Ayudas destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos

 06/03/2020
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Extracto de la Resolución de 3 de marzo de 2020, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan ayudas destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos a través, principalmente, de la instalación, el mantenimiento y la puesta en funcionamiento de cajeros automáticos en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 5 de marzo de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE MARZO DE 2020, DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A INCENTIVAR Y FOMENTAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS BÁSICOS A TRAVÉS, PRINCIPALMENTE, DE LA INSTALACIÓN, EL MANTENIMIENTO Y LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN DETERMINADOS MUNICIPIOS Y NÚCLEOS DE POBLACIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

BDNS (identif.): 498470.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las entidades bancarias autorizadas para operar en España.

Una entidad bancaria solo podrá ser beneficiaria de la subvención otorgada en un máximo de dos de las zonas establecidas en la base reguladora séptima.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la LGS, y en los artículos 18 y concordantes del RGLS.

Segundo. Finalidad

Convocar, para los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, las subvenciones para incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Tercero. Bases reguladoras

Decreto 1/2020, de 6 de febrero, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y la corrección de errores del Decreto 1/2020, de 6 de febrero, del president de la Generalitat.

http://www.dogv.gva.es/datos/2020/02/11/pdf/2020_1214.pdf

http://www.dogv.gva.es/datos/2020/02/14/pdf/2020_1394.pdf

Cuarto. Financiación de las ayudas

Estas subvenciones se financiarán con cargo al programa presupuestario 125.20, Agenda Valenciana Antidespoblament, línea presupuestaria S0939000, “Eliminación exclusión financiera en municipios y núcleos de población de la Comunitat Valenciana”, de la sección 05 servicio 05 centro gestor 03, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2020, o su equivalente en los ejercicios sucesivos, con carácter plurianual, por un importe total de 5.940.000 euros, distribuyéndose el mismo en cuatro zonas específicas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) accediendo al procedimiento correspondiente a esta convocatoria. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

Se presentará, en su caso, una solicitud por cada zona a la que se opte.

La documentación se presentará, dentro del plazo establecido, junto con la copia de la solicitud presentada telemáticamente, en tres sobres cerrados, preferentemente en el registro de entrada de la Presidencia de la Generalitat, sito en la calle de En Bou, 9-11, 46001 València, dirigidos a la Dirección General de l'Agenda Valenciana Antidespoblament, sin perjuicio de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Otros Datos.

La cuantía máxima de la subvención, correspondiente al ejercicio anual completo, para la entidad que realice la mejor oferta económica, no podrá ser superior a once mil euros (11.000 €) por cajero automático instalado y en funcionamiento. En ningún caso, el importe global determinado para una zona podrá superar los costes de la instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento operativo de los cajeros automáticos instalados en los municipios y núcleos de población comprendidos en la correspondiente zona y justificados por la entidad bancaria.

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