Cobertura de necesidades temporales de personal docente

 13/03/2020
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Resolución de 2 de marzo de 2020, del Director de Gestión de Personal, que modifica el Anexo III “Tablas de titulaciones y especialidades” de la Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE MARZO DE 2020, DEL DIRECTOR DE GESTIÓN DE PERSONAL, QUE MODIFICA EL ANEXO III “TABLAS DE TITULACIONES Y ESPECIALIDADES” DE LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 2012, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA SOBRE GESTIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TEMPORALES DE PERSONAL DOCENTE EN CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

Por Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación (BOPV, 11-09-2012), se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyéndose en su Anexo II la relación de Especialidades y Asignaturas y en el Anexo III las Tablas de titulaciones que permiten acceder a las listas de sustituciones de las especialidades de los distintos niveles de enseñanza.

Mediante la Disposición Final Segunda de la Orden referida, se habilita a la Dirección de Gestión de Personal para que en caso de necesidad y por medio de la resolución correspondiente, tras la correspondiente negociación con la representación sindical, pueda a lo largo del curso escolar y en especial antes del comienzo de cada proceso de rebaremación, incluir nuevas titulaciones que capaciten para impartir alguna de las especialidades recogidas en la mencionada tabla, o modificar las ya existentes. A tales efectos, una Comisión, compuesta por personal técnico de las Direcciones de Innovación Educativa, de Gestión de Personal, de Política y Coordinación Universitaria, de Planificación y Organización y un/a Inspector/a de la Inspección de Educación, evaluará las posibles incorporaciones, modificaciones y equivalencias y realizará las propuestas pertinentes a la Dirección de Gestión de Personal.

De conformidad con lo expuesto, se ha advertido la necesidad de incorporar nuevas titulaciones que den acceso a listas de candidatos/as a sustituciones, tras el análisis por la citada Comisión de los planes de estudios de las titulaciones y su adecuación para impartir determinadas especialidades de las mencionadas listas.

Asimismo, se incorpora en las listas de especialidades de idiomas de los niveles de Educación Primaria, Educación Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas, en las que se exige la acreditación de un nivel de idioma extranjero del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, la actualización del anexo del Decreto 73/2012, de 15 de mayo , por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados, llevada a cabo por Orden de 3 de junio de 2019 de la Consejera de Educación. Dicha actualización supone la exclusión de determinados títulos o certificados que han dejado de garantizar el nivel B2 o superior y la incorporación de otros que acreditan dicho nivel. Además, se introduce una disposición adicional que contemple la aplicación en las Tablas de titulaciones y especialidades, de futuras actualizaciones de dicho anexo que puedan llevarse a cabo, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución.

Por tanto, evaluados los cambios a realizar por la Comisión constituida al efecto, y tras la correspondiente negociación con la representación sindical,

RESUELVO:

Modificar el Anexo III “Tablas de titulaciones y especialidades” de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los siguientes términos:

- Incorporar nuevas titulaciones que capacitan para impartir determinadas especialidades docentes. Dichas incorporaciones se prevén en el Anexo I de la presente Resolución.

- Reubicar títulos que posibilitan el acceso a listas de afinidad 1 en lugar de afinidad 2. Dicha reubicación se prevé en el Anexo II de la presente Resolución.

- Incorporar en las listas de especialidades de idiomas de los niveles de Educación Primaria, Educación Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas, la actualización del anexo del Decreto 73/2012, de 15 de mayo , por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados, llevada a cabo por Orden de 3 de junio de 2019 de la Consejera de Educación. Esta modificación se refleja en el Anexo III de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Modificaciones de condiciones de acceso a listas y permanencia en las mismas.

Las personas candidatas que forman parte de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes a la entrada en vigor de la presente Resolución se mantienen en las listas correspondientes, así como en las futuras listas que se configuren tras los procesos anuales de rebaremación, con independencia de las modificaciones que esta resolución introduzca en el Anexo III de la Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en cuanto a las condiciones de acceso a listas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Actualizaciones del anexo del Decreto 73/2012, de 15 de mayo , por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados.

Las actualizaciones del anexo del Decreto 73/2012, de 15 de mayo , que se lleven a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, serán de aplicación a la hora de acreditar los niveles de idiomas extranjeros del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas exigidos en las listas que figuran en el Anexo III de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Aperturas de listas.

Las modificaciones previstas en la presente Resolución no serán de aplicación a los procedimientos de aperturas de listas convocados antes de la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Mantenimiento de listas abiertas.

Las modificaciones previstas en la presente Resolución no serán de aplicación a aquellas solicitudes que, en los procedimientos de mantenimiento de listas abiertas, se presenten antes de la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Proceso de rebaremación de listas.

Las modificaciones previstas en la presente Resolución serán de aplicación al proceso de rebaremación de listas para el curso escolar 2020-2021.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

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