Ayudas para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas

 17/03/2020
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Orden de 9 de marzo de 2020, por la que se fija una cuantía adicional a la establecida en la Orden de 15 de febrero de 2018, por la que se efectúa convocatoria para el ejercicio 2018 de las ayudas para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2.), para la operación 4.2.2, al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura , Pesca y Desarrollo Rural, de 24 de enero de 2018, que se cita (BOJA de 16 de marzo de 2020) Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2020, POR LA QUE SE FIJA UNA CUANTÍA ADICIONAL A LA ESTABLECIDA EN LA ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 2018, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2018 DE LAS AYUDAS PARA EL APOYO A INVERSIONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 4.2, OPERACIONES 4.2.1 Y 4.2.2.), PARA LA OPERACIÓN 4.2.2, AL AMPARO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA , PESCA Y DESARROLLO RURAL, DE 24 DE ENERO DE 2018, QUE SE CITA.

La Orden de 15 de febrero de 2018, por la que efectúa convocatoria para el ejercicio 2018 de las ayudas para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2), al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura , Pesca y Desarrollo Rural de 24 de enero de 2018, establece para la convocatoria 2018 el importe disponible de 21.002.903,38 euros para la línea 3 enmarcada en la operación 4.2.2, con cargo a la partida presupuestaria 1300110000 G/71E/77102/00 C13A0422GO 2016000397.

En el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , y en el artículo 6.3 de la mencionada Orden de 15 de febrero de 2018, se prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria.

En su virtud y de conformidad con el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ,

RESUELVO

Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, a la fijación de una cuantía adicional de doce millones de euros (12.000.000 de euros), con cargo a la partida presupuestaria 1300110000 G/71E/77102/00 C13A0422GO 2016000397, con la siguiente asignación presupuestaria por líneas:

Tabla omitida.

Todo ello se realiza sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para publicar la resolución correspondiente.

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