Actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad

 16/03/2020
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Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad (BOE de 15 de marzo de 2020) Texto completo.

ORDEN TMA/230/2020, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE CONCRETA LA ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES AUTONÓMICAS Y LOCALES RESPECTO DE LA FIJACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE SU TITULARIDAD.

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de los dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio , de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo .

Por su parte, de acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, sin necesidad de procedimiento administrativo alguno.

Entre las medidas de contención previstas en el real decreto citado, el artículo 14 regula las relativas a las materias de transportes, concretando en su apartado 2, aquellas aplicables al transporte interior.

En concreto, en el apartado 2, c), se indica que para los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, se debe mantener la oferta de transporte, si bien se pueden establecer porcentajes de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de dichos servicios.

Con el fin de garantizar la aplicación efectiva de las medidas previstas en dicho precepto, se ha considerado conveniente clarificar el ámbito de actuaciones de cada autoridad territorial competente en relación con los servicios de transporte público de su competencia.

La rapidez de la evolución de la situación exige un escenario dinámico en el que es necesario a la vez tanto coordinación, como agilidad en la respuesta y en la adecuación de los servicios a una realidad que cambia diariamente.

Por todo lo anterior, al amparo de la habilitación contenida en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispongo:

Artículo 1.

Cada autoridad autonómica o local competente podrá fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes, de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y a la evolución de la situación sanitaria, garantizando, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

Podrán, así mismo, establecer condiciones específicas de prestación de dichos servicios.

Lo anterior procederá sin perjuicio de las facultades del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana señaladas en el artículo 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 2.

Las autoridades locales que, en virtud del artículo anterior, fijen porcentajes de reducción de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de su titularidad deberán comunicarlo a la correspondiente comunidad autónoma. Las comunidades autónomas, por su parte, deberán comunicar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la información que hayan recibido de las autoridades locales de su territorio, así como los suyos propios, con objeto de que puedan coordinarse las actuaciones en todo el territorio nacional.

Disposición final única. Vigencia.

Esta orden será de aplicación desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” hasta la finalización del periodo del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.

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