Obligación de disponer mensajes obligatorios en los sistemas de venta de billetes online de todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre

 16/03/2020
 Compartir: 

Orden TMA/231/2020, de 15 de marzo, por la que se determina la obligación de disponer mensajes obligatorios en los sistemas de venta de billetes online de todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español (BOE de 15 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN TMA/231/2020, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE DETERMINA LA OBLIGACIÓN DE DISPONER MENSAJES OBLIGATORIOS EN LOS SISTEMAS DE VENTA DE BILLETES ONLINE DE TODAS LAS COMPAÑÍAS MARÍTIMAS, AÉREAS Y DE TRANSPORTE TERRESTRE, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA PERSONA, FÍSICA O JURÍDICA, QUE INTERVENGA EN LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS BILLETES QUE HABILITEN PARA REALIZAR UN TRAYECTO CON ORIGEN Y/O DESTINO EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de los dispuesto en el artículo 4 , apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo .

Entre las medidas de contención previstas en el Real Decreto citado , el artículo 14 regula las relativas en materia de transportes, concretando en su apartado 2, aquellas aplicables al transporte interior, entre ellas, el epígrafe f) determina que los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables, estableciendo que las características y contenido del anuncio se establecerán por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En su virtud, al amparo de la habilitación contenida en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto definir el contenido del mensaje recogido en el artículo 14.2.f) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.

Desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 se establece la obligación de que todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español, incluyan al inicio del proceso de venta de los billetes un mensaje que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables con las características determinadas en el artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 3. Características del mensaje.

1. El mensaje se incluirá en el inicio del proceso de venta on-line de los billetes.

2. El mensaje a incluir será el siguiente:

“INFORMACIÓN IMPORTANTE

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determina en su artículo 7, relativo a la limitación de la libertad de circulación de las personas, que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para determinadas actividades tasadas.

En este sentido, y salvo que el billete se adquiera para la realización de cualquiera de dichas actividades:

SE DESACONSEJA VIAJAR SALVO POR LAS CITADAS RAZONES INAPLAZABLES.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.”

3. El mensaje deberá respetar el contenido recogido en el apartado anterior y garantizar su legibilidad en todos los dispositivos electrónicos en los que se permita realizar el proceso de compra, para lo cual determinará formatos y tamaños de letra adecuados.

Asimismo, deberá obtenerse el consentimiento del usuario para continuar el proceso de compra mediante el establecimiento de un botón con el mensaje “Entiendo la advertencia”.

Disposición final única. Vigencia.

Esta resolución estará vigente desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” hasta la finalización del periodo el estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana