Oficina Consular Honoraria de España en Cartagena de Indias (Colombia)

 16/03/2020
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Orden AUC/235/2020, de 9 de marzo, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Cartagena de Indias (Colombia) (BOE de 16 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN AUC/235/2020, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN CARTAGENA DE INDIAS (COLOMBIA).

La necesidad de crear la Oficina Consular Honoraria de España en Cartagena de Indias se justifica por la necesidad de prestar asistencia consular, tanto a los españoles residentes como los no residentes, tras el cierre del Consulado General.

Al margen de la actividad estrictamente consular, Cartagena de Indias es una capital de gran importancia cultural, turística y empresarial en Colombia; así como sede del Centro de Formación de la Cooperación Española en Iberoamérica. Por otra parte, como principal destino turístico de Colombia, el puerto de Cartagena de Indias es escala de varias líneas de cruceros españoles y próximamente se prevé la apertura de vuelos directos con Madrid.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Bogotá, con los informes favorables de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea la Oficina Consular Honoraria con sede en la ciudad de Cartagena de Indias, con categoría de Consulado Honorario, dependiente del Consulado General de España en Bogotá y jurisdicción en los departamentos de Bolívar, César, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre.

Segundo.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Cartagena de Indias tendrá la categoría de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.

Disposición adicional única.

La creación de la Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018; realizándose su funcionamiento con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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