RESOLUCIÓN DE 9 DE MARZO DE 2020, DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE CONVOCAN ACCIONES FORMATIVAS DESCENTRALIZADAS EN EL ÁMBITO LOCAL PARA EL AÑO 2020.
El INAP desea ser un actor central en la transformación de la Administración pública que ayude a construir la sociedad española del futuro. Para ello, se alinea con los compromisos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; parte de las reflexiones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre las capacidades de los empleados públicos para afrontar los retos de servir y crear valor público para una sociedad plural, diversa, inclusiva, abierta, interdependiente y participativa, y promueve la extensión de valores públicos, principios y alianzas orientados al bien común para la transformación cultural de la Administración Pública.
El INAP, para cumplir con los fines anteriormente descritos y de acuerdo con las funciones de formación y perfeccionamiento de los funcionarios de Administración Local que tiene asignadas de acuerdo con el Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril , pretende continuar atendiendo las principales demandas de los entes locales españoles mediante la ejecución descentralizada de acciones formativas en diferentes circunscripciones provinciales, en colaboración y de acuerdo con las necesidades detectadas por las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares.
En consecuencia, esta Dirección adopta la siguiente resolución:
Primero. Objeto y destinatarios.
Mediante esta resolución se convocan acciones formativas descentralizadas dirigidas al personal al servicio de las Administraciones Públicas, preferentemente el de Administración Local, que cumpla los requisitos exigidos en el apartado de destinatarios de cada uno de los cursos, según se describe en el anexo.
Segundo. Presentación de solicitudes.
Quien desee participar en las actividades formativas convocadas deberá presentar la correspondiente solicitud que será accesible tras la selección del curso al que se desea asistir, en la siguiente dirección: www.inap.es/cursos-de-administracion-local y https://buscadorcursos.inap.es
El consentimiento del superior jerárquico se entiende concedido desde el momento en que accede a participar en acciones formativas en las que haya resultado seleccionado.
El envío de la solicitud telemática debidamente cumplimentada supone la aceptación expresa de las normas y procedimientos que rigen cada uno de los cursos.
El plazo de presentación de solicitudes de los cursos descentralizados incluidos en esta convocatoria se indica en la página web del Instituto (www.inap.es).
Tercero. Selección.
1. La Subdirección de Formación Local seleccionará a los asistentes de entre las solicitudes que cumplan los requisitos, atendiendo al perfil de los candidatos en relación con los objetivos del curso.
2. La propuesta para la selección de alumnos se realizará por las entidades colaboradoras, basándose en los criterios de adaptación de los seleccionados a los objetivos del curso.
3. Los empleados públicos podrán participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .
4. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados públicos y empleadas públicas. Asimismo, se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.
5. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre , se valorará como criterio de selección el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Las personas con discapacidad que soliciten el curso podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán indicar, asimismo, las adaptaciones necesarias en el curso formativo, siempre y cuando hayan sido seleccionadas.
Cuarto. Régimen de asistencia.
Los alumnos habrán de asistir con regularidad al curso. Una inasistencia superior al diez por ciento en el cómputo total de horas lectivas programadas imposibilitará la expedición de la certificación y dará lugar a la baja en el curso, con pérdida de todos los derechos.
Los alumnos seleccionados que no observen las reglas elementales de participación, respeto y consideración hacia profesores, compañeros o personal del INAP y, en general, que contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP (que podrá consultarse en (www.inap.es/conocenos) podrán ser excluidos de las actividades formativas.
Para el desarrollo de los procesos de aprendizaje, los alumnos contarán con el acceso gratuito a “Ágora” (http://agora.edu.es/), a La Administración al Día (http://laadministracionaldia.inap.es) y al Banco de Conocimiento (http://bci.inap.es/), así como a la Red Social Profesional (https://social.inap.es/).
Quinto. Información adicional.
La información detallada con los objetivos, contenidos, metodologías, calendario y valoración de cada curso descentralizado en colaboración será expuesta en la página web del Instituto (www.inap.es), junto a su inscripción.
Igualmente, se podrá solicitar información adicional en las sedes donde se celebren los cursos y a través del correo electrónico fl@inap.es
Sexto. Valoración.
La valoración prevista en el anexo para cada acción formativa lo es a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.D) de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en relación con lo establecido en la Resolución de 26 de octubre de 1994, del Instituto Nacional de Administración Pública (“Boletín Oficial de Estado” de 8 de noviembre).
ANEXO
Acciones en colaboración
Véase texto original de la Resolución
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