ORDEN 26/2020, DE 24 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS -ADELANTE COMERCIALIZACIÓN-, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS EN CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIABLES EN UN 80% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.
El artículo 31.1.12.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuye a la Junta de Comunidades las competencias exclusivas en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de Castilla-La Mancha, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.
Dentro de la estructura organizativa de nuestra Región, el Decreto 79/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, atribuye a esta Consejería las competencias en materia de promoción empresarial, competitividad e internacionalización, encomendando específicamente a la Dirección General de Empresas, entre otras, las funciones relativas a la elaboración y gestión de programas de ayudas e incentivos destinados a promocionar el establecimiento, la modernización del tejido industrial, la innovación y, en general, la promoción de mejores condiciones de competitividad industrial, así como el fomento, desarrollo e innovación tecnológica en los sectores productivos de Castilla-La Mancha.
Mediante la presente orden el Gobierno de Castilla-La Mancha continúa implementando un conjunto de medidas de fomento de la competitividad y aumento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha con el fin de renovar el modelo productivo, y mejorar la posición competitiva de las mismas. Para ello, se pretende reforzar su participación en ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional con objeto de promover su imagen de marca y sus productos y servicios, así como incentivar los proyectos de estudios de mercados y prospección de nuevas tendencias, de realización de campañas publicitarias, de elaboración de planes de marketing y otros, que mejoren sus canales de comercialización.
La gestión de estas ayudas, que han tenido una gran respuesta por parte de los empresarios y las empresarias de la Región, ha resultado una experiencia muy provechosa que nos ha ayudado a mejorar y que ahora nos permite continuar con esta línea de ayudas que atenderá de una manera más eficaz a nuestras empresas en la consecución de los objetivos acordados.
Todo ello, integrado en el contexto de los diferentes programas de ámbito comunitario y estatal destinados a promover el desarrollo empresarial e industrial y lograr la incorporación de técnicas para la mejora de la competitividad y aumento de la capacidad de comercialización de las empresas como elementos esenciales. Igualmente pretende incentivar, a las pymes y microempresas, con independencia de la forma jurídica que adopten, y de manera especial, a las que desarrollan su actividad en los sectores considerados prioritarios por la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) en Castilla-La Mancha para 2014-2020: tradicionales, turismo, aeronáutico, medio ambiente y bioeconomía.
Las ayudas concedidas en el marco de esta orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) con un porcentaje máximo del 80%, de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo Regional del Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020, y ajustándose al Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y, en su caso, a los nuevos Reglamentos que la Comisión pueda adoptar para este nuevo período 2014-2020.
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.
Por otra parte, mediante la presente orden, de conformidad con lo dispuesto por los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende a todas las pymes solicitantes, con independencia de su forma jurídica, la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.
En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre ; por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha; y por el Decreto 79/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dispongo:
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Adelante Comercialización.
2. Las ayudas incluidas en la presente orden tienen como finalidad facilitar financiación para el crecimiento en mercados nacionales y para la mejora de la posición competitiva de las pequeñas y medianas empresas en Castilla-La Mancha, mediante su participación como expositor con stand propio, en las ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios, e incentivando los proyectos que tengan como objetivo la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos o servicios.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones que regula esta orden, además de por lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , modificado por Decreto 49/2018, de 10 de julio; y por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, o en su caso, por la normativa que se dicte en su sustitución 2. También se regirán por el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006; por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; y demás normativa que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional y comunitaria que pueda dictarse en aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), y en su caso, por la reglamentación comunitaria que en sustitución de los mencionados reglamentos estuviere vigente.
3. Asimismo, las ayudas concedidas en el marco de esta orden se regirán por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
4. En cada convocatoria realizada al amparo de la presente orden se contemplará la necesidad de que, junto con la solicitud de ayuda, las pymes aporten una declaración responsable relativa al cumplimiento íntegro del Reglamento
(UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, que tengan ánimo de lucro, que pretendan llevar a cabo la ejecución de un proyecto para la comercialización de sus productos o servicios, elaborados, producidos o prestados desde un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha y que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a esta orden.
2. A los efectos de esta orden se consideran pymes, todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica, y se ajusten a la definición que de las mismas determine, en cada momento la Unión Europea, siendo aplicable en tanto no sea objeto de modificación la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la cual y teniendo en cuenta la posible existencia de empresas asociadas y vinculadas:
a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
b) En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
c) En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
3. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan ánimo de lucro, realicen alguna actuación subvencionable conforme a esta orden y se encuentren incluidas en alguna de las categorías determinadas en el apartado 2 en función de las personas que ocupen y el volumen de negocios anual o el balance general anual de que dispongan.
4. Los beneficiarios de estas ayudas tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos del artículo 2.10 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siempre que concurran los requisitos que en el mismo se establecen, y en consecuencia, vendrán obligados a cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa comunitaria o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir, y acreditar mediante la documentación que se exija en la convocatoria correspondiente, los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
b) Que ejerzan o vayan a ejercer una actividad económica mediante un centro de trabajo o establecimiento operativo dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
c) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
f) No tener la consideración de empresa en crisis. En este sentido, se considera empresa en crisis, si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:
1.º. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas. Esto sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad, conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposición, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
2.º. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE .
3.º. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
4.º. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
g) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
i) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 y a otros reglamentos de minimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros.
j) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario de la subvención:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión, de acuerdo con los objetivos, tareas, programa temporal de desarrollo y condiciones económicas y financieras aprobadas, así como efectuar todos los pagos.
b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Dicha comunicación se acompañará de documentación acreditativa de la concesión de la ayuda y deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Realizar la comunicación y acreditación de los supuestos contemplados en el artículo 23. Esta obligación se mantendrá en los términos y plazos previstos en el artículo 27.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, tales como la obligación de llevar un sistema de contabilidad aparte, o que se asigne un código contable adecuado conforme al artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Mantener, la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 27, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
j) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación previstas en el artículo 8. Asimismo, en los supuestos que corresponda, difundir ampliamente los resultados del proyecto, a través de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso, programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
k) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.
l) Disponer, a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, de un nivel de fondos propios mínimo del 25% de la inversión subvencionable.
m) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental, así como lo dispuesto en la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad.
n) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.
ñ) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
o) Comunicar a la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
p) Cuando el beneficiario fuese una pyme en constitución, constituirse formalmente con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.
q) Cumplir con la obligación que establece el artículo 6 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, de suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la citada Ley la información necesaria para que puedan cumplir con las obligaciones que impone dicha Ley.
Artículo 6. Actividades y sectores no subvencionables.
1. No serán subvencionables los proyectos promovidos por:
a) Pymes que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, ni aquellas vinculadas a las actividades económicas excluidas por esta orden en el anexo I que se incorpora a la misma.
b) Artesanos/as y empresas artesanas que desarrollen actividades artesanales de conformidad con lo establecido en el Decreto 9/2010, de 23 de febrero , por el que se establece el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha.
2. Cuando una pyme opere simultáneamente en algún sector excluido por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, y en otro incluido en su ámbito de aplicación, podrán subvencionarse proyectos relacionados con éstos últimos, siempre que la entidad beneficiaria garantice una adecuada separación de actividades y distinción de costes entre ellos, que impidan que las actividades de los sectores excluidos, puedan beneficiarse de las posibles ayudas concedidas en el ámbito de los sí incluidos.
3. Cuando una pyme desarrolle simultáneamente varias actividades económicas, y alguna o algunas de ellas no sean subvencionables conforme a lo dispuesto en el apartado 1.a), podrán subvencionarse proyectos relacionados con actividades subvencionables, siempre que la entidad beneficiaria garantice una adecuada separación de actividades y distinción de costes entre ellas, que impidan que la actividad, o actividades no subvencionables, puedan beneficiarse de las posibles ayudas concedidas.
4. Para verificar si el proyecto presentado por una pyme está o no vinculado a una actividad económica subvencionable, se tendrá en cuenta el código o códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09, en los que la entidad esté incluida para el ejercicio legal de su actividad.
Artículo 7. Financiación.
1. Estas ayudas se financiarán e imputarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria.
2. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas con un porcentaje máximo del 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del Feder 2014-2020, a través del Eje prioritario 3 y Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de las pymes”; Prioridad de inversión 3d “Apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales, y para implicarse en procesos de innovación”; Objetivo específico 3.4.1. “Promover el crecimiento y la consolidación de las pyme, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados”; Actuación 030d1ES211001 “Promover el crecimiento y la consolidación de las Pyme y el comercio minorista en particular, mediante el apoyo a la iniciativa empresarial del emprendimiento, mejorando su financiación y el servicio de apoyo avanzado en el comercio minorista”.
Artículo 8. Régimen de información y comunicación.
1. Los beneficiarios de las subvenciones, quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 115 y en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:
a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.
b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).
c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El punto de acceso electrónico de la Junta para la descarga de los logotipos está disponible en http://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.
Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del Feder y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública otorgada, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:
a) Incluir en su página web o sitio de internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Feder.
b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Unión Europea a través del Feder. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, y se colocará en un lugar bien visible para el público, como puede ser la entrada del edificio de la sede de la empresa beneficiaria, o cualquier otro con el que el proyecto subvencionado guarde una mayor relación; el cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como de la Unión Europea a través del Feder. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel, que deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.
4. Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones se ajustarán a lo establecido por el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.
5. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.
6. Si se incumpliesen las medidas de información y comunicación previstas en este artículo se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, lo previsto en el artículo 28 de esta orden.
Artículo 9. Compatibilidad.
1. Las subvenciones establecidas en la presente orden no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
2. Podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, y en su caso, por la normativa que se dicte en su sustitución, hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento.
3. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis teniendo en cuenta que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro de la Unión Europea a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
4. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total del proyecto.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.
Artículo 10. Marco de rendimiento e indicadores de productividad.
1. Teniendo en cuenta el marco de rendimiento que el Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020 incorpora, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el seguimiento de los avances de estas ayudas en el transcurso del período de programación, se efectuará a través de los siguientes indicadores previstos para el Eje prioritario 3:
Tabla omitida.
2. Las correspondientes convocatorias incluirán una previsión de realización, para cada uno de los indicadores anteriores. Al término de la ejecución de cada convocatoria, el órgano instructor del procedimiento elaborará un informe sobre la consecución de estos indicadores.
Artículo 11. Proyectos subvencionables.
1. Los proyectos subvencionables podrán consistir en:
a) La participación de las pymes beneficiarias como expositor con stand propio en ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios.
Se entiende por ferias, las manifestaciones comerciales de duración limitada, que tienen por objeto la exposición de bienes y la oferta de servicios para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales, lograr mayor transparencia en el mercado y acercar la oferta a la demanda. Quedan incluidos en esta definición las jornadas, encuentros, certámenes, exposiciones, convenciones, congresos u otros eventos de análoga denominación siempre que la asistencia, presencia o participación obedezca a un objetivo comercial preestablecido o responda a una oportunidad de negocio previamente identificada, relacionadas directamente con los bienes o servicios que produce o presta el beneficiario.
A efectos de la presente orden no se entiende por ferias, las manifestaciones comerciales en mercadillos y mercados ocasionales o periódicos, y las actividades que se ejercen en régimen de ambulancia.
La empresa solicitante, no puede ser en ningún caso organizador del acontecimiento por el que se pide la subvención.
La empresa solicitante y la entidad organizadora del evento no pueden ser entidades vinculadas, entendiéndose por tales los supuestos de concurrencia de la definición de empresas vinculadas del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Los proyectos, independientemente del número de ferias que incluya la solicitud, no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión aprobada subvencionable de 2.000 euros en su conjunto.
b) La apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos o servicios mediante las actuaciones de promoción que se relacionan:
1.º. La realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias.
2.º. La elaboración de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial.
3.º. La realización de campañas publicitarias.
4.º. El diseño y la elaboración del prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.
5.º. La celebración de eventos de duración limitada, organizados por la empresa solicitante, para exponer sus bienes y ofertar sus servicios, favoreciendo su conocimiento y difusión, así como para promover contactos e intercambios comerciales, y acercar la oferta a la demanda. A efectos de la presente orden, se entienden por eventos promocionales, las jornadas, encuentros, certámenes, exposiciones, convenciones, congresos, muestras u otros eventos de análoga denominación. No obstante, se entienden excluidas las manifestaciones comerciales en mercadillos y mercados ocasionales o periódicos, y las actividades que se ejercen en régimen de ambulancia. En todo caso, no será subvencionable la organización de eventos promocionales por encargo pagado por un tercero, o para cuya inscripción o asistencia se cobra cuota o entrada, por lo que deberá presentarse declaración responsable sobre la no concurrencia de tales extremos.
Los proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de coste aprobado subvencionable de 2.000 euros en su conjunto.
No serán subvencionables las actuaciones de promoción de los apartados 1.º y 2.º anteriores, para las que, en los dos años anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la correspondiente convocatoria, la empresa solicitante haya obtenido ayudas, en convocatorias anteriores de esta línea de subvenciones, para promocionar la venta del mismo producto o servicio, o para conseguir los objetivos en cuanto a posicionamiento en el mismo mercado.
2. Los proyectos que pretendan acogerse a esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean técnica, económica y financieramente viables.
b) Que las inversiones se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo establecido para los proyectos de participación de las pymes como expositor con stand propio en ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional, así como para los eventos promocionales, que organiza el propio interesado para la promoción comercial de sus productos o servicios, en ambos casos lo que se exigirá es que la actuación subvencionada se proyecte realizar desde un centro de trabajo o establecimiento operativo del beneficiario localizado en Castilla-La Mancha.
c) Las ayudas previstas en esta orden deberán tener un efecto incentivador sobre los proyectos subvencionados, y para ello, antes de que el beneficiario haya iniciado las inversiones o gastos, éste deberá haber presentado una solicitud formal de ayuda. En este sentido, se considerarán iniciadas las inversiones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o arrendamiento de servicios que afecten al proyecto o cuando se emitan facturas o se realicen pagos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 12. Inversiones y gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen o adquieran dentro del plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. En los proyectos promovidos por pymes para la participación como expositor con stand propio en ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios, se consideran gastos subvencionables:
a) Canon del suelo o superficie a ocupar y suministros asociados que facture la institución ferial.
b) Construcción del stand y/o gastos de decoración del mismo, incluido el desmontaje.
c) Alquiler de mobiliario.
d) Transporte de mercancías al recinto ferial.
e) Intérpretes.
f) Inserción en el catálogo oficial de la feria.
g) Gastos del personal contratado externo (azafatas/os, seguridad, etc.).
h) Gastos de desplazamiento y alojamiento. En este caso será subvencionable el desplazamiento, alojamiento y manutención de una persona por empresa o entidad, teniendo en cuenta que por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad beneficiaria. Considerándose únicamente subvencionables los gastos generados los días de celebración de la feria y el día anterior.
3. En los proyectos que tengan como objetivo la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos o servicios, se consideran gastos subvencionables:
a) Los costes de consultoría para la realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias.
b) Los costes de consultoría para la elaboración de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial.
c) Los costes de realización de campañas publicitarias. Serán subvencionables los gastos que deriven de los siguientes conceptos:
1.º. Relativos a la realización y ejecución de campañas de publicidad a través de los diversos medios o canales de comunicación.
Las campañas de publicidad podrán ser contratadas con empresas de publicidad o directamente con los medios de comunicación: prensa, revistas especializadas, radio o televisión.
Se consideran subvencionables los gastos derivados de la creación y producción de contenidos audiovisuales.
2.º Elaboración de material promocional.
Se entenderá como material promocional el dirigido a hacer valer las cualidades de los productos e incluirá folletos, carteles, dípticos, trípticos, u otros objetos de similar naturaleza.
d) Los costes de diseño y elaboración del prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º. Se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto la introducción del mismo en el mercado y por nuevo producto aquel no fabricado anteriormente por la empresa, cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.
2.º. No será subvencionable el diseño y elaboración de muestrarios que incluyan productos ya fabricados anteriormente o existentes en la empresa o que hayan sido incluidos en otro muestrario anterior. Sólo serán subvencionables, dentro de un muestrario, los elementos intermedios representativos de cada modelo.
3.º. Serán subvencionables los costes de personal propio consistentes en el salario de diseñadores con la titulación académica necesaria y las correspondientes cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como los gastos de servicios prestados por diseñadores con la titulación académica necesaria para el desarrollo de un proyecto de diseño. La titulación requerida debe responder a la naturaleza del proyecto subvencionado. Se considerará válida la acreditación expedida por la Dirección General competente para el reconocimiento de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional para el desarrollo de un proyecto de diseño que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada. También se considerará válida la experiencia laboral y/o formación de personal propio relacionada con las competencias profesionales adquiridas en el diseño técnico y desarrollo de nuevos, que respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, si se justifica, en el caso de experiencia laboral, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, y en el caso de formación, al menos 300 horas.
e) Los costes asociados a la realización del evento promocional. Serán subvencionables los gastos que deriven de los siguientes conceptos:
1.º. Acondicionamiento o construcción del stand y/o gastos de decoración del mismo, incluido el desmontaje.
2.º. Alquiler de mobiliario 3.º. Alquiler de local.
4.º. Transporte de mercancías al stand.
5.º. Intérpretes.
6.º. Gastos del personal contratado externo (azafatas/os, seguridad, etc.).
7.º. Gastos de desplazamiento y alojamiento. En este caso será subvencionable el desplazamiento, alojamiento y manutención de una persona por empresa o entidad, teniendo en cuenta que por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad beneficiaria. Considerándose únicamente subvencionables los gastos generados los días de celebración del evento y el día anterior.
8.º. Otros gastos relacionados directamente con la organización de la actividad y necesarios para el desarrollo de la misma.
4. En el caso de los costes de consultoría, el servicio de asesoramiento realizado sobre cada beneficiario consistirá en la elaboración de un informe de asesoramiento que contendrá unas recomendaciones o conclusiones con una estrategia comercial a seguir. Los informes de asesoramiento deberán elaborarse de manera personalizada para cada beneficiario, identificando a la pyme correspondiente y entregarse firmados por la empresa consultora.
Artículo 13. Inversiones y gastos no subvencionables.
1. No se consideran inversiones o gastos subvencionables:
a) Las inversiones o gastos de carácter improductivo, gastos de representación, regalos, y adquisición de activos financieros.
b) Las inversiones en actividades relacionadas con la exportación cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas o sea para el establecimiento o funcionamiento de una red de distribución o para otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 letra d) del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
No serán subvencionables los costes del proyecto que esté relacionado única y exclusivamente con la exportación.
c) Los impuestos, tasas o precios públicos, estén ligados o no a la inversión.
d) Los gastos de arrendamiento, alquiler y similares, excepto en los supuestos expresamente establecidos en las presentes bases.
e) Las adquisiciones de activos, bien sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas a entidades vinculadas, entendiéndose por tales los supuestos de concurrencia de la definición de empresas vinculadas del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
f) La adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
g) Los trabajos realizados por la propia empresa solicitante o por empresas vinculadas. Salvo lo establecido para el diseño y elaboración del prototipo de muestrario en el caso de costes de personal propio de conformidad con lo establecido en el apartado 3 letra d) del artículo 12.
h) Los gastos relacionados con el marketing digital, esto es:
1.º. Plan personalizado de marketing con acciones y estrategias publicitarias o comerciales a ejecutar en los medios y canales de internet.
2.º. Fomento de presencia y posicionamiento online mediante la implantación de estrategia de posicionamiento SEO (Search Engine Optimization), dirigida a la optimización de motores de búsqueda; mediante la implantación de estrategia de posicionamiento SEM (Search Engine Marketing), dirigida a la gestión de enlaces patrocinados o de pago en los sistemas publicitarios de los motores de búsqueda; mediante la implantación de estrategia para la gestión de redes sociales, o mediante la implantación de otras estrategias publicitarias o comerciales a través de medios y canales de internet que hayan sido recomendadas en un plan personalizado de marketing.
Artículo 14. Cuantía de la subvención.
1. Para los proyectos de participación como expositor con stand propio en ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios, una vez elaborada la lista priorizada, con el carácter de ayudas de minimis, la cuantía de subvención se asignará aplicando los siguientes criterios:
a) En el caso de gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención, el coste subvencionable es el justificado, teniendo en cuenta los siguientes límites:
1.º. Por desplazamiento, el gasto máximo subvencionable lo será por kilómetro recorrido en la cuantía de 0,20 euros/ kilómetro.
2.º. Por alojamiento y desayuno, el gasto máximo subvencionable será de 64 euros/día.
3.º. Por manutención, el gasto máximo subvencionable será de 40 euros/día.
b) En relación con la inversión a realizar: Hasta un 50 % de los costes subvencionables.
c) En relación con la localización del proyecto, cuando todas las actuaciones del proyecto objeto de subvención se realicen en alguna de las zonas que se establecen en el apartado 3, la cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en la letra b) anterior se incrementará en un 20 %. El porcentaje final que resulte se redondeará a dos decimales.
d) En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 4.500 euros, independientemente del número de ferias que incluya la solicitud.
2. Para los proyectos que tengan como objetivo la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos o servicios, una vez elaborada la lista priorizada, con el carácter de ayudas de minimis, la cuantía de subvención se asignará aplicando los siguientes criterios:
a) En relación con la inversión a realizar: Hasta un 50 % de la inversión subvencionable.
b) En relación con la localización del proyecto, cuando todas las actuaciones del proyecto objeto de subvención se realicen en alguna de las zonas que se establecen en el apartado 3, la cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en la letra a) anterior se incrementará en un 20 %. El porcentaje final que resulte se redondeará a dos decimales.
c) En todo caso, el máximo de subvención a conceder por concepto será el siguiente:
1.º. Para los costes de consultoría para la realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias, la cuantía máxima de subvención será de 3.500 euros.
2.º. Para los costes de consultoría para la elaboración de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial, la cuantía máxima de subvención será de 3.500 euros.
3.º. Para los costes de realización de campañas publicitarias, la cuantía máxima de subvención será de 10.000 euros.
4.º. Para los costes de diseño y elaboración del prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos, la cuantía máxima de subvención será de 10.000 euros.
5.º Para los costes del evento promocional, la cuantía máxima de subvención será de 4.500 euros por evento.
3. El incremento de la cuantía de la ayuda que se establece en los apartados anteriores, en relación con la localización del proyecto, se producirá cuando todas las actuaciones del proyecto objeto de subvención se realicen en alguna de las siguientes zonas:
a) En los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.
b) En los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.
