Subvenciones a los Municipios y a las Entidades Locales Menores, para la mejora de la accesibilidad en la red viaria

 17/03/2020
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Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Consejería de Gobernanza Pública, por la que se convoca la concesión de subvenciones a los Municipios y a las Entidades Locales Menores, para la mejora de la accesibilidad en la red viaria y en otros espacios de uso público para el ejercicio 2020 (extracto) (BOR de 16 de marzo de 2020) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE MARZO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE GOBERNANZA PÚBLICA, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS Y A LAS ENTIDADES LOCALES MENORES, PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN LA RED VIARIA Y EN OTROS ESPACIOS DE USO PÚBLICO PARA EL EJERCICIO 2020 (EXTRACTO)

BDNS: 498949

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

1. Objeto.

Concesión de subvenciones a los Municipios y a las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la ejecución de obras de mejora de la accesibilidad de las personas en las vías públicas urbanas y en otros espacios abiertos de uso público.

2. Bases reguladoras.

Las establecidas en la Orden 5/2017, de 22 de septiembre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Municipios y a las Entidades Locales Menores, para la mejora de la accesibilidad en la red viaria y en otros espacios de uso público (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 29 de septiembre de 2017).

3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones todos los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las cuatro Entidades Locales Menores reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, respetando el ámbito de las competencias que en cada caso tengan atribuidas. Además, para ser beneficiarios habrán de cumplir el requisito establecido en el artículo 2.2 de la Orden reguladora.

4. Cuantía.

Para el año 2020 a cuantía máxima del total de las subvenciones será de 300.000 euros con cargo a las partidas 2020.04.03.4513.761.08 (285.000 euros) y 2020.04.03.4513.763 (15.000 euros), correspondientes al presupuesto de gastos de la Dirección General de Política Local de la Consejería de Gobernanza Pública.

La cuantía máxima de subvención que podrá reconocerse a cada Entidad Local será de quince mil euros, sin superar el 80 por ciento del importe de la inversión que tenga por objeto la subvención.

5. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

6. Otros datos de interés.

Solicitudes: La solicitud de subvención se formulará de acuerdo con el modelo del Anexo I a la presente resolución. Este documento estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), y también en las oficinas de la Dirección General competente en materia de régimen local y en las del Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión de la subvención será en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a lo establecido en la Orden 5/2017.

La publicación de este extracto tiene por objeto hacer efectiva la convocatoria para la concesión de las subvenciones, en los términos de la Resolución extractada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

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