador turístico de ámbito local, la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo, previo informe de los correspondientes Ayuntamientos, elevará a la persona titular de la Consejería competente en la materia, una propuesta en la que se valorarán los siguientes criterios:
a) Existencia de demanda de informadores turísticos de ámbito municipal en el término local.
b) Patrimonio natural, cultural y etnográfico del municipio.
c) Recursos de infraestructura turística con que cuenta el municipio (establecimientos hoteleros, de restauración o similares).
4. La persona titular de la Consejería competente en materia de turismo dictará Resolución conteniendo la relación de municipios, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
5. La relación de municipios será revisada anualmente, atendiendo a la evolución de la población en los diferentes municipios y, en su caso, a los criterios establecidos en el apartado 3.
Artículo 22. Requisitos.
Podrán solicitar la habilitación como informadores turísticos de ámbito local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad, de acuerdo con alguno de los siguientes supuestos:
1.º. Nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea.
2.º. Nacionalidad de un Estado asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
3.º. Nacionalidad de un Estado con convenio de reciprocidad con el Estado Español, referido al ámbito de la nacionalidad.
4.º. Nacionalidad de otros Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
5.º. Nacionalidad de Estados extracomunitarios, si residen en España y tienen reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena de conformidad con la normativa vigente.
b) Estar en posesión del certificado de profesionalidad (HOTI0108) Promoción turística local e información al visitante, establecido mediante Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen diez certificados de profesionalidad de la familia profesional hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Artículo 23. Procedimiento.
1. La solicitud se formalizará en el modelo normalizado que se establece como anexo V, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y podrá presentarse en cualquiera de los siguientes lugares:
a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica. Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la habilitación se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en el anexo V.
3. La instrucción del expediente le corresponderá al servicio con funciones en materia de turismo, de la Dirección General competente en la materia, el cual procederá a comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto.
4. La resolución del procedimiento le corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo.
5. El plazo máximo de resolución será de tres meses, computados desde la fecha de entrada de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo.
Artículo 24. Vigencia de la habilitación.
La habilitación como informador turístico de ámbito local tendrá una vigencia indefinida, salvo por renuncia del titular y en los supuestos en los que así se determine, como consecuencia de procedimiento sancionador.
Artículo 25. Inscripción registral.
1. Los informadores turísticos de ámbito local serán inscritos de oficio en el correspondiente epígrafe del Registro General de empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas no empresariales de Castilla-La Mancha.
2. La inscripción constituirá prueba fehaciente de la habilitación administrativa preceptiva.
Artículo 26. Carné de los informadores turísticos de ámbito local.
1. A los profesionales habilitados, previo abono de la tasa correspondiente, les será expedido el carné de informador turístico de ámbito local, que se ajustará a las prescripciones técnicas que se recogen en el anexo VII, e incluirá la imagen corporativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. El carné de informador turístico de ámbito local de Castilla-La Mancha tendrá una validez de cinco años, renovándose por idénticos períodos de tiempo, conforme a lo previsto en el artículo 27. No podrá renovarse el carné después de la fecha de jubilación del interesado.
Artículo 27. Renovación y emisión de duplicados del carné de los informadores turísticos de ámbito local.
1. La solicitud de renovación, que deberá presentarse con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización del período de vigencia, se realizará mediante la presentación del formulario normalizado que se establece como anexo VI, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y podrá presentarse en cualquiera de los lugares indicados por el artículo 23.1.
2. Junto a la solicitud de renovación deberá aportarse la documentación indicada en el anexo VI.
3. El extravío del carné, su destrucción o el deterioro que comporte la pérdida de su identificación, podrá dar lugar, a la expedición de un duplicado, previa solicitud por parte del interesado, mediante la presentación del formulario normalizado que se recoge como anexo VI, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y podrá presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 23.1.
4. La renovación del carné, así como la expedición del duplicado, estarán sujetas a la tasa correspondiente.
Artículo 28. Comunicación de la modificación de datos.