Si un mismo municipio se encuentra en ambos casos el incremento se aplicará por una sola vez.
4. Sin perjuicio de la cuantía máxima de subvención que se establece en los apartados anteriores de este artículo, la ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores.
Por este motivo, la ayuda a conceder en la presente orden podrá acumularse a otras ayudas de minimis concedidas al beneficiario en los tres ejercicios económicos, con independencia de la Administración o Administraciones concedentes, hasta el límite total de 200.000 euros.
Artículo 15. Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención tendrá una duración máxima de un año, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
2. En todo caso, los proyectos subvencionables podrán comenzar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, acreditándose que no se han iniciado anteriormente, mediante la presentación de declaración responsable.
3. La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima indicada en el apartado 1, el plazo de ejecución de cada proyecto subvencionable, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.
Todos los compromisos asumidos y condiciones impuestas en la resolución de concesión deben estar cumplidas a la fecha de finalización del plazo de ejecución.
Capítulo II. Procedimiento de gestión: concesión y justificación.
Artículo 16. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 18 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la convocatoria correspondiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 17. Plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como mínimo de un mes, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial.
2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados cuando no sea posible reflejar en dicho modelo todos los datos o información necesarios para ello. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones contenidas en la presente orden, así como de la documentación que tenga valor a efectos de evaluación, se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria.
4. Desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente se podrán presentar solicitudes al efecto de que pueda iniciarse el proyecto, acreditando mediante declaración responsable que dicho inicio no ha tenido lugar antes de la presentación de la solicitud, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 11.2 letra c). Dichas solicitudes se tramitarán y resolverán en la primera convocatoria posterior a aquella en la que se presentaron, para lo cual deberán ratificarse, mediante la presentación del modelo que a tal efecto se incluya en la nueva convocatoria, en el plazo de presentación de solicitudes que ésta establezca, y si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los documentos integrantes de la solicitud, no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior a la presentación de la misma.
La presentación de la solicitud no generará expectativas legítimas de concesión de subvención, de manera que no condicionarán el sentido de la resolución de la solicitud de ayuda.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , con la indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, los documentos integrantes de la solicitud, no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior a la finalización del plazo de solicitud.
Solamente se admitirá la modificación o mejora voluntaria de la solicitud por el beneficiario a petición del órgano instructor, en aplicación del artículo 27 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
6. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 20, todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, los requerimientos de subsanación que afecten a todos los interesados en el procedimiento se realizarán mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.
Artículo 18. Criterios de valoración.
1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración que a continuación se enumeran:
a) Localización del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, con el siguiente desglose:
1.º. Si el proyecto se localiza en un municipio con una población de menos de 1.000 habitantes: 25 puntos.
2.º. Si el proyecto se localiza en un municipio con una población entre 1.000 y 5.000 habitantes: 20 puntos.
3.º. Si el proyecto se localiza en un municipio con una población entre 5.001 y 10.000 habitantes: 15 puntos.
4.º. Si el proyecto se localiza en un municipio con una población de más de 10.000 habitantes: 10 puntos.
b) Proyectos promovidos por empresas participadas mayoritariamente por socias mujeres, jóvenes menores de 30 años, personas mayores de 55 años, personas desempleadas de larga duración o personas con discapacidad. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:
1.º. Si la empresa solicitante de la ayuda cumple con cuatro de estos requisitos, será valorado con 20 puntos.
2.º. Si la empresa solicitante de la ayuda cumple con tres de estos requisitos, será valorado con 15 puntos.
3.º. Si la empresa solicitante de la ayuda cumple con dos de estos requisitos, será valorado con 10 puntos.
4.º. Si la empresa solicitante de la ayuda cumple con un requisito, será valorado con 5 puntos.
En el caso de personas jurídicas, se entenderá participación mayoritaria cuando alguno o varios de los colectivos tengan la mayoría del capital social, siempre y cuando exista una vinculación real y efectiva con la empresa, ya sea como trabajadores o como administradores.
c) Encuadramiento de la empresa en sectores considerados prioritarios, estratégicos y/o emergentes para el desarrollo regional y el proyecto vinculado a las prioridades de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla-La Mancha, que figuran en el anexo II que se incorpora a esta orden. Se valorará con 15 puntos.
d) Menor tamaño de la empresa. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:
1.º. Si la empresa solicitante de la ayuda es una microempresa o una pequeña empresa, será valorado con 10 puntos.
2.º. Si la empresa solicitante de la ayuda es una mediana empresa, será valorado con 5 puntos.
2. No obstante, respecto a los proyectos de participación de las pymes de Castilla-La Mancha, como expositor con stand propio en las ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios, la aplicación del criterio de localización del proyecto recogido en la letra a) del apartado 1 atenderá a la localización en Castilla-La Mancha del centro de trabajo o establecimiento operativo de dicha pyme relacionado con la actuación subvencionada.
3. Se establece como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida sucesivamente y por este orden en los criterios recogidos en las letras a), b), c), y d) del apartado 1. Si persistiera el empate se estará al orden temporal de presentación de solicitudes.
Artículo 19. Instrucción, calificación previa de solicitudes y valoración.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión, al servicio con funciones en materia de incentivación empresarial de la Dirección General competente en la materia, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la empresa solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.
3. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo las solicitudes que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión técnica, y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará a la comisión técnica de evaluación, como órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.
4. La comisión técnica evaluará todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, elaborando un informe y una lista priorizada, en función de los criterios establecidos.
5. La comisión técnica será un órgano colegiado que tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: La persona que ostente la jefatura del servicio con funciones en materia de incentivación empresarial de la Dirección General competente en la materia.
b) Vocales: Las cinco personas que ostenten las jefaturas de los servicios con funciones en materia de incentivación empresarial de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de incentivación empresarial, así como, en su caso, el personal técnico necesario que designe la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial.
c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial, con voz, pero, sin voto.
