Pueblo de Cantabria 2020

 12/03/2020
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Extracto de la convocatoria Pueblo de Cantabria 2020 (BOCA de 11 de marzo de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PUEBLO DE CANTABRIA 2020.

BDNS (Identif.): 496883.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Objeto, condiciones y finalidad.

1.- La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, para la concesión del Premio "Pueblo de Cantabria", destinado a Ayuntamientos y demás Entidades Locales de Cantabria para el reconocimiento de aquella actuación en infraestructura municipal, en pueblos con una población inferior a mil habitantes, más representativa de la mejora de las condiciones o la calidad de vida de los habitantes de los pueblos de Cantabria, o que más respete los valores de la tradición, la cultura o el patrimonio de Cantabria.

2.- Se otorgarán dos accésits a candidaturas no premiadas que obtengan el segundo y tercer lugar en la valoración del Jurado, con la finalidad de contribuir a mitigar los gastos e inversiones realizadas como consecuencia de la presentación de la candidatura e incrementar y fomentar la competencia entre los Ayuntamientos y Entidades Locales de Cantabria.

3.- La dotación económica del Premio irá destinada a sufragar los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones ejecutadas o a ejecutar siempre y cuando la finalización o recepción de las mismas se realice dentro del año 2020.

4.- La finalidad del Premio es la de promover y apoyar la recuperación, la mejora y el mantenimiento de los pueblos de Cantabria con una población inferior a la indicada en cada convocatoria en el marco de la defensa de los valores tradicionales, del entorno natural y ecológico, y del patrimonio histórico, cultural y artístico.

Segundo.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios del Premio convocado los Ayuntamientos y demás Entidades Locales de Cantabria.

2.- En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios los Ayuntamientos y demás Entidades Locales que se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras a las que se refiere la presente convocatoria fueron aprobadas por OBR/2/2017, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Pueblo de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria de 2 de mayo de 2017, n° 83).

Cuarto.- Créditos presupuestarios y cuantía total máxima.

1.- El importe total de esta convocatoria asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), que se financiarán en la anualidad 2020 con cargo a la aplicación 04.08.453A.761 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2020.

2.- El Premio otorgado consistirá en una placa conmemorativa y una dotación en metálico, que ascenderá a la cantidad de ciento treinta mil euros (130.000,00 €). La dotación en metálico del Premio no podrá superar el 100 por 100 del importe de la aportación del beneficiario a la financiación de las actuaciones objeto del Premio.

Se otorgarán dos accésits a candidaturas no premiadas que obtengan el segundo y tercer lugar, por un importe de diez mil euros (10.000,00 €) a cada una de ellas.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud de ayudas se dirigirá al consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria y se podrá presentar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el 31 de mayo de 2020.

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