1. En el supuesto de variación de alguno de los datos incluidos en el carné u otros datos inscritos en el correspondiente epígrafe del Registro General de empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas no empresariales de Castilla-La Mancha, el interesado deberá comunicarlo, en el plazo máximo de un mes, mediante la cumplimentación del formulario normalizado que se establece como anexo VI que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y podrá presentarse en cualquiera de los lugares indicados por el artículo 23.1.
2. La Dirección General competente en materia de turismo expedirá un nuevo carné de informador turístico de ámbito local, en el caso de que la variación se produzca en datos contenidos en el propio carné, con un período de validez por el tiempo restante y lo anotará en el correspondiente epígrafe del Registro General de empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas no empresariales de Castilla-La Mancha.
3. La expedición del carné estará sujeta a la tasa correspondiente.
Capítulo V Del inicio de actividad de las empresas de información turística Artículo 29. Declaración responsable.
1. Las empresas de información turística, antes del inicio de la actividad y de cualquier tipo de publicidad de la misma, deberán presentar la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, a través del modelo que se establece como anexo VIII.
La actividad se podrá iniciar desde el día de la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad, según lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los cambios de titularidad, de denominación, el cese de actividad, así como cualquier otra modificación que afecte a los datos contenidos en la declaración responsable de inicio de actividad, deberán comunicarse a través del modelo que se establece como anexo IX.
3. Los modelos de declaraciones responsables y comunicaciones a los que hace referencia este artículo se presentarán ante la Dirección General competente en materia de turismo, únicamente de forma telemática con firma electrónica, encontrándose a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
4. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente de aplicación para el desarrollo de la actividad de las empresas de información turística, deberá estar a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo.
5. La inscripción en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha se realizará en la forma y con los efectos que se determinan en el artículo 13 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo.
Capítulo VI Inspección y régimen sancionador Artículo 30. Inspección y régimen sancionador.
1. Los Servicios de Inspección de la Consejería competente en materia de turismo, ejercerán las funciones de comprobación y control del cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1999, de 26 de mayo , y en el Decreto 7/2007, de 30 de enero , por el que se regula la Inspección de Turismo de Castilla-La Mancha.
2. El régimen sancionador aplicable a los guías de turismo y a las empresas de información turística se rige por lo dispuesto en el título IX de la Ley 8/1999, de 26 de mayo .
Disposición adicional primera. Profesionales turísticos habilitados al amparo de la normativa anterior.
Las habilitaciones de guías de turismo de Castilla-La Mancha o de informadores turísticos de ámbito local de Castilla-La Mancha al amparo de la normativa anterior, mantendrá plena vigencia y permanecerán inscritas sin ningún trámite adicional en el correspondiente epígrafe del Registro General de empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas no empresariales de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional segunda. Convocatoria del procedimiento de habilitación como guía de turismo de Castilla-La Mancha.
La Consejería competente en materia de turismo realizará la primera convocatoria de las pruebas para la habilitación como guía de turismo de Castilla-La Mancha en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición transitoria única. Régimen jurídico de guías de turismo habilitados por otras Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas que hayan prestado sus servicios en Castilla-La Mancha.
1. Las personas habilitadas como guías de turismo por otras Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas podrán obtener la habilitación expedida por la Administración de Castilla-La Mancha, quedando eximidas de realizar la prueba de habilitación, en todos sus módulos, acreditando, mediante un certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, haber prestado, de forma ininterrumpida, en los dos años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del presente decreto o en los tres años de forma interrumpida en los últimos diez años, de manera habitual y retribuida, servicios de asistencia, acompañamiento e información en materia cultural, artística, histórica y geográfica a los turistas en Castilla-La Mancha. En este caso, se acreditará uno de los idiomas que tengan en su habilitación expedida por otras Comunidades Autónomas.
2. La solicitud de habilitación, que deberá presentarse en el plazo de los seis meses siguientes a dicha entrada en vigor del presente decreto, se realizará mediante el formulario normalizado que se establece como anexo X, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y podrá presentarse en cualquiera de los siguientes lugares:
a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica. Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 96/2006, de 17 de julio, de Ordenación de las Profesiones Turísticas en Castilla-La Mancha.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.
2. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo para modificar y actualizar los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
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