6. Las reglas de funcionamiento de la comisión técnica serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos, para acceder a la condición de beneficiarios.
8. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.
Artículo 20. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En el supuesto de que las alegaciones formuladas sean estimadas, se convocará de nuevo a la comisión técnica y se someterán a su informe, cuando las mismas supongan alteraciones en la evaluación inicial.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia señalado en el párrafo anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, así como cuando la cuantía de la inversión que figura en la solicitud presentada coincida con el importe de la inversión subvencionable contemplada en la propuesta de resolución provisional, en cuyo caso, la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
3. En el caso de que el importe de la inversión aprobada contemplado en la propuesta de resolución provisional fuese inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
4. A la vista del expediente, una vez examinadas las alegaciones, en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá, además de las empresas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, y el porcentaje de la ayuda en relación con la inversión finalmente subvencionable.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 21. Resolución del procedimiento.
1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
2. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
3. En la resolución de concesión se hará constar:
a) La identificación del beneficiario.
b) La localización del centro de trabajo o establecimiento operativo del beneficiario en Castilla-La Mancha relacionado con la actuación subvencionada.
c) La identificación del proyecto o actividad subvencionada.
d) El plazo de ejecución de la actividad subvencionada y de cumplimiento de las condiciones impuestas.
e) El importe de la inversión o gasto aprobado y su distribución por capítulos o partidas.
f) El porcentaje de subvención y la cuantía de la subvención concedida como resultado de aplicar el citado porcentaje a la inversión aprobada, con el correspondiente desglose de conformidad con lo establecido en el artículo 14.
g) El nivel de fondos propios exigible.
h) El plazo de justificación.
i) Una referencia expresa al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, al amparo del que se otorga la subvención. Así el beneficiario quedará informado del carácter de minimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis.
j) Recursos que caben contra la misma.
k) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
4. Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad sin personalidad jurídica, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la resolución de concesión se hará constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención que le corresponde a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.
6. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de incentivación empresarial, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada por los beneficiarios y siempre con carácter excepcional, modificar su contenido, y en particular las condiciones que éstos hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. El beneficiario deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.
b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.
2. Una vez presentada la solicitud de modificación, previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Artículo 23. Deber de comunicación en diversos supuestos.
1. En los supuestos de variación en la forma jurídica del beneficiario, cambio de titularidad del mismo, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial, la entidad beneficiaria o solicitante en su caso, deberá comunicar por medios telemáticos tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial, en un plazo no superior a dos meses desde la inscripción en el Registro público correspondiente de la escritura pública que lo recoja acompañando de la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.
2. En aquellos casos recogidos en el apartado 1 que supongan un cambio en la titularidad del beneficiario o solicitante de la ayuda, podrá optarse por:
a) Proceder al reintegro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados, renunciar a la ayuda concedida o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.
b) Acreditar la subrogación del empresario cesionario en los derechos y las obligaciones establecidas en la resolución de concesión o que se deriven de la solicitud de ayuda. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión y la documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente.
3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución admitiendo o denegando la subrogación, en el plazo de un mes desde la recepción de aquella. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
4. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, o en su caso, de pérdida de derecho al cobro.
Artículo 24. Justificación de la subvención.
1. El plazo de justificación será de un mes que se computará a partir del día siguiente a la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución.
2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria, que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.
es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.
3. La cuenta justificativa deberá ser cumplimentada en su totalidad e incluir la documentación que a continuación se cita:
a) Memoria justificativa del proyecto y de las actuaciones realizadas, con indicación de los resultados obtenidos que, en todo caso, deberán referirse a los fijados en la solicitud de la ayuda.
b) Una relación clasificada de facturas y gastos realizados, con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago, forma de pago y cuenta contable separada.
c) Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
d) Documentación acreditativa del pago efectivo de las facturas, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento del montante económico del patrimonio del inversor, realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, mediante documentos emitidos por bancos o entidades financieras, considerándose como válidas, las siguientes formas de pago:
1.º. Transferencia bancaria, que se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, en la que deberá figurar el concepto de la transferencia, el número de factura y cuantía abonada.
2.º. Cheque o pagaré, que se justificará con la copia del extracto bancario del cargo en cuenta y un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que se especifique:
- Factura o documentación justificativa del gasto a que corresponda el pago y su fecha.
- Número y fecha del cheque o pagaré, y fecha de vencimiento de este.
- Debajo de la firma del recibí debe constar el nombre y número del NIF de la persona que lo suscribe.
La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de justificación y debe haberse pagado efectivamente.
3.º. Exclusivamente para facturas de cuantía inferior a 600 euros, se admitirán aquellos pagos que utilicen sistemas de validación de tarjetas bancarias de crédito o débito cuyo titular debe ser la empresa solicitante de la ayuda, que se justificará con el recibo de la operación donde quede constancia de la identidad del proveedor, importe de pago y su fecha, copia del resguardo del cargo en cuenta correspondiente y un recibí firmado y sellado por el proveedor, especificando el número de factura, el pago y su fecha (debajo de la firma aparecerá el nombre y el número del DNI del firmante).
4.º. No se admitirá el pago en metálico.
e) Cuentas anuales e impuesto de sociedades, así como otros documentos fehacientes que acrediten el cumplimento de la condición del nivel de fondos propios que se entenderán conforme a las definiciones establecidas en el Plan General de Contabilidad. Cuando la fecha de finalización del plazo de ejecución no coincida con el fin del ejercicio económico del beneficiario, también deberá aportar balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias firmados y sellados por la empresa y referidos a dicha fecha de finalización del plazo de ejecución.
