Subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020 destinadas a financiar sus gastos corrientes

 17/03/2020
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Extracto de la Orden PRE/83/2020, de 6 de marzo, por la que se convocan subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020 destinadas a financiar sus gastos corrientes (BOCA de 16 de marzo de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN PRE/83/2020, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2020 DESTINADAS A FINANCIAR SUS GASTOS CORRIENTES.

BDNS (Identif.): 499307.

Extracto de la Orden PRE/83/2020, de 6 de marzo, por la que se convocan subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020 destinadas a financiar sus gastos corrientes.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.

minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden las Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo. Objeto.

Gastos corrientes originados en el mantenimiento de la organización administrativa, en la prestación de servicios municipales y en el desarrollo de políticas de promoción local de las mancomunidades.

Tercero. Bases Reguladoras.

Orden PRE/31/2016, de 8 de junio, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria n.º 155, de 11 de agosto de 2016.

Cuarto. Cuantía.

La financiación del gasto que supone la concesión de estas subvenciones se realizará con cargo al concepto presupuestario 02.12.496M.462 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2020, por un importe máximo de 300.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria.

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