A los efectos de esta orden, solamente se computarán las “aportaciones de los socios o propietarios” (Cuenta 118 del Plan General Contable) dentro de los fondos propios, cuando se cumplan los siguientes requisitos: Acuerdo de la Junta General de la sociedad elevado a escritura pública con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, donde se refleje que las aportaciones no constituyen contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tienen la naturaleza de pasivo; incorporación a la escritura pública de los documentos bancarios acreditativos de las aportaciones; que la aportación de cada socio sobre el total de las aportaciones sea en el mismo porcentaje que su participación en el capital social de la empresa; liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; así como la adecuada contabilización de las aportaciones en el Balance de la empresa.
f) En el caso de que el beneficiario sea persona física, declaración responsable indicando que a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, disponía de un nivel de recursos propios mínimo del 25% de la inversión subvencionable.
Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad sin personalidad jurídica, declaración responsable de cada socio indicando que a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, disponía de un nivel de recursos propios mínimo del 25% de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta los compromisos de ejecución asumidos por cada socio, así como el importe de subvención que le corresponde a cada uno de ellos.
g) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento, durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación contempladas en el artículo 8.
h) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia.
i) Los tres presupuestos que, en su caso y en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario, salvo cuando los mismos hubiesen sido aportados junto con la solicitud de ayuda. Se deberá justificar expresamente en la memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
j) Escritura de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, únicamente en caso de no haberse aportado con anterioridad por encontrarse la sociedad en constitución en el momento de presentar la solicitud o haber sufrido modificaciones las aportadas al expediente.
k) Deberá presentar la documentación que a continuación se especifica para considerar justificado el gasto con el que está relacionado:
1.º. En el caso de ayudas para la participación de las pymes como expositor con stand propio en ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios:
i) Presentación de fotos o vídeos del stand promocional y del evento.
ii) Acreditación de la aceptación de la oferta por el organismo convocante, contrato u oferta detallada de prestación de servicios.
iii) Los gastos de desplazamiento se justificarán mediante los correspondientes billetes del medio de transporte, tarjeta de embarque (avión), facturas de agencia de viajes o liquidación de kilometraje y se incluirá una explicación clara y comprensiva del gasto imputado, que detalle datos tales como lugar y fecha, tanto de salida como de destino, trabajador y motivos para realizar el viaje.
iv) Los gastos de alojamiento se justificarán mediante factura expedida por el establecimiento hostelero o agencia de viajes, haciendo constar, régimen de alojamiento, nombre del huésped, el número de personas y días de estancia.
2.º. En el caso de ayudas para la realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias: el beneficiario de la ayuda debe presentar copia del estudio o informe técnico.
3.º. En el caso de ayudas para la elaboración de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial: justificación de la puesta en marcha de la estrategia comercial. Que se acreditará con contratos o facturas de gastos realizados de acciones o actividades incluidas en el plan de marketing.
4.º. En el caso de ayudas para la realización de campañas publicitarias: justificación de la ejecución material de las campañas publicitarias realizadas.
5.º. En el caso de ayudas para el diseño y la elaboración del prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos: se aportará un ejemplar de los proyectos de prototipo de muestrario.
6.º. En el caso de ayudas para la realización de eventos promocionales, que organiza el propio interesado para la promoción comercial de sus productos o servicios:
i) Presentación de fotos o vídeos del evento.
ii) Los gastos de desplazamiento se justificarán mediante los correspondientes billetes del medio de transporte, tarjeta de embarque (avión), facturas de agencia de viajes o liquidación de kilometraje y se incluirá una explicación clara y comprensiva del gasto imputado, que detalle datos tales como lugar y fecha, tanto de salida como de destino, trabajador y motivos para realizar el viaje.
iii) Los gastos de alojamiento se justificarán mediante factura expedida por el establecimiento hostelero o agencia de viajes, haciendo constar, régimen de alojamiento, nombre del huésped, el número de personas y días de estancia.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo concedente, el instructor requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con la normativa estatal de rango legal vigente sobre la materia, correspondan.
Artículo 25. Comprobación, control e inspección de las inversiones.
1. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados, y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por el beneficiario de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en esta orden, se rea- lizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.
Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por el beneficiario, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano encargado del seguimiento de la subvención, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto objeto de las mismas. Asimismo, estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea y, en su caso, a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Estructurales.
A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar del beneficiario de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.
3. Cuando el proyecto sea de una cuantía de inversión aprobada superior a 20.000 euros y comprenda costes de diseño y elaboración del prototipo de muestrario, el Servicio competente en materia de incentivación empresarial a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de incentivación empresarial, realizará la verificación del cumplimiento de condiciones y de la existencia física de las inversiones justificadas en la subvención concedida. No obstante, para el resto de proyectos también podrán realizar las comprobaciones y visitas de inspección que consideren oportunas.
4. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a los artículos 22 y 23 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
A estos efectos, siempre que el beneficiario motive el cambio en la justificación presentada, y no suponga en ningún caso un incremento del importe de la subvención concedida, se podrá admitir la compensación entre los diferentes conceptos subvencionables aprobados en la resolución de concesión.
Artículo 26. Pago de la subvención.
1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único. No se realizarán pagos parciales ni anticipados.
No obstante lo anterior, para el caso de proyectos que consistan en la participación de las pymes como expositor con stand propio en ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios, el abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la convocatoria correspondiente, pudiendo contemplar la posibilidad de efectuar un único pago o pagos parciales.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 27. Mantenimiento de la actividad y de la documentación relacionada con los gastos subvencionables.
1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en Castilla-La Mancha la actividad para la que le fuera otorgada, desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución y durante un periodo mínimo de tres años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
Esta obligación de mantenimiento de actividad se incumple si durante el periodo anteriormente señalado se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:
1.º. En el supuesto de cese o relocalización de la actividad productiva fuera de la zona del programa.
2.º. Cuando se produzca un cambio en la propiedad de un elemento de la infraestructura, que proporcione a la empresa beneficiaria una ventaja indebida.
3.º. En el supuesto de un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación cofinanciada, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente de la aplicación de los fondos recibidos y los correspondientes justificantes de pago durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de operación, según lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. La forma de conservar la documentación se ajustará a lo previsto en el apartado 3, del citado artículo, según el cual, los documentos se conservarán o bien en forma de originales, o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
Artículo 28. Pérdida de derecho al cobro y reintegro de subvenciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , son causas de pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.
2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
3. La pérdida de derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención:
1.º. Una justificación inferior al 50% del gasto subvencionable aprobado o más de ese porcentaje pero menos de la cuantía mínima establecida para cada tipo de proyecto en el artículo 11.1.
2.º. El incumplimiento del nivel de fondos propios exigibles, cuando suponga una justificación inferior al 40% de los fondos propios exigibles sobre la inversión finalmente justificada.
3.º. La no iniciación de la actividad subvencionada.
d) En el caso de empresas que se encontrasen en constitución en el momento de presentar la solicitud de subvención, el incumplimiento de la obligación de constituirse formalmente dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución individual de concesión.
e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
g) Carecer de los permisos, licencias o autorizaciones exigidos por la normativa aplicable que resulten necesarios para realizar las inversiones comprometidas o para desarrollar la actividad subvencionada en condiciones normales de funcionamiento.
h) Incumplimiento de las medidas de publicidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
5. En concreto, se establecen los siguientes criterios de graduación, siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos exigidos en el apartado 4:
a) En el supuesto de incumplimiento de la condición de inversión a realizar, establecido en la resolución de concesión: En el supuesto en el que se justifique una inversión inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50 % de ésta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida de derecho al cobro de la subvención de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.
b) En el supuesto de incumplimiento de la condición de acreditación de fondos propios, establecido en la resolución de concesión: una justificación inferior a la exigida, pero igual o superior al 40 % de los fondos propios exigibles sobre la inversión finalmente justificada subvencionable supondrá un incumplimiento parcial. En tal caso, el alcance del incumplimiento se determinará rebajando el importe de la inversión subvencionable al correspondiente al nivel de fondos propios efectivamente acreditado y tendrá como consecuencia una revaluación de la ayuda concedida, lo que supondrá la reducción proporcional de la subvención que resulte de la aplicación de la letra anterior, sobre lo justificado en relación con la inversión. No obstante, si la inversión resultante es inferior a la cuantía mínima establecida para cada tipo de proyecto en el artículo 11.1 procederá la declaración de incumplimiento total, que dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total.
6. En el supuesto de incumplimiento del plazo de ejecución de alguna condición o supuesto establecido en la resolución de concesión distinto de los fijados en el apartado 5, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida, aplicando criterios de proporcionalidad. En todo caso, el retraso superior a un mes dará lugar a la pérdida de derecho al cobro total.
7. En el supuesto de obtener la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, suponga superar el coste total del proyecto, procederá la pérdida de derecho al cobro del exceso obtenido.
8. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.
En todo caso, el reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
d) No mantener a disposición del órgano que concede la ayuda todos los documentos relacionados con los gastos subvencionados durante el período establecido en el artículo 27.2 de esta orden.
e) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
9. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, y procederá el reintegro parcial, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad durante el plazo establecido en el artículo 27.1 de esta orden, siempre y cuando se mantuviera al menos dos años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención. En caso contrario, la obligación de reintegrar será total.
10. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro, o la pérdida de derecho al cobro, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y disposiciones de desarrollo.
11. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha.
Artículo 29. Publicidad de las subvenciones.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Disposición adicional primera. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos.
Disposición adicional segunda. Modificación de la Estrategia del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la presente orden y según lo dispuesto en su artículo 1, podrá alinearse a la respuesta de los retos demográficos que formen parte de la estrategia del programa operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha y, en su caso, a las iniciativas territoriales integradas a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que se establezcan.
Disposición adicional tercera. Proyectos del artículo 11.1.a) a presentar en la primera convocatoria.
1. En la primera convocatoria de estas ayudas que se efectúe al amparo de esta orden, y tan sólo para los proyectos de participación de las pymes como expositor con stand propio en ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios, serán subvencionables los gastos recogidos en el artículo 12.2 realizados desde el 1 de enero de 2019, no resultando aplicables las previsiones de los artículos 11.2.c) y 24.3.i).
2. Asimismo, en este tipo de proyectos, si se han iniciado las inversiones o gastos antes de que el beneficiario presente la solicitud de subvención, las ayudas concedidas no podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del Feder 2014-2020, por lo que no resultarán aplicables las previsiones de los artículos 3.4, 5 letra j), 7.2, 8, 9.5, 24.3 letra g) y 28.3 letra h) de la presente orden.
En este supuesto los beneficiarios están obligados a:
a) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir con alguna de las medidas de difusión previstas en el artículo 31.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . Si se incumpliesen dichas medidas de difusión se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 de dicho reglamento, y en su caso, podría suponer la pérdida de derecho al cobro total de la subvención concedida.
b) Incluir en la cuenta justificativa la documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento de lo establecido en la letra a).
3. No obstante lo dispuesto en los anteriores apartados, no podrán solicitarse ayudas para proyectos sobre los que ya se hubiesen presentado solicitudes al amparo de la Resolución de 20 de abril de 2018, de la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización, y publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, n.º 82, de 27 de abril de 2018, por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2018, del Programa Adelante Comercialización al crecimiento en mercados nacionales y para la mejora de la posición competitiva de las pymes, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Disposición final primera. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de incentivación empresarial para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos Omitidos.
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